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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Esther Domínguez López, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Hay dos hallazgos, pero un solo tesoro. Tenían oculto, ignorado, con valor.
Sí, elhallazgo se puede considerar tesoro, siempre que sea de forma casual, ya que la adquisición del tesoro se basa en la adquisición de un objeto encontrado con la ausencia del dueño por lo que dicho objeto se hace de quien lo encuentra, porque no es de otro.
Sí, el azar protagoniza el descubrimiento, hay que anticipar el descubrimiento del cofre cuando se descubrió el mapa ya que este pergamino es encontrado por casualidad, es decir, de una manera no intencionada. Sin embargo, el descubrimiento del tesoro en sí es buscado, pero éste no se considera hallazgo.
Entre las diferentes legislaciones que existen ante una situación similar a esta, este caso, en concreto, se refiere a la primera legislación que dice que “Cuando el descubrimiento tiene lugar en el propio fundo, la propiedad se atribuye por entero al propietario del mismo”
Se reparte por igual, la mitad 50%.
Ya que dicho tesoro fue descubrimiento por una persona, en este caso Carpus, cuya actividad iba encaminada a este fin, por ello el descubridor de este deberá conceder el tesoro al propietario del lugar del hallazgo.
610,351,352,