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ONAL DE SALUD IO (| ) e Salud “Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las Horoicas Batallas do Junin y Ayacucho”. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS No 265 - 2024-GRL-GRSL/30.37.03.01 RESOLUCION DIRECTORAL Yurimaguas, 17 de setiembre del 2024 ¿xpediente N? (011245-2024, de fecha 17 de setiembre del 2024, que contiene el Oficio N? 2024-GRL-GRSL/30.37.04. mediante el cual el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico con acto resolutivo de la Incorporación a la Cartera de Servicios por la atención de “DIAGNOSTICO POR IMÁGENES -— TOMOGRAFIA” del Hospital [1-2 Santa as. Procedimiento Gema de Yurim: CONSIDERANDO: Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N? 26842 — Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o Institucion que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. en términos sociablemente aceptables y de seguridad, oportunidad y calidad; . Que, con Resolucion Directoral N” 182-2019-GRL-DRSL/30.37.03.01, se aprueba la Cartera de S) 7 ue. mediante Decreto Supremo N? 013-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y servicios Médicos de Apoyo, que tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la operación y funcionamiento de los Establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, asi como los mecanismos para la verificación control y evaluación de su cumplimiento; Que, la Novena Disposición Complementaria del precitado Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, señala que por Resolucion del Ministerio de Salud se expendiran las normas sanitarias aplicables a cada uno de los Establecimientos de Salud y servicios Médicos de Apoyo y las que sean necesarias para su aplicación; Que, mediante Resolucion Ministerial N* 099-2014/MINSA. Se Aprobó la Directiva Administrativa N? 197-MINSA/DGSP-V.01 — “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud”, Normativa que dispone en su numeral 5.2. “Todo Establecimiento de Salud publico comprendido en el ámbito de Aplicación de la presente Directiva Administrativa debe definir su Cartera de Servicios de Salud de acuerdo a criterios de oferta y demanda y la estructura señalados en la presente Directiva Administrativa”; Que, asimismo, el numeral 5.5 de la precitada Directiva determina que “Una vez definida la Cartera de Servicios de Salud de un Establecimiento de Salud, esta debe ser aprobada mediante acto resolutivo por la Dirección Regional de Salud — DIRESA - Gerencia Regional de Salud — GERESA o de la Dirección de Salud — DISA o lo que haga sus veces, según corresponda el Establecimiento de Salud deberá comunicar los cambios en las prestaciones de su Cartera de Servicios de Salud para la Aprobación de las Modificaciones correspondientes”; Que, al respecto, conforme a lo dispuesto por el literal 0) del Artículo 7% del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N* 467- stablece como función de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, “Aprobar de Servicios de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Ate Hospitales Bajo su Direcció: Scanned with CamScanner