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Orientación Universidad
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caso práctico romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dercho romano, Profesor: paula domingue, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/11/2015

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SEGUNDO CASO PRÁCTICO SOBRE DERECHOS REALES
A partir de diversos supuestos prácticos se han de contestar, de modo razonado, a las diversas
preguntas formuladas.
Claudio adquiere la propiedad de una nca urbana que da al río, mientras que la nca
vecina, propiedad de Marco, da a la vía pública. Ante las dicultades de Claudio para
salir, de manera directa, a la vía pública por su nca:
a) ¿Podría Claudio constituir algún tipo de derecho para acceder, por la nca de Marco,
a la vía pública? de ser así, dar un concepto del mismo y enunciar sus características.
Sí, Claudio podrá constituir una servidumbre de paso. Es la carga o gravamen impuesto sobre un
inmueble en benecio de otro que pertenece a distinto dueño. Predio sirviente es al que se grava
con un uso limitado privándolo de libertad (propiedad de Marco), es al que se le grava, prohíbe o
limita una libertad. El predio dominante (el de Claudio) es el que cuyo favor se establece, se le
benecia (propiedad de Marco). Las relaciones entre uno y otro se les llama derechos de los
predios. Positiva, continuada y no aparente.
Características:
Nadie puede tener servidumbre de algo suyo
La servidumbre no puede consistir en un hacer
Las servidumbres son indivisibles
Las servidumbres no están ni en nuestro patrimonio ni fuera de él
Los predios han de ser vecinos
La servidumbre debe ser útil al fundo
b) Imagine que el derecho ya ha sido constituido y que al cabo de 1 año Claudio vende
su nca a Marco por buen precio: en ese caso, ¿el mencionado derecho se vería
afectado por tal cambio?
Sí. Porque la servidumbre predial se extingue por confusión y denir confusión
c) Si el derecho no hubiera sido constituido y, pese a ello, Claudio pasara, de modo
constante, por la nca de Marco: ¿éste podría hacer algo, desde un punto de vista
procesal, contra Claudio? de ser así, ¿con qué nalidad lo haría? Pg 343
Sí, Marco podrá interponer la acción negatoria, que es la acción que incumbe al propietario de un
inmueble contra quien pretenda tener algún derecho real sobre su immueble. Es una acción de
defensa de la plenitud de la propiedad. Claudio deberá probar su derecho de propiedad y la
perturbación causada por el demandado.
La nalidad es :
que se declare la libertad del fundo
que se repongan las cosas a su primitivo estado, esto es que cese la perturbación
la indemnización de los daños sufridos
preste garantía el demandado de no causar nuevas molestias
Octavio, tras retirarse de la vida pública romana, reside en una nca rústica, de su
propiedad, a las afueras de Roma. Sin hijos y cansado de los problemas que le causa
el cultivo de trigo, al que se destina su nca, decide venderla, por buen precio, a Cayo,
Ticio y Urbano. Tras la entrega de la nca:
Pg 347
a) ¿Qué derecho ostentan Cayo, Ticio y Urbano sobre la nca? Explique su concepto y
caracteres.
Tienen un derecho de copropiedad sobre la nca. Es la situación jurídica que se produce cuando la
propiedad de una cosa pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas (Cayo, Ticio y urbano).
Su naturaleza jurídica: el derecho de propiedad se concibe dividido en cuotas ideales en la que la
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SEGUNDO CASO PRÁCTICO SOBRE DERECHOS REALES

A partir de diversos supuestos prácticos se han de contestar, de modo razonado , a las diversas preguntas formuladas.

Claudio adquiere la propiedad de una finca urbana que da al río, mientras que la finca vecina, propiedad de Marco, da a la vía pública. Ante las dificultades de Claudio para salir, de manera directa, a la vía pública por su finca:

a) ¿Podría Claudio constituir algún tipo de derecho para acceder, por la finca de Marco, a la vía pública? de ser así, dar un concepto del mismo y enunciar sus características. Sí, Claudio podrá constituir una servidumbre de paso. Es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto dueño. Predio sirviente es al que se grava con un uso limitado privándolo de libertad (propiedad de Marco), es al que se le grava, prohíbe o limita una libertad. El predio dominante (el de Claudio) es el que cuyo favor se establece, se le beneficia (propiedad de Marco). Las relaciones entre uno y otro se les llama derechos de los predios. Positiva, continuada y no aparente. Características:

• Nadie puede tener servidumbre de algo suyo

• La servidumbre no puede consistir en un hacer

• Las servidumbres son indivisibles

• Las servidumbres no están ni en nuestro patrimonio ni fuera de él

• Los predios han de ser vecinos

• La servidumbre debe ser útil al fundo

b) Imagine que el derecho ya ha sido constituido y que al cabo de 1 año Claudio vende su finca a Marco por buen precio: en ese caso, ¿el mencionado derecho se vería afectado por tal cambio? Sí. Porque la servidumbre predial se extingue por confusión y definir confusión

c) Si el derecho no hubiera sido constituido y, pese a ello, Claudio pasara, de modo constante, por la finca de Marco: ¿éste podría hacer algo, desde un punto de vista procesal, contra Claudio? de ser así, ¿con qué finalidad lo haría? Pg 343

Sí, Marco podrá interponer la acción negatoria, que es la acción que incumbe al propietario de un inmueble contra quien pretenda tener algún derecho real sobre su immueble. Es una acción de defensa de la plenitud de la propiedad. Claudio deberá probar su derecho de propiedad y la perturbación causada por el demandado. La finalidad es :

• que se declare la libertad del fundo

• que se repongan las cosas a su primitivo estado, esto es que cese la perturbación

• la indemnización de los daños sufridos

• preste garantía el demandado de no causar nuevas molestias

Octavio, tras retirarse de la vida pública romana, reside en una finca rústica, de su propiedad, a las afueras de Roma. Sin hijos y cansado de los problemas que le causa el cultivo de trigo, al que se destina su finca, decide venderla, por buen precio, a Cayo, Ticio y Urbano. Tras la entrega de la finca: Pg 347 a) ¿Qué derecho ostentan Cayo, Ticio y Urbano sobre la finca? Explique su concepto y caracteres. Tienen un derecho de copropiedad sobre la finca. Es la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso (sin dividir) a varias personas (Cayo, Ticio y urbano). Su naturaleza jurídica: el derecho de propiedad se concibe dividido en cuotas ideales en la que la

atribución, a cada condominio de una fracción aritmética de la cosa común se incorporará a su patrimonio como entidad autónoma mientras dure la indivisión y se individualizará y concretará en una porción material de la cosa al ser dividida Características:

  • en cuanto a los sujetos: pluralidad.
  • al objeto: unidad
  • al derecho: su atribución de cuotas (división intelectual): representan la proporción aritmética en que cada condominio ha de gozar de los beneficios de la cosa, contribuir a sus cargas y obtener una parte material de la misma cuando se divida (o de su valor si es indivisible, como es el caso). En el supuesto de hecho corresponderá a 1/3 a cada uno.

b) Cayo se enfada con Ticio y decide vender su parte (o cuota) a Urbano. ¿Puede hacerlo? ¿Necesita algún tipo de consentimiento por parte de Ticio? Sí que puede hacerlo porque cada condueño tiene su plena propiedad. Así, Cayo puede disponer libremente de ella, es decir, realizar cualquier acto de disposición jurídica como enajenarla, como es el caso, transmitirla mortis causa, gravarla o hipotecarla. No necesita el consentimiento de Ticio porque tiene su plena propiedad.

c) Imagine que Octavio no ha vendido la finca, pero que para mejorar su explotación constituye un derecho sobre ella, a favor de su hermano, por el que éste puede usarla y disfrutarla:

- Califique y defina el dº constituido sobre la finca en favor del hermano de Octavio. Pg 393 Octavio ha constituido un derecho de usufructo a favor de su hermano. Es un derecho sobre cosas ajenas - ius alienis rebus- que permite usarlas y percibir sus frutos - utendi fruendi- dejando a salvo su sustancia - salva rerum substantia-. Se ha constituido de forma voluntaria, esto es, por la voluntad de las partes (actos inter vivos o de última voluntad). Derecho de usufructo: derecho sobre cosa ajena de goce y disfrute: usufructo. Que concede a su titular (usufructuario, el hermano) que le concede la facultad de usar y percibir - La primavera llega y la cosecha de trigo es buena: ¿a quién correspondería el dinero obtenido por la venta del trigo? El derecho básico del usufructuario es usar la cosa usufructuada y servirse de ella, logrando todas las ventajas compatibles con su naturaleza y destino económico. Así, le corresponderán los frutos de todo lo que produce el uso al que se destina la cosa (la cosecha de trigo) y serán del usufructuario (el hermano de Octavio) los frutos naturales que es el dinero obtenido por la venta del trigo. Poqrue es el el que tiene derecho a … **- ¿Podría Octavio enajenar la finca a un tercero mientras exista tal derecho? Octavio (el nudo propietario) sí que podrá enajenar la cosa usufructuada sobre la que recae la finca porque el dueño de la cosa no siempre conserva la facultad de disponer sobre la cosa usufructuada, que supone que puede enajenarla.

  • ¿Podría el hermano de Octavio ceder el uso y disfrute de la finca a su amigo Mevio?**

Sí, porque aunque no se puede transmitir el derecho por ser un derecho personalisimo, sí que puede ceder su ejercicio, ya sea por venta, arrendamiento o donación. La condición de usufructuario permanece en el cedente y a su muerte, se extingue el usufructo y la cesión.