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La estructura jurisdiccional de la justicia en la república dominicana, incluyendo a la suprema corte de justicia, cortes de apelación, juzgados de primera instancia y equivalentes, juzgados de paz y otros tribunales. La suprema corte de justicia actúa como corte de casación y supervisa el funcionamiento de otros tribunales. Las cortes de apelación conocen de las apelaciones a sentencias y están compuestas por cinco jueces. Los juzgados de primera instancia y equivalentes conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal. Los juzgados de paz son tribunales unipersonales de menor jerarquía y conocen de pensiones alimentarias y acciones personales o mobiliarias hasta ciertos límites.
Tipo: Apuntes
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La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia, no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación. Como Corte de Casación se limita a rechazar o a admitir el Recurso de Casación, y en el supuesto de que lo admita envía el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía del que dictó la sentencia pasada. Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales, traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no lo haga la ley. Como Corte de Casación, conoce del recurso de Casación y decide si la ley ha sido bien o mal aplicada a la vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia. Un motivo de Casación bastante grave, lo es el exceso de poder y se presenta cuando el juez desconoce en un acto el principio de Separación de Poderes. Si no lo hacen las partes dentro del plazo establecido por la Ley de Casación, lo puede hacer el Procurador General de la Republica es que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.
Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes. Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces. Poder Judicial de la República DominicaAv. Enrique Jimén
Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega,
Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras. Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas
Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma: