

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Adminsitrativo, Profesor: Jacinto Lareo Jiménez, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Don Juan recibe el 3 de Febrero de 2017, por correo ordinario en Nigrán, que es su domicilio, la notificación de un acto administrativo de iniciación de un procedimiento administrativo expropiatorio (expropiación forzosa) de su finca nº121 en Nigrán. El Concello de Nigrán, le concede 10 días para que conteste y alegue (conteste) lo que estime oportuno****.
En dicha notificación, se le comunica que la potestad administrativa expropiatoria recayó en la empresa José S.A. con la que debe comunicarse en futuras comunicaciones o notificaciones. También, se le informa que no se le concede el trámite de audiencia por ser una expropiación de pequeña cuantía****.
Don Juan nos pide, como asesores, el siguiente asesoramiento:
1º. Debemos explicarle a nuestro cliente de que trata una expropiación forzosa. En este caso, es una expropiación por parte de la Administración para conseguir unos fines de interés general y las necesidades públicas. El expediente de expropiación forzosa que inicia la Administración debe respetar unas normas que, con carácter general, son las siguientes: declaración de utilidad pública o de interés social, declaración de necesidad de ocupación y determinación del 'justo precio'.
2º. En este caso, han hecho lo correcto, enviándole una notificación a su domicilio por correo certificado, no ordianrio , como bien indica el Reglamento de la LEF en su artículo 20: “ El acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio” o “La notificación individual será preceptiva respecto de los expropiados, en la parte exclusiva que pueda afectarles, y podrá realizarse en las formas siguientes:
a) Por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la resolución administrativa ; si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar, empleado o sirviente, mayor de edad, que se encontrare en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, a presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos.
b) Por el Servicio de Correos en la modalidad denominada de certificado con acuse de recibo.”
2º. Una vez constatada la necesidad de expropiar por razones de utilidad pública o de interés social, el expediente administrativo de expropiación se inicia con la presentación, por parte de la Administración, de un listado de los bienes o derechos que necesita expropiar. Durante los 15 días siguientes a la presentación de esta relación, cualquier persona puede aportar datos para rectificar errores o para oponerse a la supuesta necesidad de ocupación de dichos bienes.
También según art. 21 del RLEF: “ El plazo para la interposición del recurso será de un mes, contando a partir de la fecha de notificación del acuerdo. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días.”
3º. Dentro de los 20 días siguientes a la aportación de estos datos, la Administración examinará y calificará los escritos. Si lo cree oportuno, acordará la ocupación de los bienes que se designaron inicialmente. Deberá publicarse y notificarse individualmente a los interesados.
4º. Una vez determinados los motivos de interés de la expropiación y los bienes que se necesitan ocupar, el ciudadano expropiado espera recibir un precio o indemnización a cambio de lo que ha dejado de ser suyo.
5º. La solución al pago de la indemnización o 'justo precio' puede producirse de forma acordada y amistosa entre la propia Administración y el particular. Siempre que el ciudadano expropiado esté de acuerdo con el precio que se le paga.
6º. Si hubiese acuerdo en el precio, se dará por terminado el expediente de expropiación forzosa y la Administración abonará al particular lo acordado. Pero si no existiese, sería necesario un nuevo trámite legal para determinar el precio a pagar.
Sí. Ya que en el Concello debe estar el listado de bienes o derechos que necesita expropiar la Administración y hay que comprobar que todo este en regla.
Los 10 días comienzan desde el día siguiente a la notificación, que sería el 4 de febrero, hasta el día 17 de febrero.
Sí. Según el art. 32 del PAC:
No. La potestad administrativa son poderes jurídicos reconocidos expresamente por el OJ, que atribuyen a las Administraciones Públicas.