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caso practico numero 7, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Esther Domínguez López, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/11/2013

mcabelloferrer
mcabelloferrer 🇪🇸

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Derechos reales.
Caso práctico nº 7.
1 Los cuatro hermanos condóminos, pactaron conservar la cosa indivisa a perpetuidad
para evitar que la finca se parcelase y perdiese valor. Seis años más tarde, el menor de
ellos, Fabio, quiere disolver la comunidad.
Si uno de los condóminos quiere disolver la sociedad, esta deberá ser dividida a no ser que
Fabio se ponga de acuerdo con sus hermanos para transmitir su parte del condominio a
alguno de ellos. En el supuesto de que la sociedad quedase dividida, el condominio se
extinguiría.
2Tribonio, ausentes los otros condóminos construyó una casa en lo que pretendía ser su parte
del fundo.
Debido a que la modificación fue hecha cuando los otros condóminos estaban ausentes,
éstos pueden exigir que devuelva la cosa a su statu quo.
3 Caninio y Fabio, de común acuerdo y sin consultar a los demás plantaron dos
hectáreas de vides en lo que entonces era un bosque talar.
Como los condóminos han finalizado la modificación del condominio, los demás integrantes
de la sociedad no podrán exigir a los modificadores el regreso de la finca al statu quo. Sin
embargo podrán exigirles una indemnización ésta pueden conseguirla mediante la actio
communi dividundo, que aunque normalmente estaba dirigida a la división de la cosa
común, también se podía usar para regular las relaciones entre los condóminos.
4Porcilo constituyó una servidumbre de acueducto a favor del fundo común y en
compensación lo gravó con una servidumbre de paso a favor del fundo vecino.
La servidumbre de acueducto será disfrutable por todos los miembros de la sociedad y todos
deberán respetar la servidumbre de paso a favor del vecino.
5Fabio construyó un magnifico estanque para la cría de truchas sin que los otros condóminos
ejercitasen el derecho a veto (ius prohibendi).
En este caso Fabio no tendrá ningún problema para construir el estanque ya que los otros
condóminos no ejercitaron en su momento el ius prohibendi. Si alguno de los condóminos
quisiese modificar la obra, no podría exigir el regreso al statu quo, ya que, la modificación
ha sido finalizada.
6Porcilo y Tribonio constituyen un usufructo de la mitad de la finca a favor de Balbo.
El propietario del terreno usufructuado, podrá disponer de los mismos privilegios de los que
disponían Porcilo y Tribonio sobre el condominio.
7Caninio, casado con una rica heredera, renuncia a su parte del condominio.
Si uno de los condóminos renuncia a su parte alícuota, su parte del condominio será dividida
a partes iguales entre el resto de condóminos.
8Fabio, cansado de las continuas discusiones y malentendidos por el uso y disfrute de la
finca, reúne a los restantes condóminos para dividir la cosa común y no se ponen de
acuerdo.
En este caso podrá intentar la actio communi dividundo que dará lugar a un juicio divisorio,
en el que un árbitro divide la cosa en partes proporcionales a las cuotas de cada uno. En este
caso al ser la cosa no perfectamente divisible se pueden establecer entre los ellos relaciones
de crédito y deuda para compensarlos.

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Derechos reales.

Caso práctico nº 7.

1 Los cuatro hermanos condóminos, pactaron conservar la cosa indivisa a perpetuidad para evitar que la finca se parcelase y perdiese valor. Seis años más tarde, el menor de ellos, Fabio, quiere disolver la comunidad. Si uno de los condóminos quiere disolver la sociedad, esta deberá ser dividida a no ser que Fabio se ponga de acuerdo con sus hermanos para transmitir su parte del condominio a alguno de ellos. En el supuesto de que la sociedad quedase dividida, el condominio se extinguiría. 2 Tribonio, ausentes los otros condóminos construyó una casa en lo que pretendía ser su parte del fundo. Debido a que la modificación fue hecha cuando los otros condóminos estaban ausentes, éstos pueden exigir que devuelva la cosa a su statu quo****. 3 Caninio y Fabio, de común acuerdo y sin consultar a los demás plantaron dos hectáreas de vides en lo que entonces era un bosque talar. Como los condóminos han finalizado la modificación del condominio, los demás integrantes de la sociedad no podrán exigir a los modificadores el regreso de la finca al statu quo. Sin embargo podrán exigirles una indemnización ésta pueden conseguirla mediante la actio communi dividundo, que aunque normalmente estaba dirigida a la división de la cosa común, también se podía usar para regular las relaciones entre los condóminos. 4 Porcilo constituyó una servidumbre de acueducto a favor del fundo común y en compensación lo gravó con una servidumbre de paso a favor del fundo vecino. La servidumbre de acueducto será disfrutable por todos los miembros de la sociedad y todos deberán respetar la servidumbre de paso a favor del vecino. 5 Fabio construyó un magnifico estanque para la cría de truchas sin que los otros condóminos ejercitasen el derecho a veto (ius prohibendi). En este caso Fabio no tendrá ningún problema para construir el estanque ya que los otros condóminos no ejercitaron en su momento el ius prohibendi. Si alguno de los condóminos quisiese modificar la obra, no podría exigir el regreso al statu quo, ya que, la modificación ha sido finalizada. 6 Porcilo y Tribonio constituyen un usufructo de la mitad de la finca a favor de Balbo. El propietario del terreno usufructuado, podrá disponer de los mismos privilegios de los que disponían Porcilo y Tribonio sobre el condominio. 7 Caninio, casado con una rica heredera, renuncia a su parte del condominio. Si uno de los condóminos renuncia a su parte alícuota, su parte del condominio será dividida a partes iguales entre el resto de condóminos. 8 Fabio, cansado de las continuas discusiones y malentendidos por el uso y disfrute de la finca, reúne a los restantes condóminos para dividir la cosa común y no se ponen de acuerdo. En este caso podrá intentar la actio communi dividundo que dará lugar a un juicio divisorio, en el que un árbitro divide la cosa en partes proporcionales a las cuotas de cada uno. En este caso al ser la cosa no perfectamente divisible se pueden establecer entre los ellos relaciones de crédito y deuda para compensarlos.