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El documento detalla el artículo 150 de la constitución de la república sobre la carrera judicial, su administración y los requisitos para ingresar. Además, se aborda la independencia judicial y su relación con la supremacía de la constitución.
Tipo: Apuntes
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El artículo 150 de la Constitución de la República establece que la ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Se encuentra regulada por la Ley 327-98 de Carrera Judicial de fecha 11 de agosto de 1998. Administración de la Carrera Judicial El Consejo del Poder Judicial, tal como lo establece la Constitución de la República, es el órgano permanente de la administración de la Carrera Judicial. La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones transitorias, mantendrá las funciones atribuidas al Consejo hasta tanto sea integrado. La administración de la carrea judicial estará regulada por la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y demás normativas que se creen a este efecto. El Consejo del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
Carrera Judicial, a través de la unidad de Reclutamiento y Selección. 2.- Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes, concursos y evaluación de expedientes personales previstos en la ley y en este reglamento, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria pública, que será aprobada por la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Carrera Judicial. 3.- Aprobar los programas de capacitación teórica y práctica a que se refiere el párrafo II del artículo 11 de la ley, salvo para el caso establecido en el párrafo I del mismo artículo. 4.- Prestar ante el juez jerárquicamente superior, una vez designado, el juramento consignado en el artículo 41 de la ley. Del Procedimiento de Ingreso por la Vía Principal Artículo 5815. Para ingresar en la Carrera Judicial a través de este procedimiento se exige, además de las condiciones de aptitud señaladas en el artículo 55 de este Reglamento, superar las pruebas de idoneidad y aprobar los programas de capacitación a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado artículo. Artículo 59.- Las pruebas de idoneidad serán evaluadas por una Comisión de Calificación nombrada a tal efecto por la Suprema Corte de Justicia y consistirán en la superación de un concurso por oposición. En el concurso se valorará en los aspirantes admitidos aquellos méritos que aduzcan y acrediten, en la forma que se establezca en la correspondiente escala de méritos. En la oposición, los aspirantes expondrán ante la Comisión de Calificación, de manera verbal o escrita, los temas extraídos al azar de entre el programa que se establezca a tales fines. Ninguna de estas pruebas será eliminatoria, sino que concluidas ambas se obtendrá la media de las dos calificaciones.
políticos: de intereses privados poderosos, del electorado, de la nación, partidistas o cualquier otro grupo de presión. La independencia judicial es vital e importante para la separación de poderes. Diferentes países abordan la idea de la independencia judicial a través de diferentes medios de selección judicial o la elección de jueces. Una manera de promover la independencia judicial es otorgando a los jueces la tenencia vitalicia o la tenencia prolongada, lo que idealmente los libera para decidir casos y emitir resoluciones de acuerdo con el estado de derecho y la discreción judicial, incluso si esas decisiones son muy impopulares u opuestas por intereses poderosos. Este concepto se remonta a la Inglaterra del siglo XVIII. La economía constitucional estudia cuestiones como la distribución adecuada de la riqueza nacional, incluido el gasto público en la judicatura. En los países en transición y en desarrollo, el gasto en la judicatura está casi completamente controlado por el ejecutivo. Esto socava el principio de la independencia judicial y la separación de poderes porque crea una dependencia financiera crítica de la judicatura en el ejecutivo. Supremacía de la Constitución y su vinculación con la independencia judicial En virtud del principio de la supremacía de la Constitución, constituye un deber ineludible de la justicia constitucional, cuya representación máxima la encarna el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, en su calidad de guardián de la Constitución y del respeto de los derechos sociales e individuales consagrados en ella, así como de garante del Estado de Derecho, obrar como órgano de control de toda actuación del Estado, con la finalidad de evitar la extralimitación de las instituciones y así asegurar el régimen de derecho. La independencia judicial no sólo debe verse como la independencia del Poder Judicial de los demás poderes del Estado, la llamada independencia orgánica, sino también como la independencia de cada juez al interior del Poder Judicial, la independencia funcional. Es evidente que en la medida en que un juez se capacita, posee mayor confianza en las decisiones que toma y, por ende, las toma con mayor seguridad e independencia de criterios, sin ser coaccionado en su íntima convicción por las creencias de otros pares y/o interpretaciones de la ley que estos hicieren.