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Estructura Jurisdiccional de la Justicia en la República Dominicana, Apuntes de Derecho Común

La estructura jurisdiccional de la justicia en la república dominicana, incluyendo a la suprema corte de justicia, cortes de apelación, juzgados de primera instancia y equivalentes, juzgados de paz y otros tribunales. La suprema corte de justicia actúa como corte de casación y supervisa el funcionamiento de otros tribunales. Las cortes de apelación conocen de las apelaciones a sentencias y están compuestas por cinco jueces. Los juzgados de primera instancia y equivalentes conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal. Los juzgados de paz son tribunales unipersonales de menor jerarquía y conocen de pensiones alimentarias y acciones personales o mobiliarias hasta ciertos límites.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 04/07/2021

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Suprema corte de justicia
La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en
consecuencia, no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de
casación. Como Corte de Casación se limita a rechazar o a admitir el Recurso
de Casación, y en el supuesto de que lo admita envía el asunto a otro tribunal
de la misma jerarquía del que dictó la sentencia pasada.
Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales,
traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no
lo haga la ley. Como Corte de Casación, conoce del recurso de Casación y
decide si la ley ha sido bien o mal aplicada a la vez que mantiene la unidad de
la jurisprudencia.
Un motivo de Casación bastante grave, lo es el exceso de poder y se presenta
cuando el juez desconoce en un acto el principio de Separación de Poderes. Si
no lo hacen las partes dentro del plazo establecido por la Ley de Casación, lo
puede hacer el Procurador General de la Republica es que determine la ley
que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su
competencia territorial.
Cortes de apelación y equivalente
Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias,
de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales
seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores
fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados
del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de
los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.
Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional
está compuesta por cinco (5) jueces, un presidente, un Primer Sustituto
de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con
excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están
compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior
Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el
Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5)
jueces.
Poder Judicial de la República DominicaAv. Enrique Jimén
Juzgado de primera instancia y equivalentes
Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean
atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de
manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus
equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que
determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos
Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega,
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Suprema corte de justicia

La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia, no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación. Como Corte de Casación se limita a rechazar o a admitir el Recurso de Casación, y en el supuesto de que lo admita envía el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía del que dictó la sentencia pasada. Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales, traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no lo haga la ley. Como Corte de Casación, conoce del recurso de Casación y decide si la ley ha sido bien o mal aplicada a la vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia. Un motivo de Casación bastante grave, lo es el exceso de poder y se presenta cuando el juez desconoce en un acto el principio de Separación de Poderes. Si no lo hacen las partes dentro del plazo establecido por la Ley de Casación, lo puede hacer el Procurador General de la Republica es que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.

Cortes de apelación y equivalente

Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes. Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces. Poder Judicial de la República DominicaAv. Enrique Jimén

Juzgado de primera instancia y equivalentes

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega,

Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras. Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas

Juzgado de paz y equivalente

Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados. Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

  1. Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales, los juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.
  2. Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley Núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero de 2017.
  3. Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.