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CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL, Apuntes de Deontología

Asignatura: deontologia, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/09/2017

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TEMA 7:EL PODER
JUDICIAL
1.CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.EL PODER
JUDICIAL EN LA CE DE 1978
De los tres poderes clásicos, el poder judicial es el único que requiere una
total independencia y libertad para llevar a cabo sus funciones.
En el actual Eº de Derecho predomina el poder judicial con respecto al
legislativo
PREGUNTAS ÉXAMEN:
-No es necesario que el poder ejecutivo este unido al poder legislativo.
-El Tribunal constitucional está fuera del poder judicial.
1.1 Características del Poder Judicial:
1. Está compuesto por un número difuso de órganos judiciales
(colegiales, es decir, varios y unipersonales).
a. Alcance de la independencia del poder judicial:
Ni el poder ejecutivo ni el legislativo podrán sancionar, ascender ni
expulsar a las Cortes y magistrados.
3 características:
1. El juez no podrá ser destituido de su cargo salvo, por incumplimiento
de sus deberes judiciales:
EJECUTIVO GOBIERNO
LEGISLATIVO PARLAMENTO
JUDICIAL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
2. Jueces y magistrados deben estar libres de influencias externas tanto
por parte del resto de poderes del Estado, como por parte de la
opinión pública.
3. Tribunales ordinarios. (Todos menos el Tribunal Constitucional) son
los únicos que pueden administrar justicia. Ni el Gobierno ni el Rey
pueden dictar sentencia.
b. La independencia judicial y el reclutamiento de jueces
Según K.LOEWENSTEIN, el modelo ideal de reclutamiento.
Requisitos:
1. Sólo fueron elegidas las personas más capaces e integras.
2. No existiera ningún tipo de influencia política en la elección
de magistrados.
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TEMA 7:EL PODER

JUDICIAL

1.CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.EL PODER

JUDICIAL EN LA CE DE 1978

De los tres poderes clásicos, el poder judicial es el único que requiere una total independencia y libertad para llevar a cabo sus funciones. En el actual Eº de Derecho predomina el poder judicial con respecto al legislativo PREGUNTAS ÉXAMEN: -No es necesario que el poder ejecutivo este unido al poder legislativo. -El Tribunal constitucional está fuera del poder judicial. 1.1 Características del Poder Judicial:

  1. Está compuesto por un número difuso de órganos judiciales (colegiales, es decir, varios y unipersonales). a. Alcance de la independencia del poder judicial: Ni el poder ejecutivo ni el legislativo podrán sancionar, ascender ni expulsar a las Cortes y magistrados. 3 características:
  2. El juez no podrá ser destituido de su cargo salvo, por incumplimiento de sus deberes judiciales: EJECUTIVO GOBIERNO LEGISLATIVO PARLAMENTO JUDICIAL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
  3. Jueces y magistrados deben estar libres de influencias externas tanto por parte del resto de poderes del Estado, como por parte de la opinión pública.
  4. Tribunales ordinarios. (Todos menos el Tribunal Constitucional) son los únicos que pueden administrar justicia. Ni el Gobierno ni el Rey pueden dictar sentencia. b. La independencia judicial y el reclutamiento de jueces Según K.LOEWENSTEIN, el modelo ideal de reclutamiento. Requisitos:
  5. Sólo fueron elegidas las personas más capaces e integras.
  6. No existiera ningún tipo de influencia política en la elección de magistrados.

Esto no se ha conseguido en ningún país.

1.2El poder judicial en la constitución de 1978 El Estatuto está previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de 1875. Derechos: a. Independencia judicial en sentido estricto:

  • Independencia política: Se refiere a la posición judicial dentro de la organización general del Estado: La Justicia tiene que estar separada de los poderes ejecutivo y legislativo. Sin embargo, una cosa es la separación de poderes del Estado y otra su respectiva independencia, para que ésta última se pueda dar es necesario que cada uno de los poderes tenga la facultad de gobernarse a sí mismo (Capacidad de elegir, el funcionamiento). Sin embargo, mientras que los poderes ejecutivo y legislativo han tenido esta facultad de gobernarse a sí mismo, todo el funcionamiento del poder judicial se encomendó al poder ejecutivo a través del Ministerio de Justicia hasta la Constitución de 1978. Todo esto cambió con la aprobación de la Constitución de 1978, ahora el Gobierno del Poder Judicial lo lleva el Consejo General del Poder Judicial (habrá que ver quien compone esto). -Independencia funcional: Significa que al juzgar, el juez es independiente respecto del resto de órganos judiciales, ya que incluso aunque estos sean superiores jerárquicamente no pueden dictar instrucciones en su manera de juzgar, ni rectificar sus decisiones, salvo que se presente un recurso correspondiente. -Independencia selectiva: Se refiere al reclutamiento de los jueces. En España existe un sistema combinado de oposición. Por un lado, las oposiciones y por otro a quien accede a la carrera por méritos o designación del alcalde. -Independencia económica: Para evitar intereses oscuros.

b. La inamovilidad: Los jueces y magistrados no podrán ser suspendidos, trasladados o jubilados, si no es por alguna de las causas previstas en Ley Orgánica del Poder Judicial. c. La imparcialidad a la hora de juzgar: Hay que diferenciar entre imparcialidad y neutralidad ideológica. La imparcialidad implica que el juez no puede decantarse de ante mano a

-Disciplinaria: Por faltas muy graves, graves o leves -Penal: Responden por delitos o faltas -Civil: Por daños y perjuicios. Ejemplo: Dinero

2.EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICAL 2.1Naturaleza y composición: a. Naturaleza: Prevista en el art 122.3 de la CE. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta por el Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambo casos por la mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de dieciocho años de ejercicio en su profesión. b. Composición: CGPJ (20 +1)

12 jueces y magistrados 8 juristas y abogados

Ley Orgánica de 1980 4 Congreso 4 Senado

Sin embargo, este artículo ha sido interpretado de dos formas distintas por 2 leyes distintas y ha sido objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional.

  • Ley orgánica de 1980: Según el art 122.3 la regulación del Consejo General del Poder Judicial debería incluirse en la Ley Orgánica del Poder Judicial dentro de la organización judicial de este poder. Sin embargo, cuando se estaba redactando el proyecto de esta ley, por la urgencia de constituir al Tribunal Constitucional dos de cuyos miembros deberían ser elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, se decidió que se aprobase rápidamente una Ley Orgánica para regular exclusivamente el CGPJ. En ella, se estableció siguiendo literalmente el artículo 122.3 que los doce vocales del CGPJ de procedencia judicial serían elegidos por los propios jueces y magistrados en

activo. Por lo tanto, de los veinte miembros, ocho serían elegidos por el Parlamento y doce por miembros del poder judicial directamente. Así se constituyó el primer mandato de este órgano. Sin embargo, el Gobierno del momento aprovechó años más tarde la necesidad de elaborar la Ley Orgánica del Poder Judicial exigida por la Constitución para cambiar la forma de elegir a los doce miembros del poder judicial. La razón de este cambio, fue política, como consecuencia de las tensiones que empezaron a existir entre este órgano que se había tomado en serio su independencia y el propio Gobierno. Así se llegó una nueva regulación de la forma de elegir a los doce miembros de procedencia judicial.

  • La composición del CGPJ según la Ley Orgánica de 1985 A partir de esta ley, el Parlamento elige a TODOS los miembros del CGPJ a través de la mayoría de 3/5.Eso sí, 12 deberán seguir siendo jueces y magistrados y los ocho restantes juristas y abogados. La consecuencia de esta modificación es que se elegirá únicamente a miembros de la carrera judicial que no sean hostiles a las principales fuerzas políticas. Con lo que se produce un auténtico fraude a la Constitución y además indirectamente se condiciona la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (la misma persona).Llevó a alianza popular a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional desestimó el recurso, ya que, se creó la Ley Orgánica. Sin embargo, reconoció el riesgo de que esta ley fuera en contra del espíritu de la Constitución, incluso aconsejo su sustitución por otra ley. Efectivamente, los temores del Tribunal Constitucional se han hecho realidad, ya que desde que se hizo esta modificación se ha establecido el sistema de cuotas para la elección de miembros del CGPJ. Y esa dificultad para tomar el acuerdo que permita la obtención de esas cuotas entre PP y PSOE ha producido un efecto negativo provocando que se tarde, incluso años en llegar a un acuerdo para cubrir las vacantes en este órgano. 2.2 Estructura y funciones a. El presidente: coincide con el del Tribunal Supremo; designado por el Pleno del CGPJ (5 años).

b. El vicepresidente: propuesto por el Pleno (mayoría 3/5) c. El Pleno: Órgano decisorio. Es necesario mínimo catorce personas.

Acuerdos por mayoría simple.