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Caso práctico 3, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: David Perez Millan/Eva Recamañan Graña, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/11/2017

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CASO PRÁCTICO Nº 3: DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL
1. Una compañía de telefonía lanza varias campañas publicitarias.
Respecto de la primera campaña, en su página web se anuncia una tarifa plana que incluye
«llamadas a 0 céntimos por minuto». A través de enlaces en ese banner se accede a otras
páginas donde se explica que existe un límite de 60 minutos por llamada y de que, en todo
caso, se cobran 18 céntimos por establecimiento de llamada.
Respecto de la segunda campaña, en un banner se incluye el siguiente mensaje: «Tu Wifi 4G
en casa o donde estés. Más rápido que el ADSL más barato que la fibra. Navega sin límites
29,95€/mes (IVA incl.)». En otro banner se afirma: «Tu wifi 4G en casa o donde estés más
rápido que el ADSL, más barato que la fibra. 29,95€/mes (IVA incl.). Navegación sin límites
y 5GB para descargas». En la página web de la compañía se indica que hay un límite de
navegación de 100GB a máxima velocidad; si se supera ese límite la velocidad se reducirá a
128Kbps.
La compañía quiere saber si alguna de esas campañas puede considerarse publicidad
engañosa, para lo cual solicita una opinión legal.
La segunda campaña puede considerarse publicidad engañosa ya que se está informando de algo
que realmente no es así, es decir, en el banner se explica realmente la tarifa. En el artículo 5 y 7
LCD se habla de la publicidad engañosa como cualquier conducta que contenga información
falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido pueda inducir a error a los
destinatarios y llegar a alterar el comportamiento económico de los destinatarios. Se trata de una
publicidad engañosa (artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal) porque se contradice la
información (se contradicen los límites del banner con los de la página).
2. El fabricante de una nueva bebida energética quiere lanzar una campaña con el
siguiente eslogan: «No pagues de más porque nadie te engañe con darte alas».
Antes de llevar a cabo la campaña desea conocer si existe acto de comparación y, en su
caso, si cumple con los requisitos para el mismo sea lícito.
se trataría de una comparación, en este caso, noción doctrinal ya que se hace referencia
directa o indirecta a un competidor con la finalidad de resaltar la propia oferta (“nadie te engañe
con darte alas”). Eso se denomina “Emulación publicitaria”.
Los requisitos son para que se de una comparación son:
En cuanto al objeto: según el artículo 10.a, aquellos bienes o servicios que
tengan la misma finalidad o satisfacción; según el artículo 10.c, en productos
amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, específica
o tradicional garantizada.
En cuanto a los parámetros: según el artículo 10.b, comparar de manera objetiva
una o más características esenciales, pertinentes, verificables, y representativas.
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CASO PRÁCTICO Nº 3: DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL

1. Una compañía de telefonía lanza varias campañas publicitarias.

Respecto de la primera campaña, en su página web se anuncia una tarifa plana que incluye «llamadas a 0 céntimos por minuto». A través de enlaces en ese banner se accede a otras páginas donde se explica que existe un límite de 60 minutos por llamada y de que, en todo caso, se cobran 18 céntimos por establecimiento de llamada.

Respecto de la segunda campaña, en un banner se incluye el siguiente mensaje: «Tu Wifi 4G en casa o donde estés. Más rápido que el ADSL más barato que la fibra. Navega sin límites 29,95€/mes (IVA incl.)». En otro banner se afirma: «Tu wifi 4G en casa o donde estés más rápido que el ADSL, más barato que la fibra. 29,95€/mes (IVA incl.). Navegación sin límites y 5GB para descargas». En la página web de la compañía se indica que hay un límite de navegación de 100GB a máxima velocidad; si se supera ese límite la velocidad se reducirá a 128Kbps.

La compañía quiere saber si alguna de esas campañas puede considerarse publicidad engañosa, para lo cual solicita una opinión legal.

La segunda campaña puede considerarse publicidad engañosa ya que se está informando de algo que realmente no es así, es decir, en el banner se explica realmente la tarifa. En el artículo 5 y 7 LCD se habla de la publicidad engañosa como cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido pueda inducir a error a los destinatarios y llegar a alterar el comportamiento económico de los destinatarios. Se trata de una publicidad engañosa (artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal) porque se contradice la información (se contradicen los límites del banner con los de la página).

2. El fabricante de una nueva bebida energética quiere lanzar una campaña con el siguiente eslogan: «No pagues de más porque nadie te engañe con darte alas».

Antes de llevar a cabo la campaña desea conocer si existe acto de comparación y, en su caso, si cumple con los requisitos para el mismo sea lícito.

Sí se trataría de una comparación, en este caso, noción doctrinal ya que se hace referencia directa o indirecta a un competidor con la finalidad de resaltar la propia oferta (“nadie te engañe con darte alas”). Eso se denomina “Emulación publicitaria”.

Los requisitos son para que se de una comparación son:

  • En cuanto al objeto: según el artículo 10.a, aquellos bienes o servicios que tengan la misma finalidad o satisfacción; según el artículo 10.c, en productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, específica o tradicional garantizada.
  • En cuanto a los parámetros: según el artículo 10.b, comparar de manera objetiva una o más características esenciales, pertinentes, verificables, y representativas.
  • Según el contenido: según el artículo 10.e, se prohíbe la comparación engañosa, denigratoria, la confusionista y la que supone aprovechamiento indebido de la fama ajena. Según el artículo 10.d, se prohíbe la presentación de bienes o servicios como limitación o réplica de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.

Se compara el precio de forma indirecta el precio de ambas marcas usando la publicidad que identifica a una marca muy conocida, aprovechándose así de su fama.

  1. Una bolera exige la utilización de los zapatos para jugar a los bolos que se alquilan en sus instalaciones. La norma consta en el reglamento de uso de la bolera y se indica en carteles visibles a la entrada de la misma.

Uno de los usuarios de la bolera, el propietario de una tienda de material deportivo cercana, y una empresa dedicada a la producción y distribución de zapatos de bowling , distintos de los que se pueden alquilar en la bolera, desean un dictamen sobre las posibles acciones que pueden ejercer contra dicha práctica.

Es competencia desleal puesto que el de la tienda solo mira en su propio beneficio. Según el artículo 8.1. LCD, mediante influencia indebida que afecta al comportamiento económico del consumidor ya que la bolera obliga a utilizar únicamente los zapatos de la propia bolera.

4. Una compañía telefónica envía a sus clientes publicidad de sus productos y servicios a través del correo electrónico y mediante mensajes de texto (sms). Asimismo les informa de algunas de sus ofertas mediante llamadas telefónicas, algunas de las cuales son realizadas por contestadores automáticos.

Una asociación de consumidores quiere saber si puede demandar a la compañía por realizar prácticas agresivas.

Esa asociación de consumidores si podría demandar a la compañía por realizar prácticas agresivas puesto que la compañía telefónica envía publicidad al correo electrónico, mediante mensajes de texto e incluso mediante llamadas telefónicas, por lo que eso puede considerarse como acoso (perseguir, importunar, incomodar o apremiar al consumidor) según el artículo 8. LCD que considera desleal a todo comportamiento que sea susceptible de mermar mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y que afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

A demás, según el artículo 21 de la Ley 34/2002, no se puede enviar sin consentimiento previo una publicidad por correo electrónico o realizar llamadas: “sistema opt-in” → sin consentimiento previo; “sistema opt-out → no hace falta consentimiento previo pero si se pueden negar después a seguir recibiendo publicidad.