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CARDONA COMENTARIO DE TEXTO DERECHO
Tipo: Ejercicios
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Yo, Borrell, por la gracia de Dios Conde y marqués, doy precepto, seguridad y liberación al castillo llamado de Cardona y sus adyacencias, y a todos sus habitantes y su posteridad y descendencia, que todos los derechos de sus cosas, de las que pertenecen al uso de los hombres y de sus alodios, que desde el día y tiempo arriba indicado lo tengan y posean con derecho quieto y en orden, y así segura y felizmente a perpetuidad, sin ninguna duda o inquietud de algún hombre. Pues cuando por vez primera mi abuelo Wifredo, Conde y marqués de buena memoria, construyó y edificó este castillo de Cardona con sus términos, mandó en su precepto que todas las gentes, todos los habitantes que viniesen para estar aquí, o que con sus bienes aquí acudían y querían vivir, los tuviesen y poseyesen con derecho tranquilo a perpetuidad. Y si algún hombre malvado o inflamado de soberbia o colmado de escándalo quitase o robase algo de sus bienes a los hombres habitantes, lo que perdiesen, lo tomasen doblado de los bienes del hombre malvado que hizo este mal (...).Y si el siervo o la sierva viniesen entre ellos, o algún hombre con mujer o esposa ajena, o ladrón ingenioso u otro falsario o criminal, esté seguro entre todos los otros habitantes, sin ninguna duda. Pero en los otros casos y culpas mando guardar en todo la ley la derecha justicia entre ellos, por medio de los jueces, a aquel en cuya potestad encomendó y les concedió como patrono. Y yo, Borrell, Conde y marqués, y mis hijos los condes Raimundo y Ermengaudo, juntos en uno (...) lo establecimos par mejor y lo confirmamos para mejor, y así mandamos guardar [la antigua pena del duplo, exenciones, etc.]. Y si entre vosotros viniere alguno que hurtase o ladrón ingenioso o criminal falsario, o cualquier malvado adúltero con mujer o esposa ajena, estos malhechores sean juzgados según la ley, porque no es bueno que los malvados habiten con los buenos. Y estad en el amor de Dios, en la ley derecha y la recta justicia en cuanto podáis, conforme a los cánones y a las leyes de los godos. Carta de población de Cardona (año 986). Nos encontramos ante un fragmento de la “Carta de población de Cardona”, escrita por el conde Borrell II, en un pergamino en el año 986, período que consistió en la reocupación y colonización de los territorios conquistados a los musulmanes. La reconquista y repoblación producida en España por parte de los reinos cristianos en los siglos IX y X se llevó a cabo por los reyes asturleoneses en las regiones de Galicia y en los poblados del valle del Duero hasta León. Este texto presenta naturaleza jurídica y forma legal puesto que emana de leyes y establece normas de derecho. Las cartas de población podían ser promulgadas por la autoridad real o condal y se encargaban de regular la repoblación de una zona, y por lo tanto, estaban dirigidas a los habitantes de un territorio, en este caso, a las gentes de Cardona e inmediaciones, es decir, contaban con un destinatario colectivo. Lo que trata de conseguir este documento es reunir a gente que esté dispuesta a habitar el castillo de Cardona, por ello, presenta un carácter público. Como así lo especifica él mismo al comienzo del texto, el autor ha sido Borrell II (927-992) conde de Barcelona, Gerona, Ausona y Urgell. Este, es nieto de Wifredo I e hijo de Suñer I, quien se retiró de la vida monacal en 947. Este suceso permitió que Borrell II accediese al gobierno de los condados y fue un conde más diplomático que militar, a diferencia de su padre. Respecto a los francos del norte y a los andalusís del sur trató de mantener en todo momento relaciones cordiales. A pesar de sus esfuerzos
diplomáticos, el caudillo musulmán Almanzor realizó graves ataques sobre territorios de su dominio, arrasando con Barcelona en el 985. Esta carta de población otorgada el 23 de abril de 986 fue la primera de Cataluña y tras ella surgieron en las fronteras de los territorios cristianos más documentos con características parecidas. En estos siglos la repoblación en el valle del Duero fue la de unas tierras, por lo general, deshabitadas, en las que se asentaban pequeños grupos de población, en ocasiones libremente y en otras con licencia real, que ocupaban los campos incultos en los que comenzaban a haber pequeñas localidades, lo que también ocurría cuando ciertos monjes establecían un monasterio en alguna comarca, en torno al cual se asentaban repobladores pero también, otras veces era el propio rey quien dirigía la repoblación, al autorizarla o encargarla a algún magnate, que se dirigía con sus gentes y hombres libres hasta alguna tierra en la que se reconstruían poblados y levantaban fortalezas y se tomaba posesión de las tierras cum cornu et albende de rege. Este texto hace referencia concretamente al castillo de Cardona, el cual ha sido construido en el año 886 por Wifredo I de Barcelona (también conocido como Wifredo el Velloso) y ha sufrido remodelaciones y ampliaciones a lo largo de los siglos. En la actualidad, presenta elementos de estilo románico y gótico. El fin con el que Wifredo I mandó que se construyese fue para que cualquier habitante pudiese instalarse en este castillo de manera vitalicia. Tras una gran recuperación territorial era necesario llevar a cabo la repoblación de tierras yermas destruidas por los ataques musulmanes para formar pueblos cristianos pero esta no era una labor sencilla, puesto que estos territorios se encontraban en lugares peligrosos en los que la gente no se quería instalar. Durante la época de poder de Wifredo, para tratar de acabar con esta situación, se concedieron una serie de derechos jurídicos y económicos a los pobladores, eximiéndoles de ciertas penas, proporcionándoles resistencia armada, permitiéndoles el uso de la moneda legal, ofreciendo protección oficial en el mercado público y concediéndole la propiedad de las tierras entre otras dotaciones. No obstante, ante un robo, lo que fuese quitado debería ser devuelto doblado por el causante del delito, tal y como se especifica en la doceava línea del texto. En el caso concreto del castillo de Cardona, Wifredo I había compuesto una serie de privilegios y derechos y había establecido una seguridad sobre los bienes de los ciudadanos. Borrell II, manifiesta la intención de mantener algunas tradiciones sociales y jurídicas como la pena del duplo y exenciones, aportadas por Wifredo I. Sin embargo, se había producido una progresiva evolución, el estado de la repoblación había cambiado y ya no era el mismo que en los tiempos de Wifredo I en los que incluso se permitía la permanencia segura de personas con antecedentes delictivos. La población se estabiliza y los privilegios de tipo penal decaen. El conde Borrell II junto con sus hijos Raimundo, conde de Barcelona y Ermengaudo, conde de Urgell, procedió al establecimiento de una serie de cambios. Revocó un privilegio anterior para someterlo a la ley común y los adúlteros, ladrones o criminales deberían de ser juzgados ante la ley, ya que este conde se había comprometido a contribuir justicia, seguridad y libertad a las personas, y esos malhechores no debían vivir con la gente buena. Por último, hace un llamamiento a que la gente esté en el amor de Dios y cumpla lo dictado por las leyes godas. BIBLIOGRAFÍA: