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CASO PRÁCTICO 1., Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Adminsitrativo, Profesor: Jacinto Lareo Jiménez, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UVIGO

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/04/2017

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malvarezf2012 🇪🇸

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DERECHO ADMINISTRATIVO. CASO PRÁCTICO 1
Don Juan recibe el 3 de Febrero de 2017, por correo ordinario en Nigrán, que es su domicilio, la
notificación de un acto administrativo de iniciación de un procedimiento administrativo expropiatorio
(expropiación forzosa) de su finca nº121 en Nigrán. El Concello de Nigrán, le concede 10 días para que
conteste y alegue (conteste) lo que estime oportuno.
En dicha notificación, se le comunica que la potestad administrativa expropiatoria recayó en la empresa
José S.A. con la que debe comunicarse en futuras comunicaciones o notificaciones. También, se le
informa que no se le concede el trámite de audiencia por ser una expropiación de pequeña cuantía.
Don Juan nos pide, como asesores, el siguiente asesoramiento:
1. ¿Qué debo hacer?
1º. Debemos explicarle a nuestro cliente de que trata una expropiación forzosa. En este caso, es una
expropiación por parte de la Administración para conseguir unos fines de interés general y las necesidades
públicas. El expediente de expropiación forzosa que inicia la Administración debe respetar unas normas que,
con carácter general, son las siguientes: declaración de utilidad pública o de interés social, declaración de
necesidad de ocupación y determinación del 'justo precio'.
2º. En este caso, han hecho lo correcto, enviándole una notificación a su domicilio por correo
certificado, no ordianrio, como bien indica el Reglamento de la LEF en su artículo 20: El acuerdo de
necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente
expropiatorio” o “La notificación individual será preceptiva respecto de los expropiados, en la parte
exclusiva que pueda afectarles, y podrá realizarse en las formas siguientes:
a) Por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la
resolución administrativa ; si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar, empleado o sirviente,
mayor de edad, que se encontrare en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, a
presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos.
b) Por el Servicio de Correos en la modalidad denominada de certificado con acuse de recibo.”
2º. Una vez constatada la necesidad de expropiar por razones de utilidad pública o de interés social, el
expediente administrativo de expropiación se inicia con la presentación, por parte de la Administración, de
un listado de los bienes o derechos que necesita expropiar. Durante los 15 días siguientes a la presentación de
esta relación, cualquier persona puede aportar datos para rectificar errores o para oponerse a la supuesta
necesidad de ocupación de dichos bienes.
También según art. 21 del RLEF: El plazo para la interposición del recurso será de un mes, contando a
partir de la fecha de notificación del acuerdo. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días.”
3º. Dentro de los 20 días siguientes a la aportación de estos datos, la Administración examinará y calificará
los escritos. Si lo cree oportuno, acordará la ocupación de los bienes que se designaron inicialmente. Deberá
publicarse y notificarse individualmente a los interesados.
4º. Una vez determinados los motivos de interés de la expropiación y los bienes que se necesitan ocupar, el
ciudadano expropiado espera recibir un precio o indemnización a cambio de lo que ha dejado de ser suyo.
5º. La solución al pago de la indemnización o 'justo precio' puede producirse de forma acordada y amistosa
entre la propia Administración y el particular. Siempre que el ciudadano expropiado esté de acuerdo con el
precio que se le paga.
6º. Si hubiese acuerdo en el precio, se dará por terminado el expediente de expropiación forzosa y la
Administración abonará al particular lo acordado. Pero si no existiese, sería necesario un nuevo trámite legal
para determinar el precio a pagar.
2. ¿Debo presentarme en el Concello?
Sí. Ya que en el Concello debe estar el listado de bienes o derechos que necesita expropiar la Administración
y hay que comprobar que todo este en regla.
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DERECHO ADMINISTRATIVO. CASO PRÁCTICO 1

Don Juan recibe el 3 de Febrero de 2017, por correo ordinario en Nigrán, que es su domicilio, la notificación de un acto administrativo de iniciación de un procedimiento administrativo expropiatorio (expropiación forzosa) de su finca nº121 en Nigrán. El Concello de Nigrán, le concede 10 días para que conteste y alegue (conteste) lo que estime oportuno****.

En dicha notificación, se le comunica que la potestad administrativa expropiatoria recayó en la empresa José S.A. con la que debe comunicarse en futuras comunicaciones o notificaciones. También, se le informa que no se le concede el trámite de audiencia por ser una expropiación de pequeña cuantía****.

Don Juan nos pide, como asesores, el siguiente asesoramiento:

  1. ¿Qué debo hacer?

1º. Debemos explicarle a nuestro cliente de que trata una expropiación forzosa. En este caso, es una expropiación por parte de la Administración para conseguir unos fines de interés general y las necesidades públicas. El expediente de expropiación forzosa que inicia la Administración debe respetar unas normas que, con carácter general, son las siguientes: declaración de utilidad pública o de interés social, declaración de necesidad de ocupación y determinación del 'justo precio'.

2º. En este caso, han hecho lo correcto, enviándole una notificación a su domicilio por correo certificado, no ordianrio , como bien indica el Reglamento de la LEF en su artículo 20: “ El acuerdo de necesidad de ocupación, que será publicado y notificado a los expropiados, inicia el expediente expropiatorio” o “La notificación individual será preceptiva respecto de los expropiados, en la parte exclusiva que pueda afectarles, y podrá realizarse en las formas siguientes:

a) Por entrega al interesado o a su representante, en su domicilio, por agente público, del traslado de la resolución administrativa ; si no fuere hallado, se hará la notificación al familiar, empleado o sirviente, mayor de edad, que se encontrare en el domicilio del destinatario de la notificación, o a un vecino, a presencia y firma en uno y otro caso, de otros dos vecinos.

b) Por el Servicio de Correos en la modalidad denominada de certificado con acuse de recibo.”

2º. Una vez constatada la necesidad de expropiar por razones de utilidad pública o de interés social, el expediente administrativo de expropiación se inicia con la presentación, por parte de la Administración, de un listado de los bienes o derechos que necesita expropiar. Durante los 15 días siguientes a la presentación de esta relación, cualquier persona puede aportar datos para rectificar errores o para oponerse a la supuesta necesidad de ocupación de dichos bienes.

También según art. 21 del RLEF: “ El plazo para la interposición del recurso será de un mes, contando a partir de la fecha de notificación del acuerdo. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días.”

3º. Dentro de los 20 días siguientes a la aportación de estos datos, la Administración examinará y calificará los escritos. Si lo cree oportuno, acordará la ocupación de los bienes que se designaron inicialmente. Deberá publicarse y notificarse individualmente a los interesados.

4º. Una vez determinados los motivos de interés de la expropiación y los bienes que se necesitan ocupar, el ciudadano expropiado espera recibir un precio o indemnización a cambio de lo que ha dejado de ser suyo.

5º. La solución al pago de la indemnización o 'justo precio' puede producirse de forma acordada y amistosa entre la propia Administración y el particular. Siempre que el ciudadano expropiado esté de acuerdo con el precio que se le paga.

6º. Si hubiese acuerdo en el precio, se dará por terminado el expediente de expropiación forzosa y la Administración abonará al particular lo acordado. Pero si no existiese, sería necesario un nuevo trámite legal para determinar el precio a pagar.

  1. ¿Debo presentarme en el Concello?

Sí. Ya que en el Concello debe estar el listado de bienes o derechos que necesita expropiar la Administración y hay que comprobar que todo este en regla.

  1. ¿Los diez días desde cuando comienzan y finalizan? Hábiles.

Los 10 días comienzan desde el día siguiente a la notificación, que sería el 4 de febrero, hasta el día 17 de febrero.

  1. Se quiere recurrir pero el documento no se encuentra y la fecha va a vencer. Es un documento importante. ¿Se puede ampliar el caso? ¿Qué se puede hacer?

Sí. Según el art. 32 del PAC:

  1. ¿Es obligatorio o legal seguir el resto de los trámites con la empresa José S.A.?

No. La potestad administrativa son poderes jurídicos reconocidos expresamente por el OJ, que atribuyen a las Administraciones Públicas.

  1. ¿Es bueno para Don Juan el que no se le conceda el trámite de audiencia****?

El Art. 105 CE o p ara prevenir los abusos y arbitrariedades de la administración, los ciudadanos

se encuentran protegidos por un completo cuadro de garantías ante la actuación de

cualquier administración pública. Estas garantías las encontramos:

6.a. Por la existencia de un procedimiento administrativo básico que estableció el

Estado a través de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, que

consiste en un conjunto de trámites o fases que obligatoriamente debe tener en

cuenta cualquier expediente administrativo abierto por una administración pública y

que debe respetar obligatoriamente. Por ejemplo, una multa nombramiento de un

instructor notificar al interesado cualquier actividad del expediente recursos

administrativos alegaciones pruebas audiencia al interesado vista del expediente

finalización del expediente.

6.b. El principio de audiencia a los interesados : En todos los procedimientos

administrativos, al finalizar este, la administración tiene que dirigirse al interesado y

darle audiencia del expediente , es decir, que el interesado tiene la posibilidad de

que antes de finalizar el procedimiento, puedan presentar cualquier tipo de

alegación.