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Asignatura: dercho romano, Profesor: paula domingue, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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A partir de diversos supuestos prácticos se han de contestar, de modo razonado , a las diversas preguntas formuladas.
Claudio adquiere la propiedad de una finca urbana que da al río, mientras que la finca vecina, propiedad de Marco, da a la vía pública. Ante las dificultades de Claudio para salir, de manera directa, a la vía pública por su finca:
a) ¿Podría Claudio constituir algún tipo de derecho para acceder, por la finca de Marco, a la vía pública? de ser así, dar un concepto del mismo y enunciar sus características. Sí, Claudio podrá constituir una servidumbre de paso. Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto dueño. Predio sirviente es al que se grava con un uso limitado privándolo de libertad (propiedad de Marco), es al que se le grava, prohíbe o limita una libertad. El predio dominante (el de Claudio) es el que cuyo favor se establece, se le beneficia (propiedad de Marco). Las relaciones entre uno y otro se les llama derechos de los predios. Positiva, continuada y no aparente. Características:
b) Imagine que el derecho ya ha sido constituido y que al cabo de 1 año Claudio vende su finca a Marco por buen precio: en ese caso, ¿el mencionado derecho se vería afectado por tal cambio? Sí. Porque la servidumbre predial se extingue por confusión y definir confusión
c) Si el derecho no hubiera sido constituido y, pese a ello, Claudio pasara, de modo constante, por la finca de Marco: ¿éste podría hacer algo, desde un punto de vista procesal, contra Claudio? de ser así, ¿con qué finalidad lo haría? Pg 343
Sí, Marco podrá interponer la acción negatoria, que es la acción que incumbe al propietario de un inmueble contra quien pretenda tener algún derecho real sobre su immueble. Es una acción de defensa de la plenitud de la propiedad. Claudio deberá probar su derecho de propiedad y la perturbación causada por el demandado. La finalidad es :
Octavio, tras retirarse de la vida pública romana, reside en una finca rústica, de su propiedad, a las afueras de Roma. Sin hijos y cansado de los problemas que le causa el cultivo de trigo, al que se destina su finca, decide venderla, por buen precio, a Cayo, Ticio y Urbano. Tras la entrega de la finca: Pg 347 a) ¿Qué derecho ostentan Cayo, Ticio y Urbano sobre la finca? Explique su concepto y caracteres. Tienen un derecho de copropiedad sobre la finca. Es la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas (Cayo, Ticio y urbano). Su naturaleza jurídica: el derecho de propiedad se concibe dividido en cuotas ideales en la que la
atribución, a cada condominio de una fracción aritmética de la cosa común se incorporará a su patrimonio como entidad autónoma mientras dure la indivisión y se individualizará y concretará en una porción material de la cosa al ser dividida Características:
b) Cayo se enfada con Ticio y decide vender su parte (o cuota) a Urbano. ¿Puede hacerlo? ¿Necesita algún tipo de consentimiento por parte de Ticio? Sí que puede hacerlo porque cada condueño tiene su plena propiedad. Así, Cayo puede disponer libremente de ella, es decir, realizar cualquier acto de disposición jurídica como enajenarla, como es el caso, transmitirla mortis causa, gravarla o hipotecarla. No necesita el consentimiento de Ticio porque tiene su plena propiedad.
c) Imagine que Octavio no ha vendido la finca, pero que para mejorar su explotación constituye un derecho sobre ella, a favor de su hermano, por el que éste puede usarla y disfrutarla:
- Califique y defina el dº constituido sobre la finca en favor del hermano de Octavio. Pg 393 Octavio ha constituido un derecho de usufructo a favor de su hermano. Es un derecho sobre cosas ajenas - ius alienis rebus- que permite usarlas y percibir sus frutos - utendi fruendi- dejando a salvo su sustancia - salva rerum substantia-. Se ha constituido de forma voluntaria, esto es, por la voluntad de las partes (actos inter vivos o de última voluntad). Derecho de usufructo: derecho sobre cosa ajena de goce y disfrute: usufructo. Que concede a su titular (usufructuario, el hermano) que le concede la facultad de usar y percibir - La primavera llega y la cosecha de trigo es buena: ¿a quién correspondería el dinero obtenido por la venta del trigo? El derecho básico del usufructuario es usar la cosa usufructuada y servirse de ella, logrando todas las ventajas compatibles con su naturaleza y destino económico. Así, le corresponderán los frutos de todo lo que produce el uso al que se destina la cosa (la cosecha de trigo) y serán del usufructuario (el hermano de Octavio) los frutos naturales que es el dinero obtenido por la venta del trigo. Poqrue es el el que tiene derecho a … **- ¿Podría Octavio enajenar la finca a un tercero mientras exista tal derecho? Octavio (el nudo propietario) sí que podrá enajenar la cosa usufructuada sobre la que recae la finca porque el dueño de la cosa no siempre conserva la facultad de disponer sobre la cosa usufructuada, que supone que puede enajenarla.
Sí, porque aunque no se puede transmitir el derecho por ser un derecho personalisimo, sí que puede ceder su ejercicio, ya sea por venta, arrendamiento o donación. La condición de usufructuario permanece en el cedente y a su muerte, se extingue el usufructo y la cesión.