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Este capítulo explica el proceso de internacionalización del derecho del trabajo, sus antecedentes históricos y los principios ideológicos y jurídicos que lo rigen. Se detalla la creación y función de la organización internacional del trabajo (oit) y sus principales órganos.
Tipo: Apuntes
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l. LAS NORMAS LABORALES INTERNACIONALES. El Derecho internacional lo crea y desarrollan los Estados, y por ello el consentimiento desempeña una función de capital importancia. Las normas laborales internacionales tienen imperatividad condicionada a la voluntad de los Estados y prevalecen sobre el derecho interno. II.- ANTECEDENTES DE LA INTERNACIONALlZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. El proceso de internacionalización del Dº del Trabajo tiene como presupuesto sociológico la creciente expansión del tráfico externo en materia laboral. El Derecho internacional Público del Trabajo se encarga de la regulación de las relaciones entre Estados sobre materias laborales y de seguridad social, y el Derecho internacional Privado del Trabajo, se ocupa de regular las relaciones jurídicas de trabajo en las que interviene un factor o elemento extranjero. El hito inicial básico en el proceso de internacionalización se sitúa en el Tratado de Versalles, suscrito el 28 Junio 1919, en el que se creó la OIT en base a una serie de consideraciones: a) que la paz universal solo puede fundarse sobre la justiciar social. b) que existen condiciones de trabajo que entrañan la injusticia, la miseria y las privaciones. c) que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo humano es un obstáculo al resto de naciones. III.- PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Los principios ideológicos en que se inspira el Derecho internacional son:
las que el Estado no puede declinar su soberanía.
es que las partes del contrato se sometan a una legislación extranjera más beneficiosa (expresión de voluntad contractual).
inmigración de los derechos adquiridos en el país de emigración; y también, al reconocimiento por el país de emigración de los derechos adquiridos por sus emigrados en países extranjeros.
1. La naturaleza de la OIT. La OIT es la fuente institucional básica del Derecho internacional en el ámbito del Trabajo, y es el conjunto de normas internaciones producidas a través de acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional. La OIT es un organismo especializado de la ONU, dotado de plena capacidad jurídica y de autonomía frente a la propia ONU. 2. Miembros de la OIT. Los miembros de la OIT son exclusivamente los Estados y concretamente, los siguientes: - Miembros por haber suscrito en el Tratado de Versalles. - Los que, siendo miembros de la ONU, se adhieran formalmente a la OIT. - Los que, no siendo miembros de la ONU, sean admitidos por mayoría de 2/3 por la Conferencia de la OIT. 3. Estructura de la OIT. (Tres órganos fundamentales) -La Conferencia, integrada por 4 representantes de cada Estado miembro, de los cuales dos representan al Gobierno, uno a los empresarios y otro a los trabajadores. Tiene como funciones esenciales la adopción de convenios y recomendaciones, la aprobación del presupuesto de la OIT y el control de la acción del Consejo de Administración. -El Consejo de Administración, integrado por 56 representantes, teniendo como misión básica preparar las actuaciones de la Conferencia, la gestión económica y el control de las obligaciones contraídas por los Estados. - La Oficina Internacional del Trabajo, integrada por un Director General y un Elevado número de funcionarios. Realiza funciones de estudio, información y asistencia técnica. 4. Acción de la OIT. La acción de la OIT tiene por fin la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en el plano internacional. 5. Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la OIT. A) Los Convenios de la OIT; (189) Los convenios son normas internacionales, pero de eficacia interna, condicionada a la ratificación por cada Esrado (aquellos que no lo ratifiquen deben informar por qué). Consta de varias fases: iniciativa, proponen al Consejo de Admon la adopción de un Convenio; la fase de consulta, una encuesta entre los Estados; la inclusión, debate sobre el proyecto del Convenio; discusión y votación, se exige una mayoría de 2/3. La eficacia jurídica (tres planos): la adopción que obliga a los Estados a someter su texto a la autoridad estatal a la que le compete la ratificación (Cortes), surte efectos en el derecho interno cuando se produce su ratificación y publicación oficial; y en cuanto a su rango, en España prima sobre el derecho interno.