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Cas pràctic 1, Ejercicios de Derecho

Asignatura: sistema de drets i llibertats, Profesor: Miguel Pérez-Moneo, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/04/2018

mariamey
mariamey 🇪🇸

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Maria Araque Ruiz, M2, DRET.
AP 01 – EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Sistema de derechos y libertades fundamentales
1. Sintetiza el caso, el supuesto de hecho (diez líneas) y luego intenta centrar
el objeto del debate procesal y del litigio (dos o tres líneas). ¿Cuál es el
procedimiento constitucional que se ha seguido en este caso? ¿Cuál es, a
grandes rasgos, la finalidad del mismo?
Planteamos el siguiente supuesto de hecho: Doña Carmen Yébenes Carrillo interpuso un
recurso de amparo constitucional contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en la que se desestimaba el recurso de casación presentado por ella misma
contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla desestimatoria del recurso de
apelación planteado por la solicitante contra la Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia de Priego, en juicio de mayor cuantía promovido por la misma sobre
reconocimiento de filiación extramatrimonial.
El litigio principal en el que se basa el debate procesal es la presentación de un recurso
de amparo al Tribunal Supremo debido al rechazo del previo recurso de casación contra
la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla presentado por doña Carmen Yébenes
Carrillo sobre el reconocimiento de filiación extramatrimonial. Para ello se pone en
como punto de mira la constitucionalidad el artículo 14 de la Constitución Española y la
aplicación del artículo 137 del Código Civil referente a la filiación matrimonial
El procedimiento constitucional utilizado en esta sentencia es el proceso de amparo
(recurso de amparo) Se trata de una acción que pretende garantizar cualquier derecho o
libertad que se encuentre reconocido en la Constitución previamente vulnerado,
ignorado o desestimado, reestableciendo de esta manera, la libertad y los derechos
fundamentales del individuo. En este caso nos referiríamos al artículo 14 de la
Constitución Española, el contenido del cual hace referencia a la discriminación por
nacimiento.
2. ¿Cuáles son los preceptos constitucionales aplicables al caso? ¿Son todos
ellos derechos fundamentales? ¿Cuáles pueden deducirse e invocarse en un
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Maria Araque Ruiz, M2, DRET.

AP 01 – EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sistema de derechos y libertades fundamentales

  1. Sintetiza el caso, el supuesto de hecho (diez líneas) y luego intenta centrar el objeto del debate procesal y del litigio (dos o tres líneas). ¿Cuál es el procedimiento constitucional que se ha seguido en este caso? ¿Cuál es, a grandes rasgos, la finalidad del mismo?

Planteamos el siguiente supuesto de hecho: Doña Carmen Yébenes Carrillo interpuso un recurso de amparo constitucional contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que se desestimaba el recurso de casación presentado por ella misma contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla desestimatoria del recurso de apelación planteado por la solicitante contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Priego, en juicio de mayor cuantía promovido por la misma sobre reconocimiento de filiación extramatrimonial.

El litigio principal en el que se basa el debate procesal es la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Supremo debido al rechazo del previo recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla presentado por doña Carmen Yébenes Carrillo sobre el reconocimiento de filiación extramatrimonial. Para ello se pone en como punto de mira la constitucionalidad el artículo 14 de la Constitución Española y la aplicación del artículo 137 del Código Civil referente a la filiación matrimonial

El procedimiento constitucional utilizado en esta sentencia es el proceso de amparo (recurso de amparo) Se trata de una acción que pretende garantizar cualquier derecho o libertad que se encuentre reconocido en la Constitución previamente vulnerado, ignorado o desestimado, reestableciendo de esta manera, la libertad y los derechos fundamentales del individuo. En este caso nos referiríamos al artículo 14 de la Constitución Española, el contenido del cual hace referencia a la discriminación por nacimiento.

  1. ¿Cuáles son los preceptos constitucionales aplicables al caso? ¿Son todos ellos derechos fundamentales? ¿Cuáles pueden deducirse e invocarse en un

recurso de amparo y cuáles no? ¿Existe una conexión de sentido entre ellos que permita incorporarlos de forma indirecta a la demanda?

Los preceptos constitucionales aplicables al caso es la parte dogmática de la Constitución, es decir, lo referente a los derechos fundamentales. En este caso, y lo más relevantes, serían: El artículo 14 de la Constitución Española, que habla sobre la discriminación por razón de nacimiento (los derechos fundamentales sobre los cuales se puede invocar un recurso de amparo son los derechos reconocidos en el artículo 14 de la Constitución, en la Sección Primera del Capítulo I del Título II (artículos 15 a 29 de la Constitución) y en el artículo 30.2 de la Constitución) y el artículo 137 del Código Civil donde se habla de la filiación matrimonial y su aplicación. Tan solo el artículo 14 forma parte de la categoría de derechos fundamentales. También el artículo 39 y el artículo 53.2 de la CE, este último como desarrollo del artículo 14.

  1. ¿Se había producido una situación inconstitucional de discriminación? Razona sobre la misma.

Según el artículo 14, todo español tiene desde el momento mismo de la entrada en vigor de la Constitución, el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, por lo tanto, el artículo 137 del Código Civil mencionado en la Sentencia y objeto del litigio, derogaría la validez del artículo 14 de la Constitución Española. Este valor normativo que debería contener el artículo 14 por ser un derecho fundamental perteneciente a la Constitución Española, es ignorado por la Sentencia impuesta previamente por la Audiencia Territorial de Sevilla y en la Sala Primera del Tribunal Supremo. Al no apreciar este artículo, estamos admitiendo un hecho inconstitucional de discriminación (dado el contenido del artículo 14 de la CE) No es objetivo ni ordinario.

  1. ¿Qué diferentes entendimientos sobre el valor normativo de la Constitución exponen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional? ¿Cuál de ellos

ha asociado a una entidad que defiende la eutanasia activa, decide despedirlo. La dirección de la escuela justifica el despido en la siguiente nota que entrega al profesor:

“Se decide su despido: a) por disconformidad con las normas de la dirección del centro, creando fricciones que deterioran los criterios que presiden la enseñanza en esta institución; b) por desarrollar su actividad profesional de manera que no se ajusta al ideario que rige nuestro centro y que todos hemos de cumplir y hacer cumplir”.

2.1. ¿Qué derechos fundamentales podrían verse afectados en este caso?

En primer lugar, se ve afectado el derecho fundamental a la libertad ideológica expuesta en el artículo 16 de la Constitución Española. Otro derecho fundamental violado es el referente al artículo 22 de la Constitución Española sobre la libre asociación.

2.2. ¿Puede el Sr. ABC oponer sus derechos frente a la empresa contratante, teniendo en cuenta que es una persona jurídica privada?

Sí, porque las personas jurídicas privadas continúan siendo personas

2.3. ¿Puede el Sr. ABC defender ante la jurisdicción ordinaria sus derechos? ¿Ante qué jurisdicción?

Sí, debido a su interés y objetivo; defender sus derechos constitucionales.

2.4. ¿Podría, en este supuesto, el sr. ABC interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional? ¿Cuál sería el acto que se impugnaría? ¿El despido hecho por la empresa privada?

Sí, viene regulado por el artículo 53.2 de la Constitución Española en el que cualquier ciudadano puede presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, pero se debe recabar una tutela ante el Tribunal Ordinario y si este lo rechazara entonces el recurso de amparo pasaría a ser accesible para el recurrente. El despido por la empresa privada no se impugnaría, sino que, o bien el profesor vuelve a incorporarse a la escuela o esta deberá pagar una indemnización