Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Carta Magna, Apuntes de Derecho

Asignatura: Habilidades, Valores y Competencias Transversales, Profesor: Margarita Serna, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 02/01/2018

oscarmagan
oscarmagan 🇪🇸

4

(1)

8 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Carta Magna y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

La Carta Magna de Inglaterra (1215) Traducción y comentarios: Ana María Velázquez Rizo” AA partir de esta edición hemos incluido una sección denominada «Documentos», en lacualse transcribirá, con sus respectivos comentarios, el texto de importantes piezas jurídicas de trascendencia universal y regional. El objetivo central es acercar a los estudiantes y en general a los profestonales del derecho al conocimiento de textos originales, cuyo estudio se limita tradicionalmente a las mínimas referencias doc- trinales. Juan, por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitaine, Conde de Anjou, asus arzobispos, obispos, aba- des, condes, barones, justicieros, guar- dabosques, alguaciles, administrado- res, sirvientes, y para todos sus oficia- les y leales súbditos, os saludo: SEPAN QUE ANTE DIOS, por la salud de nuestras almas y aquella de nuestros ancestros y la de nuestros herederos, al honor de Dios, a la exal- tación de la sagrada Iglesia, y por el mejor ordenamiento de nuestro reino, bajo la guía de nuestros reverendos padres Esteban arzobispo de Canter- bury, primate de toda Inglaterra y Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Henry arzobispo de Dublín, William * Las cláusulas marcadas (+) tienen vali- dez aún como partes de la Carta de 1215, pero con algunas pequeñas enmiendas. Las cláusu- las marcadas (*) fueron omitidas en todas las posteriores remisiones de la Carta. En esta misma, las cláusulas no están enumeradas, y el texto es continuo. * Abogada. Profesora de Introducción al Derecho de la Universidad del Norte. obispo de Londres, Pedro obispo de Winchester, Jocelin obispo de Bath y Glastunbury, Hugoobispo de Lincoln, Walterobispo de Conventry, Benedic- to obispo de Rochester, Gobernador Pandulf subdiácono y miembro de la casa papal, Hermano Aymeric maes- tro de la caballería del templo de in- glaterra, William Marshali conde de Pembroke, William conde de Salisbu- ry, William conde de Warren, William conde de Arundel, Alan de Galloway alguacil de Escosia, Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Humberto de Burghadministrador de Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, To- más Basset, Felipe Daubeny, Roberto de Roppeler, Juan Marshal, Juan Fitz Hugh y a los demás súbditos reales: +(1) PRIMERO,QUE HEMOS CONCEDIDO A DIOS, y que por me- dio de la presente carta hemos confir- mado paranosotros y nuestros perpe- tuos herederos, que la iglesia Inglesa será libre y que sus derechos no po- drán ser disminuidos, ni mermadas sus libertades. De que deseamos que esto sea aca- 152 Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 tado, proviene del factor de nuestra libre voluntad, antes del estallido de la presente disputa entre nosotros y nuestros barones, garantizamos y con- firmamos por la presente carta la li- bertad de las elecciones de la iglesia —un derecho considerado de la ma- yornecesidad e importancia— y cuya causa ha sido confirmada por el Papa Inocencio III Esta libertad deberá ser respetada por nosotros mismos, y es nuestro deseo de que sea observada de buena fe por nuestros perpetuos herederos. PARA TODOSLOS HOMBRESLI- BRES DE NUESTRO REINO, hemos concedido, así como para nosotros y nuestros herederos por siempre, to- das las libertades escritas a continua- ción, para retener y conservar para ellos y sus herederos, así como para nosotros y nuestros herederos. (2) Si algún conde, barón, o cual- quier otra persona que posea tierras directamente de la corona muriere por la prestación del servicio militar, y si a su muerte sus herederos son ma- yores de edad y deben una compensa- ción, éstos obtendrán su herencia con- forme a la antigua escala de compen- saciones. Eso es como decir, que los herederos de todos los condes debe- rán pagar f 100 por toda la baronía. Los herederos de un caballero 100:s, máximo por la compensación total del caballero, y cualquier hombre que deba menos debe pagarmenosen con- cordanciacon las antiguas tarifas acos- tumbradas. (3) Pero si los herederos de tal per- sona son menores de edad y se en- cuentran bajo tutela, cuando lleguen a la mayoría de edad, deberán obtener su herencia sin «compensación» o «multa». (4) El guardían de la tierra de un heredero que sea menor de edad de- berá tomar de ella sólo las rentas razo- nables, cuotas acostumbradas y servi- cios feudales, El deberá hacer esto sin ninguna destrucción o daño a ningún hombre o a la propiedad. Si hemos dado la custodia de la tierra a un al- guacil, o a cualquier persona respon- sable ante nosotros por las rentas, y éste comete destrucción o daño, ob- tendremos compensación exacta de él, y la tierra deberá ser confiada a dos hombres honorables y prudentes del mismo feudo, que deberán ser res- ponsables ante nosotros de las rentas, o a la persona a quien se la hemos asignado. Si hemos dado o vendido a alguien la guarda de la tierra, y él le causa destrucción o daño, él deberá perder la guarda de la misma, y debe- rá pasársela a dos hombres honora- bles y prudentes del mismo feudo que deben ser responsablesen formasimi- lar ante nosotros. (5) Mientras que un guardia tenga la guarda de dicha tierra, él deberá mantener las casas, parques, reservas de peces, estanques, molinos, y todo lo demás perteneciente a ella, asícomo las rentas. Cuando el heredero llegue a la mayoría de edad, aquél deberá restituirle toda la tierra, con su inven- tario existente, implementos de arado y labranza, como demande la tempo- rada y las rentas que la tierra razona- blemente produce. (6) Las herederas pueden ser da- das en matrimonio, pero no a una persona de inferior posición social. Antes que un matrimonio se lleve a Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 153 especificados con anterioridad— oun «impuesto» convocaremosindividual- mente por carta a los arzobispos, obis- pos, abades, condes, y a los grandes barones. A aquellos que posean direc- tamente tierras de nosotroslos convo- caremos en forma general, a través de los alguaciles y otros oficiales, para que se reúnan en un día determinado (del cual debe darse aviso previo de por lo menos cuarenta días) y en lugar determinado. En todas las cartas de convocatoria, la causa de la misma será establecida. Cuando se haya emi- tido una convocatoria, el asunto acor- dado para el día deberá ir delante conforme a lo resuelto por los presen- tes, aunque no hayan asistido todos los convocados. *(15) En el futuro no permitiremos que nadie recaude una «ayuda» de sus hombres libres, excepto que sea para el rescate de su persona, para convertir su hijo mayor en caballero, y (por una sola vez) para casar a su hija mayor. Sólo para estos propósitos puede recaudarse razonablemente una «ayuda», (16) Ningún hombre puede ser for- zado a prestar más servicio por la herencia de un caballero, ni a poseer gratuitamente una tierrra por más de lo merecido por ella, (17) Los pleitos ordinarios no de- ben seguira la corte real, pero sí debe- rán ser resueltos en un lugar determi- nado. (18) Los interrogatorios sobre disi- dencia noble, muerte a ancestros y desafío al reclutamiento deberán ser tomados en la propia corte del conda- do. Nosotros mismos, en nuestra au- sencia por estar en el extranjero, nues- tro presidente del tribunal mandará dos justicieros a cada condado cuatro veces al año,y estos justicieros con cuatro caballeros del condado elegi- dos por éste, deberán llevar a cabo el interrogatorio en la corte del conda- do, en el día y en el lugar donde la corte se reúna. (19) Si ningún interrogatorio pue- de ser tomado el día de la corte del condado, tantos caballeros como per- sonas en posesión de feudos, deberán permaneceratrás después de aquellos que han asistido a la corte, esto basta- rá para la administración de justicia, en consideración al volumen de asun- tos que deban adelantarse. +(20) Por una ofensa trivial, un hombre libre deberá ser multado sólo en proporción al grado de su ofensa, y por una ofensa seria correspondien- temente, pero no tan gravoso como para privarlo de su sustento. En la misma manera, se puede disponer de las mercancías de un mercante, a un labrador los implementos de la la- branza, si caen sobre la misericordia de una corte real. Ninguna de estas penas pueden serimpuestassalvo por la tasación que de ella hagan hombres respetables de la vecindad. +(21) Los condes y barones debe- rán ser penados sólo porsus iguales; y en proporción a la gravedad de la ofensa, +(22) Una pena impuesta sobre la propiedad atribuida a un escribano en orden sagrada debe ser gravada sobre los mismos principios, sin nin- guna referencia a la iglesia. Los dere- chos de sus deudores serán protegi- Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 155 dos. +(23) Ningún pueblo o persona po- drá ser forzada a construir puentes sobre ríos, excepto aquellos con una antigua obligación para hacerlo. *(24) Ningún alguacil, guardia, pes- quisidor, o cualquier otro oficial real podrá adelantar los pleitos que deben ser llevados por la justicia real. *(25) Todo condado o división ad- ministrativa de ése, deberá permane- cer con su antigua renta, sin incre- mento alguno, excepto por el traspaso de feudos reales. (26) Si a la muerte de un hombre que posea un feudo de la corona, un alguacil u oficial real elabore una carta real conteniendo una citación judicial por una deuda debida a la corona, será lícito que se apoderen y hagan una lista de los bienes encontrados en el feudo poseído del hombre muerto hasta el valor de la deuda, tasada por hombres nobles. Nada debe ser remo- vido hasta que el total de la deuda sea pagada, y el residuo deberá dársele al albacea para que cumplacon la volun- tad del hombre muerto. Sino se adeu- da nada a la corona, todos los bienes deberán considerarse como de pro- piedad del hombre muerto, excepto por lla parte razonable perteneciente a su esposa e hijos. *(27) Si un hombre libre muere intestado, sus bienes deberán distri- buirse a sus parientes mas próximos y amigos, bajo la supervisión de la igle- sia. Los derechos de sus deudores deberán ser protegidos. (28) Ningún guardia u oficial real podrá tomar maíz o cualquier otro bien mueble de ningún hombre sin que medie pago inmediato, a menos que el vendedor voluntariamente ofrezca la postergación del pago. (29) Ningún guardia puede obli- gar a un caballero a pagar por la cus- todia del castillo, si el caballero desea encargarse personalmente de ella, o sostiene una excusa razonable para reemplazarlo por otro hombre en el cargo. Un caballero enviado a prestar el servicio militar deberá ser eximido de la obligación de custodia del casti- llo porel período que dure en servicio, (30) Ningún alguacil, oficial real o cualquier otra persona podrán tomar de cualquier hombre libre caballos, o carretas de transporte sin su consenti- miento. (31) Ni nosotros, ni ningún oficial real tomará madera para nuestro cas- tillo o para cualquier otro propósito, sin el consentimiento de su propieta- rio. (32) No retendremos las tierras de quien haya sido condenado por felo- nía, por más de un año y un día, des- pués delos cuales deberán ser devuel- tas a los señores feudales interesados. +(33) Todos los peces pescados de- berán ser removidos del Támesis, Medway y a lo largo de toda Inglate- rra, excepto en la costa del mar. (34) Una orden precipitada no debe seremitida a nadie en consideración a su posesión de tierras, ya que un hom- bre libre por medio de esta orden po- dría ser privado de su derecho a que sea juzgado en la corte de su señor. 156 Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 (43) Si un hombre posee tierras «monstruencas» tales como la «con- decoración» de Wallingford, Nottin- gham, Boulagne, Lancaster u otros bienes sobre los cuales el reino tiene derecho de adquirir por ser mons- truencos, a su muerte sus herederos deberán darnos sólo la compensación y el servicio que él hubiese hecho al barón, si la baronía hubiese estado en las manos de éste. Conservaremos el bien «monstruenco» en la misma for- ma como el barón lo conservó. +(44) La gente que vive fuera del bosquenonecesitará enel futuro com- parecer ante la justicia real del bosque en respuesta a convocatorias genera- les a menos que estén involucradas en el proceso o que sean garantes de al- guien que haya sido detenido por una ofensa forestal. *(45) Designaremos como justicie- ros, guardias, alguaciles u otros ofi- ciales, sólo a hombres que conozcan la ley del reino y que están dispuestos a hacerla cumplir adecuadamente. (46) Todos los barones que hayan fundado abadías, y que tengan cartas de reyes ingleses u ocupación antigua como indicio de ello, podrán tener la guarda de ellas cuando no haya abad, como es el deber. (47) Todos los bosques que hayan sido creados durante nuestro reinado deberán desforestarse de inmediato . Las riberas que hayan sido cercadas deberán ser tratadas similarmente, *(48) Todas las costumbres perver- sas relacionadas con los bosques, cone- jeras, guardabosques, colmenas, al- guaciles y sus sirvientes, o sobre las riberas y sus guardianes, deben de inmediato ser investigadas por los ju- rados integrados por doce caballeros del condado bajo juramento, y dentro de los cuarenta días siguientes a la investigación la costumbre perversa deberá ser abolida completamente e irrevocablemente. Pero se nos debe informar en primera instancia a noso- tros o a nuestro presidente del tribu- nal si no estamos en Inglaterra. *(49) Inmediatamente devolve- remos a todos los rehenes y las cartas rescatadas por hombres inglesescomo una garantía para la pazo por servicio real. *(50) Destituiremos de sus cargos a los parientes de Gerald de Athée, y en el futuro no podrán tener ningún car- goen Inglaterra. Las personasencues- tión son Engelard de Cigogné, Peter Guy y Andrew de Chaneeaux, Guy de Gigogné, Geoffrey de Martigny y sus hermanos, Felipe Marc y sus herma- nos, Geoffrey y su sobrino y todos sus seguidores. *(51) Tan pronto como la paz sea restaurada, destituiremos del reino a todos los caballeros extranjeros, ar- queros, a sus acompañantes y a los mercenarios que se involucraron en la guerra con sus caballos y armas. *(52) A cualquier hombre a quien hayamos privado de tierras, castillos, libertades, o derechos, sin que media- ra juzgamiento legítimo de sus igua- les, le será remediada tal situación de inmediato. Encasos de disputa elasun- to debe ser resuelto por el juicio de los veinticinco barones a los que nos refe- riremosen la cláusula desalvarguardia de la paz (8:61). Sin embargo, en los 158 Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 casos en los que un hombre fue priva- do o desposeído de algo sin el juzgamiento legítimo de sus iguales por nuestro padre el Rey Henry o por nuestro hermano el Rey Ricardo, y permanezca en nuestras manos o sea administrada por otros bajo nuestra garantía, deberá suspenderse tempo- ralmente por el período permitido comúnmente a los cruzados, a menos que un pleito se haya iniciado, o una investigación por nuestra orden, an- tes de que hubiésemos tomado la cruz como cruzados, Á nuestro regreso de la Cruzada, o si la abandonamos, in- mediatamente rendiremos justicia de lleno. *(53) Debemos tener una tregua similar, para rendir justicia en co- nexión con bosques que deberán ser desforestados, o que deban permane- cer como bosques, cuando éstos fue- ron por primera vez apropiados por nuestro padre Henry o nuestro her- mano Ricardo; con la guarda de tie- rrasenel feudo de otra persona, cuan- do nosotros hemos tenido hasta ahora la virtud de que se posean feudos de nosotros para el servicio de caballeros por una tercera parte; y con abadías fundadas en el feudo de otra persona, en donde el señor feudal reclama te- ner un derecho. A nuestro regreso de la cruzada, o sí la abandonamos, in- mediatamente haremos completa jus- ticia acerca de las quejas sobre estas materias. (54) Nadie podrá ser arrestado o encarcelado bajo la súplica de una mujer por la muerte de cualquier per- sona, excepto por la de su esposo. *(55) Todas las multas que se nos hayan dado injustamente y contra la ley de la tierra, y todas las que haya- mosexigido injustamente, deberánre- mitirse en su totalidad, o el asunto deberá decidirse por un juicio mayo- ritario de los veinticinco barones refe- ridos abajo en la claúsula para garan- tizar la paz (£61) junto con Esteban, arzobispo de Canterbury, si él puede estar presente, y otros de la misma clase que él desee traer. Siel arzobispo no puede estar pre- sente, los procesos deberán continuar sin él, con la condición de que si algu- no de los veinticinco barones se ha visto involucrado en un asunto simni- lar, su juicio deberá ser rechazado, y otra persona escogida y juramentada en su lugar , como sustituto para la singular ocasión, con el resto de los veinticinco. (56) Si hemos privado o despedido acualquier galés de tierras, libertades, o de cualquier otra cosa en Inglaterra o en Gales, sin juicio legal por sus iguales, éstos deberán ser devueltos inmediatamente a ellos. Una disputa sobre este punto deberá ser decidida en las fronteras por el juicio de sus iguales. La ley inglesa se aplicará a la posesión de tierras en Inglaterra, la ley galesa a aquellos en Gales, y la ley de las fronteras a aquellos en las fron- teras. Los galeses deberán tratarnos a nosotros y a los nuestros en igual for- ma. *(57) En los casos en donde a un galés se le haya privado o desposeído de cualquier cosa sin el juicio legal de sus iguales, por nuestro padre el Rey Henry o nuestro hermano el Rey Ri- cardo, y continúa en nuestras manos o es poseída por otros bajo nuestra au- torización, debemos aplazar el asunto porel período comúnmente permiti- Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 159 mos público y libre permiso para ren- direstejuramento a cualquier hombre que así lo desee, y en ninguna época prohibiremos a cualquier hombre ha- cerlo. En efecto, exigiremos a cual- quiera de nuestros súbditos que no deseen hacerlo que juren bajo nuestra orden. Si uno de los veinticinco barones Muere o deja el país, o es privado en cualquier otra forma de cumplir con sus deberes, el resto de ellos deberá escoger a otro barón para ocupar su lugar a su discreción, la cual deberá ser debidamente jurada. En el evento de desacuerdo entre los veinticinco barones sobrecualquier asunto referido a ellos para una deci- sión, el veredicto de la mayoría pre- sente deberá tener la misma validez como el de un veredicto anónimo de todos los veinticinco, sea que éstos hubiesen estado todos presentes o al- gunos de aquellos convocados no de- searon o no pudieron asistir. Los veinticinco barones deberán jurar obedecer todos los artículos an- teriores fielmente, y deberán hacer que sean obedecidos por otros de la mejor forma utilizando su poder. Nosotros no buscamos procurar de nadie, nisiquiera por nuestros pro- pios esfuerzos o de aquellos de un tercer grupo, ninguna cosa por medio de la cual cualquier aprte de estas concesiones o libertades puedan ser revocadas o desestimadas. Siuna cosa es procurada, deberá ser nula, y una vez inválida no haremos uso de ella en ninguna época, ni nosotros ni a través de un tercer grupo. *(62) Hemos remitido y perdona- do completamente a todos los hom- bres, ningún mal hará daño, o los ren- cores que hayan surgido entre noso- tros y nuestros súbditos, sean del cle- ro 0 laicos, desde el inicio de la dispu- ta. Hemos adicionalmente remitido completamente y por nuestra propia parte hemos también perdonado a todo el clero y a los laicos cualquier ofensa cometida como resultado de dicha disputa entre la pascua en el dieciseisavo año de nuestro reinado (£.e.1. 215) y la restauración de la paz. Además hemos concedido cartas patentadas para que sean hehas a los barones, como prueba de esta garan- tía y de las concesiones convenidas anteriormente, sobre los sellos de Es- teban arzobispo de Canterbury, Henry arzobispo de Dublin, los otros obis- pos nombrados ya y el Maestro Pandulf. *(63) ES DE CONFORMIDAD CON NUESTRO DESEO Y ORDEN que la iglesia inglesa deberá ser libre, y que los hombres de nuestro reino deberán tener y guardar todas estas libertades, derechos, y concesiones bien y pacíficamente en su totalidad para ellos y sus herederos, para noso- tros y nuestros herederos, en todas las cosas y en todos los lugares por siem- pre. Ambosnosotros y los baronesen la pradera que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el quinceavo día de junio en el diesisieteavo año de nuestro reino. (i.e. 1.215. El nuevo año reinante comienza el 28 de Mayo). . La Magna Carta de Inglaterra o Gran Carta fue firmada por el Rey Juan Sin Tierra en Runnymede el 15 de junio de 1215 y confirmada por su hijo Enrique lll en 1264. Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996 161 El rey Juan Sin Tierra, catalogado por todos los historiadores como el monarca más perverso y malvado que haya tenido Inglaterra, violó todas las leyes existentes del reino, asícomo los derechos de sus vasallos, y su pueblo sufrió la más dura opresión. En consecuencia, ante sus abusos einjusticias, los barones olvidaron sus discordias e intrigas y se unieron con- tra él. Estos barones rebeldes lograron obligar a Juan a colocar su sello al pie de este documento que garantizaba sus derechos. La Carta, escrita en latín, es de difícil traducción dado sussignossim- bólicos, abreviaturas de las palabras y arabescos utilizados antiguamente. Este famoso manuscrito solamen- te restringía el poder real con respecto al de los señores feudales, pero fue el primer paso en la larga historia del desarrollo de las instituciones demo- cráticas en Inglaterra, y las generacio- nes posteriores le han atribuido signi- ficados que habrían asombrado a los barones de aquellos tiempos. Los articulos de esta Carta no se aplicaron originalmente a los «villa- nos» o gente de campo; pero a través delossiglos este documento, quecada nuevo rey tenía que confirmar, llegó a simbolizar para todos los ingleses la base misma del derecho humano. Los resultados de ésta, sin embar- go, no fueron inmediatos, y las clases humildes debieron esperar largo tiem- po para poder reclamar sus derechos, apesar deencontrarse éstos consagra- dos y reconocidos. En la práctica, la Carta Magna se constituyó en una prueba del creciente poder de los ba- rones, Miremos cuánta razón tenía Carne- lutti al afirmar que debía advertírsele al legislador que: «...su obra, aun cuan- do lógicamente, físicamente, económica- mente esté bien construida, es más frágil que un vidrio, si el metal usado no ha sido sacado de las vísceras de la justicia...» Sólo en razón a lo anterior la Carta Magna sigue teniendo hoy tanta im- portancia y vigencia como en 1215, ya que preceptos como que nadie podría ser preso sin causa legal, que no ha- bría demora en la acción de la justicia y el derecho de todo acusado a ser juzgado en igualdad de condiciones, están dotados de justicia, pues aun cuando las leyes sean respetadas, no valen nada si no responden a la justi- cia, y la experiencia nos ha demostra- do que no son útiles ni duraderas las leyes injustas. 162 Revista de derecho, Universidad del Norte, 6: 152-162, 1996