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caso practico 1 tema 14, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: paula domingue, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/11/2017

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Abigail Lascano, Akemi Márquez, Lisa Henao, María González
CASO PRÁCTICO. PARTE Dº SUCESORIO
Cayo otorga testamento en Roma, en el año 195 DC, en el que
instituye como herederos universales a sus tres hijos sui iuris: Ticio,
Adriano y Claudia. Todos tienen testamentifactio pasiva y capacitas.
En el año 215 Cayo fallece en un desgraciado accidente. Tras la
apertura de la sucesión y ofrecerse la herencia a sus hijos, Ticio
renuncia a la misma y Claudia maniesta, expresamente y sin
formalidad alguna, su voluntad de ser heredera. Sin embargo, el otro
hermano, tras haber transcurrido 2 meses desde la delación, no se
pronuncia sobre su voluntad o no de ser heredero. Claudia se pone
nerviosa ante la actitud de Adriano. Además debe tenerse en cuenta
que, con ocasión del matrimonio sine manu de Claudia, se constituyó
una dote profecticia (constituida por el PF a favor de la hija).
Conteste, de modo argumentado, a las cuestiones que se
formulan:
1. Personas que intervienen en el caso y calicación
jurídica de las mismas.
Las personas que intervienen en el caso son:
Cayo es el causante de la sucesión o bien testador y sus hijos; Ticio,
Adriano y Claudia son instituidos herederos universales en el
testamento de su padre, a quienes tras la apertura de la sucesión se
les ofrece la herencia. Así pues se produce una pluralidad de
instituidos herederos.
2. Tipo de delación que tiene lugar.
Se produce una delación voluntaria o testamentaria, pues la voluntad
del causante, es decir, de Cayo, queda manifestada en un
testamento. Cayo antes de su fallecimiento instituye como titulares
de su herencia a sus tres hijos.
3. ¿Cómo acepta la herencia Claudia?
Claudia acepta la herencia por Aditio Nuda Voluntate, aceptación por
la simple voluntad, que es una declaración expresa y no formal por la
que maniesta su voluntad de ser heredera.
4. ¿Qué puede hacer Claudia ante el silencio injusticado
de Adriano?
Ante el silencio injusticado de Adriano, dado que perjudica los
intereses de Claudia, pues también es persona involucrada en la
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¡Descarga caso practico 1 tema 14 y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Abigail Lascano, Akemi Márquez, Lisa Henao, María González

CASO PRÁCTICO. PARTE Dº SUCESORIO

Cayo otorga testamento en Roma, en el año 195 DC, en el que instituye como herederos universales a sus tres hijos sui iuris : Ticio, Adriano y Claudia. Todos tienen testamentifactio pasiva y capacitas. En el año 215 Cayo fallece en un desgraciado accidente. Tras la apertura de la sucesión y ofrecerse la herencia a sus hijos, Ticio renuncia a la misma y Claudia manifiesta, expresamente y sin formalidad alguna, su voluntad de ser heredera. Sin embargo, el otro hermano, tras haber transcurrido 2 meses desde la delación, no se pronuncia sobre su voluntad o no de ser heredero. Claudia se pone nerviosa ante la actitud de Adriano. Además debe tenerse en cuenta que, con ocasión del matrimonio sine manu de Claudia, se constituyó una dote profecticia (constituida por el PF a favor de la hija).

Conteste, de modo argumentado, a las cuestiones que se formulan:

  1. Personas que intervienen en el caso y calificación jurídica de las mismas.

Las personas que intervienen en el caso son: Cayo es el causante de la sucesión o bien testador y sus hijos; Ticio, Adriano y Claudia son instituidos herederos universales en el testamento de su padre, a quienes tras la apertura de la sucesión se les ofrece la herencia. Así pues se produce una pluralidad de instituidos herederos.

  1. Tipo de delación que tiene lugar.

Se produce una delación voluntaria o testamentaria, pues la voluntad del causante, es decir, de Cayo, queda manifestada en un testamento. Cayo antes de su fallecimiento instituye como titulares de su herencia a sus tres hijos.

  1. ¿Cómo acepta la herencia Claudia?

Claudia acepta la herencia por Aditio Nuda Voluntate , aceptación por la simple voluntad, que es una declaración expresa y no formal por la que manifiesta su voluntad de ser heredera.

  1. ¿Qué puede hacer Claudia ante el silencio injustificado de Adriano?

Ante el silencio injustificado de Adriano, dado que perjudica los intereses de Claudia, pues también es persona involucrada en la

sucesión, ésta podría solicitarle al Pretor a favor de ella, que establezca el Spatium Deliberandi , que es el espacio o plazo de tiempo (que no puede ser inferior a 100 días) que le da el pretor a Adriano para que se pronuncie y manifieste si acepta o rechaza la herencia. Si no se pronunciara durante este plazo de tiempo, se presumiría que Adriana rechaza la herencia.

  1. En el caso que Adriano acabe aceptando la herencia:

a. (^) ¿qué situación jurídica se constituye ipso iure****? concepto y caracteres de la misma. Se constituye en la comunidad hereditaria que es la copropiedad de bienes hereditarios entre coherederos. Se caracteriza por ser universal, forzosa, incidental e ipso iure.

b. ¿qué ocurre con la cuota que queda vacante? Dado que Ticio ha rechazado la herencia, la cuota que queda vacante de éste, la parte aumenta o incrementa proporcionalmente a la cuota de los demás coherederos que son Claudia y Adriano, en virtud del derecho de acrecer.

c. ¿y con las deudas hereditarias?

Las deudas hereditarias se dividen automáticamente entre los coherederos en proporción a sus cuotas.

d. ¿puede Adriano solicitar la partición de la hª en cualquier caso? ¿por qué? y ¿cómo? Si, Adriano podría solicitar la partición de la hª porque la comunidad hereditaria se caracteriza por ser incidental lo que significa que no es permanente y que puede finalizar en cualquier momento. Se puede solicitar la partición de la herencia mediante la Actio familiae erciscundae, que es la acción de división de la herencia que puede interponer cualquier coheredero y en cualquier momento para pedir que se ponga fin al estado de indivisión y que se reparta la herencia en sus respectivas cuotas.

e. ¿a qué queda obligada Claudia si quiere participar en el reparto de la hª? ¿Por qué? Claudia quedaría ligada a la colación de la dote ( Collatio dotis ) porque así podría evitar las desigualdades entre los distintos descendientes de los causantes, pero dado que esto solo se aplica a la sucesión intestada y a la sucesión legítima, Claudia no tendría ninguna obligación.

  1. Qué le aconsejaría usted a Cayo ante su temor de que el testamento que quiere realizar pueda resultar ineficaz por defectos de forma? Justifique respuesta.

Le sería aconsejable contar con la cláusula codifical en su testamento. En esta se establece que si el testamento no llega a ser válido en sí por el incumplimiento de alguno de sus requisitos formales (como vicios de contenido u omisión de institución de heredero), valga como codicilo (acto unilateral revocable que contiene disposiciones mortis causa ), se previene de esta manera la ineficacia originada por el estamento que conlleva a su vez a la necesaria interpretación de la institución de heredero como fideicomiso universal.