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Asignatura: deontologia, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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De los tres poderes clásicos, el poder judicial es el único que requiere una total independencia y libertad para llevar a cabo sus funciones. En el actual Eº de Derecho predomina el poder judicial con respecto al legislativo PREGUNTAS ÉXAMEN: -No es necesario que el poder ejecutivo este unido al poder legislativo. -El Tribunal constitucional está fuera del poder judicial. 1.1 Características del Poder Judicial:
Esto no se ha conseguido en ningún país.
1.2El poder judicial en la constitución de 1978 El Estatuto está previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de 1875. Derechos: a. Independencia judicial en sentido estricto:
b. La inamovilidad: Los jueces y magistrados no podrán ser suspendidos, trasladados o jubilados, si no es por alguna de las causas previstas en Ley Orgánica del Poder Judicial. c. La imparcialidad a la hora de juzgar: Hay que diferenciar entre imparcialidad y neutralidad ideológica. La imparcialidad implica que el juez no puede decantarse de ante mano a
-Disciplinaria: Por faltas muy graves, graves o leves -Penal: Responden por delitos o faltas -Civil: Por daños y perjuicios. Ejemplo: Dinero
2.EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICAL 2.1Naturaleza y composición: a. Naturaleza: Prevista en el art 122.3 de la CE. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta por el Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambo casos por la mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de dieciocho años de ejercicio en su profesión. b. Composición: CGPJ (20 +1)
12 jueces y magistrados 8 juristas y abogados
Ley Orgánica de 1980 4 Congreso 4 Senado
Sin embargo, este artículo ha sido interpretado de dos formas distintas por 2 leyes distintas y ha sido objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional.
activo. Por lo tanto, de los veinte miembros, ocho serían elegidos por el Parlamento y doce por miembros del poder judicial directamente. Así se constituyó el primer mandato de este órgano. Sin embargo, el Gobierno del momento aprovechó años más tarde la necesidad de elaborar la Ley Orgánica del Poder Judicial exigida por la Constitución para cambiar la forma de elegir a los doce miembros del poder judicial. La razón de este cambio, fue política, como consecuencia de las tensiones que empezaron a existir entre este órgano que se había tomado en serio su independencia y el propio Gobierno. Así se llegó una nueva regulación de la forma de elegir a los doce miembros de procedencia judicial.
b. El vicepresidente: propuesto por el Pleno (mayoría 3/5) c. El Pleno: Órgano decisorio. Es necesario mínimo catorce personas.
Acuerdos por mayoría simple.