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TEMA 7: PODER JUDICIAL, Apuntes de Deontología

Poder judicial deontología profesional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/01/2019

Apuntespubli19
Apuntespubli19 🇪🇸

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TEMA 7. EL PODER JUDICIAL!
1. CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. EL PODER JUDICIAL EN LA CE DE 1978!
En el actual Estado de Derecho predomina el poder judicial con respecto al legislativo. !
1. CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: !
Está compuesto por un número difuso de órganos judiciales (colegiados y/o unipersonales). El órgano
máximo del poder judicial es el Tribunal Supremo. Un juez es unipersonal, sin embargo, un magistrado
es un colegiado.!
a) Alcance de la independencia del poder judicial!
Los jueces no pueden ser destituidos. Con esto se consigue evitar presiones. No pueden ser
destituidos salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones judiciales.!
Deben estar libres de toda influencia exterior por grupos de presión (por partidos políticos,
por la opinión pública, por los medios de comunicación).!
Los tribunales deben monopolizar la administración de justicia (el gobierno, los ciudadanos, no
pueden dictar sentencias).!
b) La independencia judicial y reclutamiento de los jueces!
La administración de justicia debe estar fuera de cualquier intervención estatal. ¿Cuál es el modelo
ideal de reclutamiento? En España se eligen por oposiciones, pero este no es el modelo ideal, en otros
países lo eligen los ciudadanos. !
El sistema ideal sería aquel que reúna dos condiciones: !
1. Que no existiera ningún tipo de influencia política en la elección de los jueces y los
magistrados.!
2. Que se garantizase que son los más capacitados desde el punto de vista profesional y de su
integridad como persona.!
A día de hoy no se ha descubierto cuál es el sistema ideal de reclutamiento. !
2. EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978!
2.1. El estatuto de jueces y magistrados: ven fortalecidos ciertos derechos y restringidos
otros.!
a) Independencia judicial en sentido estricto: 4 facetas!
Independencia política: Ahora bien, una cosa es la separación de poderes y otra la
independencia de esos poderes. Para que la independencia pueda existir es necesario
que cada uno de los tres poderes tenga la capacidad de autogobernarse. !
EJECUTIVO LEGISLATIVO PODER JUDICIAL!
Gobierno Parlamento GP !
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TEMA 7. EL PODER JUDICIAL

1. CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. EL PODER JUDICIAL EN LA CE DE 1978

En el actual Estado de Derecho predomina el poder judicial con respecto al legislativo.

1. CARACTERIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL: Está compuesto por un número difuso de órganos judiciales (colegiados y/o unipersonales). El órgano máximo del poder judicial es el Tribunal Supremo. Un juez es unipersonal, sin embargo, un magistrado es un colegiado. a) Alcance de la independencia del poder judicial

  • (^) Los jueces no pueden ser destituidos. Con esto se consigue evitar presiones. No pueden ser destituidos salvo en caso de incumplimiento de las obligaciones judiciales.
  • (^) Deben estar libres de toda influencia exterior por grupos de presión (por partidos políticos, por la opinión pública, por los medios de comunicación).
  • (^) Los tribunales deben monopolizar la administración de justicia (el gobierno, los ciudadanos, no pueden dictar sentencias). b) La independencia judicial y reclutamiento de los jueces La administración de justicia debe estar fuera de cualquier intervención estatal. ¿Cuál es el modelo ideal de reclutamiento? En España se eligen por oposiciones, pero este no es el modelo ideal, en otros países lo eligen los ciudadanos. El sistema ideal sería aquel que reúna dos condiciones:
  1. Que no existiera ningún tipo de influencia política en la elección de los jueces y los magistrados.
  2. Que se garantizase que son los más capacitados desde el punto de vista profesional y de su integridad como persona. A día de hoy no se ha descubierto cuál es el sistema ideal de reclutamiento. 2. EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 2.1. El estatuto de jueces y magistrados: ven fortalecidos ciertos derechos y restringidos otros. a) Independencia judicial en sentido estricto: 4 facetas
  • (^) Independencia política: Ahora bien, una cosa es la separación de poderes y otra la independencia de esos poderes. Para que la independencia pueda existir es necesario que cada uno de los tres poderes tenga la capacidad de autogobernarse. EJECUTIVO LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Gobierno Parlamento GP

Sin embargo, mientras que tradicionalmente los poderes ejecutivo y legislativo han tenido esa facultad hasta la aprobación de la Constitución de 1978, el gobierno del poder judicial (es decir, todo lo relativo a la disciplina) dependía del Ministerio de Justicia, el cual dependía del Gobierno. Esto cambió con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la creación del Consejo General del Poder Judicial.

  • (^) Independencia funcional: al juzgar, el juez es independiente respecto de los demás órganos judiciales, es decir, no puede recibir instrucciones sobre cómo debe resolver un caso concreto, ni si quiera de órganos judiciales superiores jerárquicamente y tampoco se podrán rectificar sus decisiones si no es a través del correspondiente recurso.
  • (^) Independencia selectiva: sistema combinado de oposición. Lo normal es acceder por una oposición.
  • (^) Independencia económica: los salarios son elevados, para evitar intereses oscuros (sobornos). b) La inamovilidad: imposibilidad de que los jueces sean separados, suspendidos si no es por alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) La imparcialidad a la hora de juzgar: hay que diferenciar entre imparcialidad y neutralidad ideológica. No se puede exigir a una persona que sea neutralmente ideológica. Para evitar parcialidades evidentes existen una serie de previsiones: ➢ (^) Previsiones positivas:
  • (^) Inmunidad: sólo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de delito flagrante. El objetivo es evitar presiones por parte del Gobierno.
  • (^) Régimen funcionarial específico: aun siendo funcionarios del Estado no se someten al régimen funcionarial estatal. Todo lo relativo a la disciplina de los jueces depende del Consejo General del Poder Judicial. ➢ Previsiones negativas:
  • (^) Régimen de incompatibilidades:
  • Públicas: el cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargo de elección popular o política y con otros empleos retribuidos por la administración pública, salvo lo relativo a la docencia.
  • Privadas: con todo empleo retribuido de carácter privado o mercantil.
  • Judiciales: con el ejercicio de otra jurisdicción que no sea la del poder judicial (no se puede ser juez del poder judicial y a su vez, magistrado del Tribunal Constitucional).
  • (^) Limitación de ciertos derechos:
  • (^) Libertad de expresión: no podrá revelar hechos o noticias en los que hubiera tenido conocimiento en el ejercicio de su cargo como juez (secreto profesional).
  • Derecho de participación: no pueden formar parte en las elecciones, no pueden hacer campaña electoral.

P.TS y P (GP) 12 jueces y magistrados 4 Congreso (3/5) 8 abogados y juristas 4 Senado (3/5) Tribunal Constitucional

  • (^) 4C
  • (^) 4S
  • (^) 2GOB
  • (^) 2CGPJ Este artículo (122.3) ha sido interpretado de dos formas distintas por dos leyes orgánicas distintas:
  • (^) LOCGPJ de 1980: según el art. 122.3 de la Constitución, la regulación del Consejo General del Poder Judicial debía incluirse dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, cuando se estaba redactando el proyecto de esta ley del poder judicial se decidió (por la urgencia de constituir al Tribunal Constitucional dos de cuyos miembros tienen que ser elegidos por el Consejo General del Poder Judicial) que se aprobase rápidamente una Ley Orgánica que regulara exclusivamente el Consejo General del Poder Judicial. En esta Ley Orgánica se estableció, siguiendo literalmente lo dispuesto por el artículo 122.3 de la Constitución, que los 12 vocales de procedencia judicial fueran elegidos por los propios jueces y magistrados en activo. Así se constituyó el primer mandato de este órgano. Sin embargo, el Gobierno de ese momento aprovechó que aún quedaba por redactarse la Ley Orgánica del Poder Judicial que exige la Constitución para cambiar la forma de elegir a los 12 vocales de procedencia judicial. El cambio fue político, por las tensiones que existen entre el Gobierno y el Poder Judicial, ya que este último se había tomado enserio su independencia.
  • (^) LOPJ de 1985: a partir de la aprobación de esta Ley del 1985, el Parlamento elige a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial; 20 vocales por mayoría de 3/5, pero aún así se tiene que mantener la proporción de 8 abogados y juristas y 12 jueces y magistrados. Para modificar esto se tiene que reformar la Constitución. La consecuencia de esta modificación es que se elegirá únicamente a personas cuya ideología no sea normalmente contraria a la de los partidos con capacidad para reunir la mayoría de 3/5.
  • (^) Sentencia del Tribunal Constitucional: La oposición presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de 1985 y el Tribunal desestimó el recurso, aunque alertó del peligro que suponía esta nueva forma de elegir a los 12 jueces y magistrados del Consejo General del Poder Judicial, ya que, podría ir en contra del espíritu de la intención de la Constitución. Los temores del Tribunal Constitucional se han hecho realidad, ya que, desde entonces se ha impuesto el llamado Sistema de Cuotas para elección de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial.

12 Jueces y

Magistrados

8 Abogados y

Juristas

Total

Congreso 6 4 10

Senado 6 4 10

Total 12 8 20