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carrera administrativa, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

dificultades de la carrera administrativa

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 23/05/2021

karen-barrios-lozano
karen-barrios-lozano 🇨🇴

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Retos de la Carrera Administrativa en Colombia en el Siglo XXI.
La Carrera Administrativa en Colombia se entiende como el sistema técnico de
administración de personal del Estado, el cual tiene como objetivo primordial
vincular por medio del mérito al personal más idóneo a los diferentes empleos que
tienen las entidades del Estado Colombiano, con el ánimo de mejorar la eficacia y
eficiencia de la administración y otorgarle la posibilidad a la ciudadanía de obtener
un empleo en igualdad de oportunidades que le permitirá contar con una
estabilidad laboral y la posibilidad de ascender en la carrera, conforme a las reglas
establecidas por las leyes.
Esta carrera es de origen legal y se encuentra reglamentada en el artículo 125 de
la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 - “Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones” y en el Decreto 648 de 2017, compilado en el Decreto 1083
de 2015 - “Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” en donde
encontraremos los principios, las etapas del proceso de selección o concurso, la
clasificación de los empleos públicos, el ingreso y el ascenso al empleo público,
registro público de carrera administrativa entre otros temas que regulan el sistema.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta oportuno traer acotación la definición de los
fines constitucionales de la Carrera Administrativa realizada por la H. Corte
Constitucional en Sentencia C-431 de 2010 que determinó que:
La regla general consignada en el artículo 125 de la Carta Política
prevé que “el ingreso a todos los órganos o entidades del Estado se
hace por el sistema de carrera, con excepción de los cargos de elección
popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y
los demás que determine la ley” (…). El sentido de esta previsión
consiste en garantizar, de una parte, la igualdad de oportunidades de
los trabajadores para acceder al desempeño de cargos y funciones
públicas –(…). También busca lograr que (iv) la función pública se
ejerza de manera eficiente y eficaz. (…).” (negrillas fuera del texto).
Así las cosas, el fin de la Carrera Administrativa tiene una doble vía la primera que
las personas tengan igualdad de oportunidades para acceder a los empleos
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Retos de la Carrera Administrativa en Colombia en el Siglo XXI.

La Carrera Administrativa en Colombia se entiende como el sistema técnico de administración de personal del Estado, el cual tiene como objetivo primordial vincular por medio del mérito al personal más idóneo a los diferentes empleos que tienen las entidades del Estado Colombiano, con el ánimo de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración y otorgarle la posibilidad a la ciudadanía de obtener un empleo en igualdad de oportunidades que le permitirá contar con una estabilidad laboral y la posibilidad de ascender en la carrera, conforme a las reglas establecidas por las leyes. Esta carrera es de origen legal y se encuentra reglamentada en el artículo 125 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 - “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” y en el Decreto 648 de 2017, compilado en el Decreto 1083 de 2015 - “Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” en donde encontraremos los principios, las etapas del proceso de selección o concurso, la clasificación de los empleos públicos, el ingreso y el ascenso al empleo público, registro público de carrera administrativa entre otros temas que regulan el sistema. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta oportuno traer acotación la definición de los fines constitucionales de la Carrera Administrativa realizada por la H. Corte Constitucional en Sentencia C-431 de 2010 que determinó que : “ La regla general consignada en el artículo 125 de la Carta Política prevé que “el ingreso a todos los órganos o entidades del Estado se hace por el sistema de carrera , con excepción de los cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley” (…). El sentido de esta previsión consiste en garantizar, de una parte, la igualdad de oportunidades de los trabajadores para acceder al desempeño de cargos y funciones públicas –(…). También busca lograr que (iv) la función pública se ejerza de manera eficiente y eficaz. (…).” (negrillas fuera del texto). Así las cosas, el fin de la Carrera Administrativa tiene una doble vía la primera que las personas tengan igualdad de oportunidades para acceder a los empleos

públicos y segundo que el personal que ingrese tenga las mayores cualidades y capacidades posibles para desarrollar adecuadamente los fines del Estado que se despliegan por medio de sus múltiples entidades. Sin embargo, la Carrera Administrativa no ha podido llegar a desarrollarse en su totalidad, lo que ha impedido que sus verdaderos fines se pongan en práctica y este tema se ha agudizado más en las últimas décadas por diversas situaciones como lo son: La demora en el desarrollo de los concursos de méritos y la provisión de los empleos, los cuales pueden demorar entre 2 a 5 o más años, lo que trae consigo varias consecuencias negativas no solo para el participante si no para el Estado. Es así que al momento de inscribirse el participante cuenta con una serie de capacidades y características que le permiten postularse al empleo ofertado, pero al momento de hacerse efectiva la lista de elegibles y ser el primero en poder iniciar el periodo de prueba, sucede con frecuencia que ese puesto y el rango salarial de se encuentra ya por debajo de sus perfil profesional, lo que conlleva a un desgaste no solo del participante si no del Estado en este caso de la Comisión Nacional del Servicio Civil que desplego una serie de mecanismos para desollar el concurso, así como también, afecta a la entidad que oferto el cargo pues al existir un rechazo constante de las vacantes genera que no se posesione oportunamente el personal más idóneo para cumplir con sus funciones. Por otra parte, la flexibilización laboral que se viene desarrollando por medio de las entidades del orden nacional y territorial, con los denominados contratos de prestación de servicios que según la Sentencia C-154 de 1997 se ha definido como el que: “(…) se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características. “ El inadecuado uso de este tipo de contratación ha generado que las entidades públicas no realicen un estudio serio de sus planta de personal al ver satisfecho sus actividades con el trabajo de los contratistas que como bien se sabe no tienen derecho a ningún tipo de contraprestación laboral, lo que en conclusión limita aún