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Lumia capitulo 3, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Profesor De la Torre / T. del derecho, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/12/2013

rebeca1994
rebeca1994 🇪🇸

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Lumia
Capitulo 3: el ordenamiento jurídico
1)El ordenamiento jurídico como estructura
Las normas jurídicas no se presentan nunca solas, sino que están relacionadas en un sistema al que se da el
nombre de ordenamiento jurídico. Hoy se llama estructura.
El concepto de estructura surge en el campo de las ciencias humanas, puede retrotraerse a Marx, quien
subrayo la interdependencia de los fenómenos sociales y, partiendo de las estructuras de bases, las ligo con las
estructuras superiores (superestructuras), constituidas por los sistemas jurídicos, políticos, morales, religiosos y, en
general, por las ideologías, mostrando como tales sistemas actúan unos sobre otros de forma reciproca. La idea de
estructura ha asumido el significado con el que la utilizamos hoy y que nos permite emplearlo como modelo de
carácter interdisciplinar para la explicación de los hechos de la experiencia.
El concepto de estructura, en su significado técnico, presupone en primer lugar, la existencia de una pluralidad
o conjunto de elementos y el hecho de que tal conjunto constituye una totalidad, cada elemento condiciona a los
demás, por lo que las propiedades del sistema se modifican en cada cambio provocado sobre una sola de sus
partes. En la estructura se tienen en consideración las relaciones de los elementos entre sí en la medida en que
están reguladas por las leyes de formación, que son las leyes del sistema. La estructura no es un sistema estático,
sino una totalidad dinámica en la que las leyes de las relaciones regulan también las transformaciones internas de
la estructura. La estructura posee en sí misma una capacidad de autorregulación, no se limita a corregir los errores
sino que opera también una pre corrección. Por ello, las estructuras son sistemas cerrados.
El ordenamiento jurídico tiene todas las características que hacen de él una estructura en sentido técnico:
a)El conjunto de las normas que integran el ordenamiento no constituye un simple agregado, sino un sistema.
El ordenamiento está gobernado por algunas reglas de formación por las que los elementos del conjunto se hallan
entre sí y con la totalidad que de ahí resulta en determinadas relaciones. Tales relaciones son de coordinación y de
subordinación:
-Hay relaciones de coordinación ya que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y, a su
vez, cada norma extrae su significado de su relación con las demás normas del ordenamiento.
-Hay relaciones de subordinación ya que las normas de un ordenamiento no están solo horizontalmente
dispuestas sobre un mismo plano en una relación de coordinación reciproca, sino que están dispuestas también
verticalmente en una relación de progresiva subordinación, por la que cada norma obtiene su validez de una
norma de nivel superior hasta alcanzar la norma fundamental que da validez a todo el ordenamiento y le confiere
unidad.
b)El ordenamiento jurídico no es un sistema estático sino un sistema dinámico. Las mismas reglas de formación
del ordenamiento suministran reglas de transformación que permiten modificarlo mediante la creación de nuevas
normas y sin que por ello el ordenamiento cambie su identidad.
c)Está dotado de una capacidad de autorregulación. Contiene ciertos dispositivos dirigidos a la propia
conservación que ponen en marcha un mecanismo coactivo en cadena dirigido a asegurar su eficacia.
d)Es un sistema cerrado, se presenta como un ordenamiento normativo autosuficiente que no deriva su validez
de otros sistemas normativos ajenos a él. Esto no excluye que el ordenamiento mismo pueda ser considerado
como una subestructura respecto de una estructura más amplia como es el sistema social en su conjunto.
Por estructura se debe entender como dice Piagot, un sistema total de transformaciones autorreguladoras. El
ordenamiento jurídico constituye una estructura.
2)La pluralidad de los ordenamientos jurídicos
El hecho de que el ordenamiento jurídico este constituido por un conjunto de normas que derivan su validez de
una única norma fundamental, no excluye la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos. Cuando se
habla de una pluralidad de ordenamientos jurídicos, nos referimos a la pluralidad que deriva de la multiplicidad de
los Estados y también a la pluralidad de ordenamientos que deriva de instituciones que se colocan por encima del
Estado o junto a él, o que actúan dentro de él o contra él.
Como ejemplos de ordenamientos que se colocan por encima del Estadoo, han de citarse el ordenamiento
jurídico internacional y el llamado derecho comunitario. En cuanto al primero no ha faltado el intento de reconducir
su validez a la voluntad de los Estados singulares que ponen o aceptan sus normas, pero esta tesis, aunque puede
ser cierta para las normas internacionales pactadas, no lo es para las internacionales consuetudinarias. En cuanto
al derecho comunitario viene constituido mediante acuerdos estipulados entre los Estados, pero una vez
constituido vive con una vida propia, dotado de una fuerza vinculante que se sitúa por encima de la voluntad de
los Estados singulares.
Aparte, el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica, constituye el derecho canónico. Tal ordenamiento está
por encima del estatal, derivando su validez de un poder espiritual que proclama su superioridad respecto de todos
los poderes mundanos. Desde el punto de vista del ordenamiento del Estado, el derecho canónico puede conservar
tal supremacía cuando el Estado tenga estructuras teocráticas.
Dentro del Estado se colocan los ordenamientos de aquellas instituciones que se forman y actúan en el ámbito
territorial. Frente a ellas, el Estado puede asumir distintas actitudes, que van desde el reconocimiento hasta la
indiferencia y prohibición. Hay reconocimiento cuando el derecho del Estado hace suyas las normas del otro
ordenamiento incluyéndolas en el propio, este fenómeno se denomina recepción. Hay indiferencia cuando el
Estado no hace suyas pero tampoco prohíbe las actividades reguladas por otros ordenamientos. Hay oposición
cuando el derecho del Estado prohíbe comportamientos que están ordenados o permitidos por otros
ordenamientos. Las relaciones familiares están reguladas en primer lugar por la moral y por el uso social pero el
Estado reconoce a la familia como sociedad natural e interviene para regular algunos aspectos de interés publico.

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Lumia Capitulo 3: el ordenamiento jurídico 1)El ordenamiento jurídico como estructura Las normas jurídicas no se presentan nunca solas, sino que están relacionadas en un sistema al que se da el nombre de ordenamiento jurídico. Hoy se llama estructura. El concepto de estructura surge en el campo de las ciencias humanas, puede retrotraerse a Marx, quien subrayo la interdependencia de los fenómenos sociales y, partiendo de las estructuras de bases, las ligo con las estructuras superiores (superestructuras), constituidas por los sistemas jurídicos, políticos, morales, religiosos y, en general, por las ideologías, mostrando como tales sistemas actúan unos sobre otros de forma reciproca. La idea de estructura ha asumido el significado con el que la utilizamos hoy y que nos permite emplearlo como modelo de carácter interdisciplinar para la explicación de los hechos de la experiencia. El concepto de estructura, en su significado técnico, presupone en primer lugar, la existencia de una pluralidad o conjunto de elementos y el hecho de que tal conjunto constituye una totalidad, cada elemento condiciona a los demás, por lo que las propiedades del sistema se modifican en cada cambio provocado sobre una sola de sus partes. En la estructura se tienen en consideración las relaciones de los elementos entre sí en la medida en que están reguladas por las leyes de formación, que son las leyes del sistema. La estructura no es un sistema estático, sino una totalidad dinámica en la que las leyes de las relaciones regulan también las transformaciones internas de la estructura. La estructura posee en sí misma una capacidad de autorregulación, no se limita a corregir los errores sino que opera también una pre corrección. Por ello, las estructuras son sistemas cerrados. El ordenamiento jurídico tiene todas las características que hacen de él una estructura en sentido técnico: a)El conjunto de las normas que integran el ordenamiento no constituye un simple agregado, sino un sistema. El ordenamiento está gobernado por algunas reglas de formación por las que los elementos del conjunto se hallan entre sí y con la totalidad que de ahí resulta en determinadas relaciones. Tales relaciones son de coordinación y de subordinación: -Hay relaciones de coordinación ya que la introducción de una nueva norma modifica todo el sistema y, a su vez, cada norma extrae su significado de su relación con las demás normas del ordenamiento. -Hay relaciones de subordinación ya que las normas de un ordenamiento no están solo horizontalmente dispuestas sobre un mismo plano en una relación de coordinación reciproca, sino que están dispuestas también verticalmente en una relación de progresiva subordinación, por la que cada norma obtiene su validez de una norma de nivel superior hasta alcanzar la norma fundamental que da validez a todo el ordenamiento y le confiere unidad. b)El ordenamiento jurídico no es un sistema estático sino un sistema dinámico. Las mismas reglas de formación del ordenamiento suministran reglas de transformación que permiten modificarlo mediante la creación de nuevas normas y sin que por ello el ordenamiento cambie su identidad. c)Está dotado de una capacidad de autorregulación. Contiene ciertos dispositivos dirigidos a la propia conservación que ponen en marcha un mecanismo coactivo en cadena dirigido a asegurar su eficacia. d)Es un sistema cerrado, se presenta como un ordenamiento normativo autosuficiente que no deriva su validez de otros sistemas normativos ajenos a él. Esto no excluye que el ordenamiento mismo pueda ser considerado como una subestructura respecto de una estructura más amplia como es el sistema social en su conjunto. Por estructura se debe entender como dice Piagot, un sistema total de transformaciones autorreguladoras. El ordenamiento jurídico constituye una estructura. 2)La pluralidad de los ordenamientos jurídicos El hecho de que el ordenamiento jurídico este constituido por un conjunto de normas que derivan su validez de una única norma fundamental, no excluye la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos. Cuando se habla de una pluralidad de ordenamientos jurídicos, nos referimos a la pluralidad que deriva de la multiplicidad de los Estados y también a la pluralidad de ordenamientos que deriva de instituciones que se colocan por encima del Estado o junto a él, o que actúan dentro de él o contra él. Como ejemplos de ordenamientos que se colocan por encima del Estadoo, han de citarse el ordenamiento jurídico internacional y el llamado derecho comunitario. En cuanto al primero no ha faltado el intento de reconducir su validez a la voluntad de los Estados singulares que ponen o aceptan sus normas, pero esta tesis, aunque puede ser cierta para las normas internacionales pactadas, no lo es para las internacionales consuetudinarias. En cuanto al derecho comunitario viene constituido mediante acuerdos estipulados entre los Estados, pero una vez constituido vive con una vida propia, dotado de una fuerza vinculante que se sitúa por encima de la voluntad de los Estados singulares. Aparte, el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica, constituye el derecho canónico. Tal ordenamiento está por encima del estatal, derivando su validez de un poder espiritual que proclama su superioridad respecto de todos los poderes mundanos. Desde el punto de vista del ordenamiento del Estado, el derecho canónico puede conservar tal supremacía cuando el Estado tenga estructuras teocráticas. Dentro del Estado se colocan los ordenamientos de aquellas instituciones que se forman y actúan en el ámbito territorial. Frente a ellas, el Estado puede asumir distintas actitudes, que van desde el reconocimiento hasta la indiferencia y prohibición. Hay reconocimiento cuando el derecho del Estado hace suyas las normas del otro ordenamiento incluyéndolas en el propio, este fenómeno se denomina recepción. Hay indiferencia cuando el Estado no hace suyas pero tampoco prohíbe las actividades reguladas por otros ordenamientos. Hay oposición cuando el derecho del Estado prohíbe comportamientos que están ordenados o permitidos por otros ordenamientos. Las relaciones familiares están reguladas en primer lugar por la moral y por el uso social pero el Estado reconoce a la familia como sociedad natural e interviene para regular algunos aspectos de interés publico.