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Asignatura: internacional privado, Profesor: jacinto lareo, Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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La Sociedad internacional. El DI es el ordenamiento jurídico de la SI. La sociedad internacional es la sociedad de los Estados soberanos e independientes en situación de yuxtaposición. -La creación de normas internacionales puede ser a través de: la costumbre y los tratados o convenios internacionales.
-El Consejo de Seguridad de la ONU: su función primordial es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Las decisiones que emanan del consejo son obligatorias para los estados miembros de la ONU.
-Solución de controversias: no se puede hablar de la existencia de un juez internacional. Para la solución de controversias los estados pueden acudir a medios políticos (lo más utilizado) o a medios jurisdiccionales (Recurso al arbitraje y al Tribunal Internacional de Justicia en la Haya).
Evolución histórica. El DI surge desde que se establecen relaciones entre grupos humanos con poder de determinación. En su evolución podemos distinguir 2 etapas:
*Normas de Ius Cogens : Normas que se articulan como un mínimo de reglas básicas y validas para todo el cuerpo social internacional. Estamos hablando de normas generadas que son reconocidas y aceptadas por la comunidad de estados en su conjunto (equivalencia con los pp.gg del dcho.) A pesar de que el DI es un derecho esencialmente dispositivo, existe un pequeño numero de normas que no pueden ser derogadas o modificadas por la voluntad de los estados. Son esas normas de Ius Cogens Estas normas han existido siempre y aparecen recogidas en diversos textos internacionales como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del año 1969
Ejemplos: Principio de igualdad de los estados, La prohibición del uso de la fuerza, derechos fundamentales de la persona y derecho de los pueblos…
Las funciones del Derecho internacional: El DI es el conjunto de normas y principios que rigen en las relaciones entre Estados. Su finalidad es el fomento de la cooperación entre Estados; la preocupación por los derechos humanos y el mantenimiento de la paz.
EL articulo 38 del Estatuto del TIJ (FUENTES) , establece los procedimientos de positivación del DI y establece que la corte tiene la función de decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: Las convenciones internacionales; La costumbre internacional; Los principios generales del derecho o La doctrina. Así, el art. 38 contiene una enumeración abierta de las fuentes del derecho a la que hay que sumar los actos unilaterales o las resoluciones de órganos internacionales. En cuanto a la codificación y desarrollo del DI: En el ámbito internacional no existe un verdadero legislador aunque la Comisión de DI (CDI) es el principal órgano de codificación y desarrollo progresivo de DI, en cooperación con los Estados y bajo la autoridad de la Asamblea General de la ONU. -La codificación se desarrolla en 4 fases:1º selección y determinación de prioridad de los temas; 2º preparación de los proyectos de artículos; 3º Adopción del texto; y 4º Fase: Entrada en vigor.
La T. dualista: dice que el DI y el interno son independientes por lo que es necesario que una norma internacional tenga aplicación práctica en el Estado. La T. monista (Kelsen): dice que todo el derecho constituye una unidad subordinada jerárquicamente.
El Estado es el sujeto originario del DI. Está constituido por: la población permanente; el territorio determinado; el gobierno capaz de mantener el orden y establecer relaciones internacionales y la soberanía (dominio de los Estados sobre su territorio para ejecutar sobre el mismo las normas que promulgue, las limitaciones son la simple abstención y la substitución de soberanía).
El reconocimiento de un estado se caracteriza por ser un acto libre y discrecional; es decir, cada estado u organización internacional es libre de decidir si va a reconocer a un estado y cuando va a reconocerlo. El DI no impone una obligación de reconocer a otro estado. El reconocimiento se rige por el principio de no formalismo, y puede ser expreso o implícito (como consecuencia de determinados actos de un estado). A pesar de que el reconocimiento tiene efectos esencialmente declarativos, y el estado existe con independencia de que haya sido reconocido o no, hay que decir que el reconocimiento puede tener en ocasiones un cierto aire constitutivo en la medida en la que ese estado participe en las OI.
F 0 E 0Reconocimiento de Gobiernos: Los estados tienen derecho a elegir libremente su sistema político, social, económico y cultural; por tanto se recoge el principio de no injerencia. De este modo, cuando hablamos de reconocimiento de gobiernos, hablamos de la voluntad de establecer relaciones con un gobierno.
La sucesión de estados es definida en la Convención sobre sucesión de Estados : “hay que entender la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”. Los supuesto de sucesión de estados originan una amplia problemática, así podemos preguntarnos si obligan al nuevo estado los tratados firmados por el anterior, que ocurre con las deudas de ese estado, o cual es la nacionalidad de los habitantes del territorio que ha cambiado de soberanía…
La convención sobre sucesión de estados en materia de tratados distingue 3 supuestos de sucesión de Estados:
por las relaciones realizadas por el estado predecesor. No hereda ninguna obligación).
vigor respecto a ese territorio los tratados del estado predecesor y entran en vigor los del sucesor).
estado predecesor al estado sucesor)
autoridad y está compuesto por: El territorio terrestre; Los espacios marítimos adyacentes y El espacio aéreo.
-Territorio español: según nuestro derecho interno comprende las aguas interiores y el mar territorial, así como el espacio aéreo situado sobre el territorio terrestre y los espacios marítimos adyacentes. La delimitación del territorio se lleva a cabo con las fronteras, en oposición de la demarcación que consiste en marcar las fronteras con signos visibles
-Supuestos en virtud de los cuales un Estado consiente importantes limitaciones a sus competencias soberanas a favor de otro estado o a favor de una OI. Aunque debemos destacar que esa limitación no conlleva perdida de soberanía por parte del estado territorial. -Destacan 2 supuestos: 1º) Territorios bajo la administración internacional. Y 2º) Utilización de bases militares en el extranjero.
Para la gestión de esta zona se ha creado una org. internacional: la autoridad internacional de fondos marinos y oceánicos. Esta autoridad es la única institución destinada a gestionarlos en provecho de las generaciones presentes y futuras. Esta zona es patrimonio común de la humanidad y como consecuencia: ningún Estado podrá apropiarse de ella; en ella no podrán emplearse armas y su explotación y desarrollo será solo en beneficio de la humanidad.
ríos, efectúan trabajos en los ríos, soluciones conflictos entre los Estados ribereños… Son Ríos Nacionales: Los que corren dentro de un mismo Estado desde su fuente hasta su desembocadura, estando sujetos a la soberanía de ese Estado. Son Ríos Internacionales : Los que atraviesan dos o más Estados (Amazonas p.ej). Los Estados tienen libre navegación en ellos.
-El régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho interno de cada estado; el cual determinara quienes son sus nacionales. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que existe entre una persona y un Estado. Es un atributo del Estado, pero el DI establece también que toda persona tiene derecho a la nacionalidad y a no ser privado de ella arbitrariamente y tiene derecho también a cambiar de nacionalidad. La nacionalidad puede tener su origen en dos fuentes: el ius soli de la persona (es nacional de un Estado quien nace en él), o en el ius sanguini (es nacional de un país quien tenga padres nacionales de ese país). Para que la nacionalidad pueda ser oponible a otros Estados: tiene que cumplir la ley interna y no puede ser contraria a los Tratados, costumbre o ppgg del dcho.
-Competencias del Estado sobre los nacionales de su territorio: el estado ejerce plenamente su soberanía sobre los nacionales, cuyo único límite es el respeto a los derechos humanos. -Se entiende por extranjero aquella persona que no esta unida por el vinculo de la nacionalidad al estado en cuyo
territorio se encuentra. El régimen jurídico del extranjero se configura como una manifestación de los poderes del estado que proyecta sobre las personas que se encuentran en su territorio y a las que considera nacionales.
Entendemos por asilo la protección que dispensa un estado a una persona no nacional que es objeto de persecución por motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro estado. -El derecho de asilo tiene dos manifestaciones: a) Asilo territorial : se presta en el territorio del estado receptor y constituye una facultad inherente al ejercicio de la soberanía. Consiste en acoger a una persona nacional de otro estado que es objeto de persecución política o ideológica. La concesión de asilo es un acto humanitario y no puede ser considerado como un acto inamistoso por otros estados. La concesión o denegación del derecho de asilo corresponde a las autoridades locales. b) Asilo diplomático : consiste en la protección que otorga un estado a personas que son perseguidas por motivos políticos, acogiéndolos en los locales de su misión diplomática; solicitando un salvoconducto al estado protector para que el asilado pueda abandonar el país. (Es una costumbre que hay que situar en el ámbito latinoamericano).
-Refugiados/ desplazados: -Por refugiado se entiende aquellas personas que debido a temores fundados de ser perseguidos (por diversas razones), se encuentran fuera de su país o nacionalidad como consecuencia de determinados acontecimientos, y no quiere/puede regresar a su país. -Las personas desplazadas abandonan su hogar pero permanecen dentro de los límites del estado del que es nacional.
Es apátrida quien no es considerado como nacional por ningún estado por haber perdido su nacionalidad sin haber adquirido una nueva. -Carecer de nacionalidad implica carecer de todos los derechos y beneficios inherentes a la condición de pertenecer a un estado.
Los órganos del Estado en las relaciones internacionales. Las relaciones internacionales entre estados soberanos se desarrolla entorno a la actuación de un conjunto de órganos que están dotados de competencia para representar a los estados en el plano jurídico- internacional, y que además asumen derechos y obligaciones en su nombre a través de estas actuaciones que llevan a cabo.
-Los órganos centrales del Estado que intervienen en las relaciones internacionales se pueden dividir en 2 grupos: a) Órganos Internos: serian los integrantes de la Administración central del Estado. (Jefe del Estado, jefe de gobierno y ministro de asuntos exteriores) b) Órganos Externos: aquellos encargados de la gestión en el exterior de las relaciones internacionales del Estado (misiones diplomáticas, representaciones ante OI o conferencias, oficinas consulares)
En todo caso, ambos disfrutan de competencias específicas en el ámbito de las relaciones internacional:
a los embajadores y a otros representantes diplomáticos y también ante el rey están acreditados los jefes de misiones diplomáticas de otros estados en España. Al rey le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales. También a él le corresponde la facultad de declarar la guerra y hacer la paz.
representar plenamente al Estado. Además a través de su actuación exterior, el jefe del gobierno compromete al estado en el ámbito Jurídico-Internacional.
De conformidad con las directrices del gobierno sus funciones son: promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado, así como defender los intereses de España en el exterior.
principio de no injerencia; el respeto a la soberanía territorial; la igualdad de todos los Estados; la solución pacífica de las controversias; la buena fe…
La representación diplomática. Las misiones diplomáticas, son los órganos exteriores del Estado a través de los cuales se desarrollan las relaciones diplomáticas. La diplomacia tradicional cumple 3 características: es bilateral, permanente y desarrollada entre estados. Es objeto de regulación en la convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas.
Las oficinas consulares son distintas/independientes de las misiones diplomáticas. La ruptura de relaciones diplomáticas no afecta a las relaciones consulares.
-El mantenimiento de la paz y seguridad es el objetivo prioritario de la ONU. Para alcanzarlo debe actuar en 2 direcciones: 1º Intervención en situaciones de crisis internacional. 2º Promoción de las relaciones pacificas entre sus estados miembros y también incidiendo en las condiciones de vida y dignidad humana de la población de cada estado.
-Principios (art.2 CNU): son definidos como los métodos y las normas con arreglo a las cuales la OI y sus estados miembros cumplirán con su deber y se esforzaran para alcanzar los objetivos comunes. Son: Igualdad soberana de todos los estados; cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta; no recurso a la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza contra un estado…
Son 192 miembros. El artículo 4 , del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro: Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
-La carta recoge la expulsión de un estado miembro, es una posibilidad si el estado viola los principios de la carta (nunca se expulso a nadie aun)
-Órganos principales de la ONU:
1. Asamblea General -Órgano de carácter plenario compuesto por los representantes de los estados miembros. La AG se reúne 1 vez al año (el 3º martes de septiembre – sesión ordinaria). La AG, se organiza en 6 comisiones: de desarme, asuntos económicos, sociales y políticos, humanitarios y culturales, de política especial y descolonización, asuntos administrativos y presupuestarios, asuntos jurídicos. 2. Consejo de Seguridad Es un órgano de participación restringida. No todos los estados miembros son miembros del consejo de seguridad. Solamente son 15 miembros (5 permanentes; China, Francia, Rusia, Reino Unido y EEUU; y 10 no permanentes que van rotando). Sus competencias son el mantenimiento de la paz y seguridad. En el proceso de adopción de decisiones, se refleja el peso de los miembros permanentes con derecho de veto. 3. Consejo económico y social Participación restringida (54 miembros elegidos por la Asamblea General, por 3 años). Tiene competencia sobre asuntos económicos, sociales y culturales. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes 4. Tribunal o Corte Internacional de Justicia Esta compuesto por magistrados independientes. Solo los estados pueden acudir a el por la vía contencioso administrativa; y las OI pueden ir por vía consultiva, para obtener opiniones y dictámenes. 5. Secretaria General Nombrado por la AG, a recomendación del Consejo de seguridad. Su mandato es por 5 años. 6. El Consejo de Administración
Es la autoridad de la Iglesia católica y su titular es el Papa.
La Declaración universal de los Dchos humanos: establece un ideal de principios y valores fundamentales a través de la proclamación de derechos civiles como: el derecho a la vida e integridad, a la seguridad, a no ser
sometidos a torturas ni esclavitud, a la libertad de movimiento, pensamiento, ideología, expresión o el derecho a la igualdad ante la ley.
-Consejo o comité de Derechos Humanos de Ginebra: Posibilidad de recibir y estudiar las comunicaciones de particulares e individuos relativas a las violaciones de los DH. Procedimiento: el consejo de DH puede determinar que un estado es responsable de violaciones de los DH y puede solicitar que le ponga fin. Puede hacer públicas las violaciones e instar a la AG a que imponga las medidas oportunas. Según la Declaración antes mencionada, los Estados firmantes de la misma están sujetos a la competencia de este Comité.
-Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Es un órgano judicial de carácter permanente y jurisdicción obligatoria. A él tienen acceso los Estados parte y los particulares (subsidiariamente). Esta compuesto por un numero de jueces igual al numero de estados contratantes en el convenio. -El Tribunal puede conocer de: informes que le puede remitir el comité de ministros; demandas interestatales; demandas individuales de los nacionales de los estados parte…
Además otros organismos como la Corte Penal Internacional, de modo subsidiario conoce de crímenes internacionales como el genocidio (pretensión de destruir un grupo racial o étnico); los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra.
*La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados (1969) regula la celebración de tratados entre estados.
Concepto: ‘’acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre Estados y OI, o entre OI, regido por el Derecho Internacional’’ y destinado a producir efectos jurídicos.
-Clases de Tratados: -Por el Número de partes (bilaterales y multilaterales) -Por el contenido (en virtud de la materia tratada) -Por la duración (determinada, o indefinida) -Por la forma de celebración: tratados celebrados de forma solemne (el poder ejecutivo comunica al legislativo la intención, necesitando a veces su autorización), o celebrados de forma simplificada (no se precisa la intervención del poder legislativo, basta con la firma de un representante del estado).
4 fases:
Otorgamiento de plenos poderes: Los estados deben autorizar formalmente a sus representantes (jefe del Estado...) para negociar mediante el otorgamiento de un documento que se denomina plenos poderes, tal y como se establece en la CV de Viena de 1969. Los actos de negociación realizados por una persona desprovista de plenos poderes no produce efectos jurídicos salvo que esa persona sea posteriormente confirmada por el sujeto internacional.
Negociación: Consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas. Se participa en la elaboración del texto de un tratado.
Adopción y autenticación del texto: -Art.9 CV Viena: un texto se entiende adoptado cuando todos los participantes en su negociación lo consienten (alcanzar la unanimidad). A la adopción del texto le sigue la autenticación, que es un acto jurídico, formal y solemne mediante el cual los negociadores certifican que ese texto es correcto/autentico y lo establecen de forma definitiva. -Art 10 CV: Formas de Autenticar: un texto se autentica por el procedimiento que se disponga en él, o mediante lo que convengan los estados que hayan participado en su elaboración. La autenticación supone que se termina la elaboración material del texto, pero los estados negociadores todavía no están obligados por el tratado.
*Los Convenios internacionales sobre el Trabajo: Su naturaleza: son textos ‘casi legislativos’ o ‘pre-legislativos’ desde un punto de vista interno que generan obligaciones para los Estados ratificantes. Son normas que contienen regulación sobre el derecho sindical, el trabajo forzoso, la discriminación laboral, las condiciones del trabajo… La OIT es la org internacional que se encarga de los problemas derivados del trabajo, tiene una estructura tripartita porque se conforma por los representantes de los gobiernos, de los trabajadores y delos empleadores.
Práctica internacional que consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional. -Esta práctica de la costumbre debe tener 2 elementos: a) Material: (con 3 características) 1. Practica general. 2. Constante y uniforme. 3. Duradera en el tiempo. b) Espiritual: consistente en la convicción por parte de los sujetos de que están actuando conforme a una norma de Derecho internacional y que por lo tanto les impone obligaciones y les atribuye derechos. Conlleva la cristalización de la costumbre.
-Clases de costumbres: a) Generales: son aquellas que tienen vocación de aplicación universal y que en principio obligan a todos los estados. b) Regionales: su ámbito de aplicación es limitado a cierto grupo de estados con cierta afinidad geográfica.
-La interacción de la costumbre y los tratados: el fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del DI, ha propiciado el desarrollo de procesos de interacción entre tratado y costumbre. 3 efectos: -Efecto declarativo: la costumbre ya existente es recogida y declarada en un convenio de codificación de carácter multilateral con el objeto de ser sistematizada y recopilada por escrito. -Efecto cristalizador: se logra cristalizar la costumbre formalmente gracias a la adopción de un tratado que recoge esta conducta. -Efecto generador: ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelos de conducta para los sujetos del ordenamiento internacional en el plano consuetudinario; dando lugar a una costumbre internacional si esa práctica es general, constante y uniforme.
Un acto unilateral es la manifestación de la voluntad de un solo sujeto de derecho internacional que tiende a producir efectos para el sujeto que la emite y, normalmente también para terceros. Como consecuencia el Estado que lleva a cabo el acto unilateral queda obligado por sus declaraciones. Un ejemplo es la retirada de la promesa de las antiguas autoridades soviéticas de no usar armas nucleares.