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Caso práctico 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: David Perez Millan/Eva Recamañan Graña, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/11/2017

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CASO PRÁCTICO Nº 2: CONCEPTO, CAPACIDAD, INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO, REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL
EMPRESARIO
SUPUESTO DE HECHO:
D. Ángel Ariño hereda, a la edad de diez años, la sastrería de su
padre en Móstoles y el piso donde vive con su familia en Toledo. La madre
de Ángel solicita al gerente de la sastrería, Gonzalo Martos, con domicilio en
Guadalajara, que siga al frente del negocio hasta que su hijo alcance la
mayoría de edad. A tales efectos se otorgan al señor Martos poderes
generales ante notario, salvo para aquellas operaciones cuyo importe
supere los 5000 euros, que requerirán consentimiento previo de su
principal. Meses después, la madre de Ángel adquiere en nombre de su hijo
un apartamento en Gandía con un préstamo bancario garantizado mediante
hipoteca sobre el local en que se encuentra la sastrería.
Un par de años más tarde se recibe en la sastrería una carta del
encargado de un concesionario de vehículos, exigiendo el pago del precio
de un coche comprado por el señor Martos. El precio del vehículo es de
15000 euros. Además, el señor Martos ha realizado un pedido de telas y
máquinas de coser profesionales por valor de 6000 euros a uno de sus
proveedores habituales de la sastrería y amigo personal suyo, que reclama
igualmente su pago.
CUESTIONES:
Se deben contestar las siguientes preguntas, distinguiendo si es necesario
en función de los datos que se desconozcan, y fundamentando las
respuestas en las normas jurídicas que resulten de aplicación al caso:
1) ¿La actividad que se ejerce en la sastrería es una actividad
empresarial? Si es así, ¿quién es el empresario o titular de la
empresa?
Es una actividad empresarial porque es comercio. Aunque se puede dudar
por el trato que dan al cliente (un trato personalizado) y eso es de
profesionales liberales, no considerados empresarios.
El Código considera que, para adquirir la condición de empresario, el sujeto
ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. Sin embargo, un
menor o incapacitado puede adquirir el estado de empresario, en el caso de
que se trate de la continuación del negocio de sus padres. En este caso,
puede ser empresario D. Ángel Ariño pero no puede ejercer personalmente
la actividad empresarial, deberá realizarlo su representante legal. Martos no
es el empresario porque no actúa en nombre propio (art. 3 Ccom), sino en
nombre ajeno, ya que rma los contratos en nombre de Ariño.
Según el artículo 5 Ccom: “Los menores de dieciocho años y los
incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio
que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores
careciesen de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna
incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que
reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del
comercio”.
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CASO PRÁCTICO Nº 2: CONCEPTO, CAPACIDAD, INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO, REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL

EMPRESARIO

SUPUESTO DE HECHO:

D. Ángel Ariño hereda, a la edad de diez años, la sastrería de su padre en Móstoles y el piso donde vive con su familia en Toledo. La madre de Ángel solicita al gerente de la sastrería, Gonzalo Martos, con domicilio en Guadalajara, que siga al frente del negocio hasta que su hijo alcance la mayoría de edad. A tales efectos se otorgan al señor Martos poderes generales ante notario, salvo para aquellas operaciones cuyo importe supere los 5000 euros, que requerirán consentimiento previo de su principal. Meses después, la madre de Ángel adquiere en nombre de su hijo un apartamento en Gandía con un préstamo bancario garantizado mediante hipoteca sobre el local en que se encuentra la sastrería.

Un par de años más tarde se recibe en la sastrería una carta del encargado de un concesionario de vehículos, exigiendo el pago del precio de un coche comprado por el señor Martos. El precio del vehículo es de 15000 euros. Además, el señor Martos ha realizado un pedido de telas y máquinas de coser profesionales por valor de 6000 euros a uno de sus proveedores habituales de la sastrería y amigo personal suyo, que reclama igualmente su pago.

CUESTIONES:

Se deben contestar las siguientes preguntas, distinguiendo si es necesario en función de los datos que se desconozcan, y fundamentando las respuestas en las normas jurídicas que resulten de aplicación al caso:

1) ¿La actividad que se ejerce en la sastrería es una actividad

empresarial? Si es así, ¿quién es el empresario o titular de la empresa? Es una actividad empresarial porque es comercio. Aunque se puede dudar por el trato que dan al cliente (un trato personalizado) y eso es de profesionales liberales, no considerados empresarios. El Código considera que, para adquirir la condición de empresario, el sujeto ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad civil. Sin embargo, un menor o incapacitado puede adquirir el estado de empresario, en el caso de que se trate de la continuación del negocio de sus padres. En este caso, puede ser empresario D. Ángel Ariño pero no puede ejercer personalmente la actividad empresarial, deberá realizarlo su representante legal. Martos no es el empresario porque no actúa en nombre propio (art. 3 Ccom), sino en nombre ajeno, ya que firma los contratos en nombre de Ariño. Según el artículo 5 Ccom: “Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores careciesen de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio”.

Por lo que, D. Ángel Ariño goza de la condición de empreasio de la sastrería.

2) ¿Con qué bienes se respondería de las deudas de la sastrería?

¿Qué puede hacerse para evitar, en lo sucesivo, reclamaciones sobre todos o algunos de esos bienes? Si hay varias alternativas, ¿supondría alguna de ellas un cambio en la titularidad de la sastrería?

Según el artículo 1911 Ccom: “El empresario responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros”. No se distingue entre el patrimonio empresarial y el patrimonio privado.

Hay dos alternativas:

1. Si se convierte en emprendedor de sociedad limitada, podría

quedarse pase lo que pase con su vivienda actual.

2. Constituir una sociedad limitada unipersonal: Aporto bienes y

servicios, es decir capital, y recibo a cambio acciones. Es decir, es un negocio de transmisión

3) ¿Podría el banco ejecutar la hipoteca sobre el local en el que

se encuentra la sastrería en caso de impago del préstamo hipotecario? ¿Qué argumentos cabría oponer?

Según el artículo 166 Ccom: “Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal”.

4) ¿Está obligado alguien a inscribirse en el Registro Mercantil?

En su caso, ¿quién podría solicitarlo y en qué Registro Mercantil en concreto debería hacerlo? Entre tanto, ¿se podrían revocar los poderes del señor Martos? ¿Cómo?

Los empresarios individuales tienen la facultad potestativa de inscribirse en el Registro Mercantil, exceptuando los navieros profesionales. El empresario debería hacer constancia en el Registro Mercantil de los poderes generales del apoderado y sus limitaciones.

Los poderes del señor Martos se pueden revocar a través de la publicidad material, haciendo constancia en el Registro Mercantil.

5) ¿Está justificada la reclamación del concesionario? ¿Qué

argumentos se pueden oponer a semejante pretensión?

En primer lugar, cabe destacar que los poderes del apoderado no están inscritos en el Registro Mercantil.

La reclamación del concesionario está justificada. Pues, el apoderado se ha excedido del límite cuantitativo que se le había asignado. Otro argumento que se podría oponer a dicha pretensión es que el pedido que realizo el representante no está relacionado con la explotación de la empresa.

6) ¿Debe pagarse el pedido de telas y máquinas de coser? ¿Qué

argumentos podrían oponerse y, en su caso, que acciones podrían ejercerse, contra quién y por qué cuantía?