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Capitulo prestaciones, Apuntes de Teoría del Derecho

Son las prestaciones de una demanda

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 26/05/2024

maria-marin-68
maria-marin-68 🇲🇽

4 documentos

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Pretensiones
Al inciso a) relativa al pago de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, se niega la
procedencia de esta acción toda vez que el actor no fue despedido de su trabajo
de forma injustificada por tanto la acción ejercitada es totalmente infundada e
improcedente ya que el ahora actor renunció a la fuente laboral de forma escrita,
hecho que acreditare en su respectivo momento procesal.
Al inciso b) relativa al pago de HORAS EXTRAS, se contesta que se niega el
horario que señala la parte actora puesto que siempre cubrió una jornada
comprendida de las 7:00am a las 16:00 horas con una hora de descanso a mitad
de la jornada, siendo el descanso fuera del área de trabajo, trabajando de día
Lunes a Viernes con descanso en días Sábado y Domingo, por tanto se
desprende y se niega que la parte actora haya laborado horas extraordinarias toda
vez que se registraban diariamente sus entradas y salidas en una lista de
asistencia diaria y firmando dicho registro diariamente.
Al inciso c) relativa al pago de VACACIONES, se contesta que se niega el adeudo
y se opone la excepción de pago y disfrute oportuno toda vez que a la parte actora
se le cubrieron en legal y en debida forma los períodos vacacionales
correspondientes al período del 5 de febrero del 2023 al 5 de febrero del 2024 y
del 5 de febrero del 2024 al 26 de febrero del 2024, a los que tuvo derecho
durante el tiempo que duró la relación de trabajo.
Al inciso d) relativa al pago de la PRIMA VACACIONAL, se contesta que se niega
su procedencia ya que durante el último año que estuvo laborando recibió el pago
de la prestación que se reclama.
Al inciso e) relativa al pago de la cantidad de $4,317.06 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE M.N) por AGINALDO, se opone la excepción de
pago oportuno, toda vez que dicha prestación fue cubierta a la parte actora en
legal y debida forma el último año de la relación laboral hasta el momento en que
la parte actora renunció a la fuente laboral de forma escrita y voluntaria.
Al inicio f) relativa al pago por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, se niega su
procedencia dado que la parte actora no contaba con 15 años de servicio
prestados para la patronal de trabajo tal como se desprende de la fracción III en el
artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es que no tiene derecho a la misma.

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Pretensiones Al inciso a) relativa al pago de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL , se niega la procedencia de esta acción toda vez que el actor no fue despedido de su trabajo de forma injustificada por tanto la acción ejercitada es totalmente infundada e improcedente ya que el ahora actor renunció a la fuente laboral de forma escrita, hecho que acreditare en su respectivo momento procesal. Al inciso b) relativa al pago de HORAS EXTRAS, se contesta que se niega el horario que señala la parte actora puesto que siempre cubrió una jornada comprendida de las 7:00am a las 16:00 horas con una hora de descanso a mitad de la jornada, siendo el descanso fuera del área de trabajo, trabajando de día Lunes a Viernes con descanso en días Sábado y Domingo, por tanto se desprende y se niega que la parte actora haya laborado horas extraordinarias toda vez que se registraban diariamente sus entradas y salidas en una lista de asistencia diaria y firmando dicho registro diariamente. Al inciso c) relativa al pago de VACACIONES, se contesta que se niega el adeudo y se opone la excepción de pago y disfrute oportuno toda vez que a la parte actora se le cubrieron en legal y en debida forma los períodos vacacionales correspondientes al período del 5 de febrero del 2023 al 5 de febrero del 2024 y del 5 de febrero del 2024 al 26 de febrero del 2024, a los que tuvo derecho durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Al inciso d) relativa al pago de la PRIMA VACACIONAL, se contesta que se niega su procedencia ya que durante el último año que estuvo laborando recibió el pago de la prestación que se reclama. Al inciso e) relativa al pago de la cantidad de $4,317.06 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE M.N) por AGINALDO, se opone la excepción de pago oportuno, toda vez que dicha prestación fue cubierta a la parte actora en legal y debida forma el último año de la relación laboral hasta el momento en que la parte actora renunció a la fuente laboral de forma escrita y voluntaria. Al inicio f) relativa al pago por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD, se niega su procedencia dado que la parte actora no contaba con 15 años de servicio prestados para la patronal de trabajo tal como se desprende de la fracción III en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es que no tiene derecho a la misma.