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Análisis de Casos de Delitos Sexuales en el Código Penal Español, Ejercicios de Derecho Penal

Caso practico 2 de procesos sobre los casos expuestos en clase

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/03/2023

andrea-pacheco-ruiz
andrea-pacheco-ruiz 🇪🇸

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CASO PRACTICO 5
En el caso practico de hoy trataremos los art. del Código Penal (CP de ahora en
adelante)138 al 195, especialmente utilizando del 178 a 190 para realizar el caso de
Gonzalo y Nieves. En la descripción del caso nos encontramos con que tienen dos hijas
una de ella llamada Estela nacida en 2002 y la otra María Virtudes nacida en 2003.
Gonzalo en 2018 durante un año realizo tocamientos en distintas zonas incluido los
genitales de su hija Estela haciendo que esta también le tocase sus órganos genitales,
incluida otras acciones como la penetración, siendo Gonzalo sorprendido por su mujer
Nieves, cesando de continuar con sus actos. En 2019 Gonzalo amenazo a Estela de
echarla de casa si esta no tenía relaciones sexuales con el, la cual las acabo teniendo
debido a la amenaza. Y en 2006, Gonzalo y Nieves acordaron ofertar a su hija María
Virtudes a mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de un beneficio
económico, utilizando el móvil de Nieves como contacto, lo que esta estaba bajo
amenaza por lo que lo contrario sería enviada a Rumania.
El art. 178 nos dice que:
“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia
o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de
prisión de uno a cinco años.”
Este articulo será aplicado puesto que Gonzalo atento contra la libertad sexual de sus
dos hijas, siendo Estela abusada sexualmente por él, obligándola a mantener relaciones
sexuales que se encuentra también recogido en el art.179 “Cuando la agresión sexual
consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado
como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años” y poniendo a su hija
María Virtudes a mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero,
recogido en el art. 188.1 “1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la
prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de
especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a
una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión
de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.”
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¡Descarga Análisis de Casos de Delitos Sexuales en el Código Penal Español y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CASO PRACTICO 5

En el caso practico de hoy trataremos los art. del Código Penal (CP de ahora en adelante)138 al 195, especialmente utilizando del 178 a 190 para realizar el caso de Gonzalo y Nieves. En la descripción del caso nos encontramos con que tienen dos hijas una de ella llamada Estela nacida en 2002 y la otra María Virtudes nacida en 2003. Gonzalo en 2018 durante un año realizo tocamientos en distintas zonas incluido los genitales de su hija Estela haciendo que esta también le tocase sus órganos genitales, incluida otras acciones como la penetración, siendo Gonzalo sorprendido por su mujer Nieves, cesando de continuar con sus actos. En 2019 Gonzalo amenazo a Estela de echarla de casa si esta no tenía relaciones sexuales con el, la cual las acabo teniendo debido a la amenaza. Y en 2006, Gonzalo y Nieves acordaron ofertar a su hija María Virtudes a mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de un beneficio económico, utilizando el móvil de Nieves como contacto, lo que esta estaba bajo amenaza por lo que lo contrario sería enviada a Rumania. El art. 178 nos dice que: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.” Este articulo será aplicado puesto que Gonzalo atento contra la libertad sexual de sus dos hijas, siendo Estela abusada sexualmente por él, obligándola a mantener relaciones sexuales que se encuentra también recogido en el art.179 “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años” y poniendo a su hija María Virtudes a mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero, recogido en el art. 188.1 “1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.”

De acuerdo con el art.180 del CP “Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179” María Virtudes fue expuesta a mantener relaciones sexuales con hombres desde el 2006 (3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183) por acuerdo de sus padres siendo esto castigado ( 2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas ) ya que si no les obedecía les amenazaba con ser enviada a Rumania donde se moriría de hambre (4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima) Al ser estas menores de edad de 16 años, se les aplicaría el art. 183.1 “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”, y tras las amenazas expuestas de ambos padres a sus hijas obligándolas a mantener relaciones ya sea con el propio progenitor como con distintos hombres se les tendrá que aplicar el art.183.2 “2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.” Por lo que también estará recogido por el art. 183 bis ya que obliga a menores a participar en actos sexuales en los que ellas no están de acuerdo. Al ser expuesta María Virtudes en un negocio económico a cambio de mantener relaciones sexuales por sus padres será recogido por el art. 184.1 “1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses ” al estar esta en estado de vulnerabilidad por partes de sus dos padres, por ser menores de edad, por las amenazas de echarles de casa, etc. también será castigado de acuerdo con el art.184.3. Y de acuerdo con las amenazas anteriormente descritas a las dos hijas, de echarles de casa

183.3 se le aumentará la pena de 12 a 15 años porque consistió en acceso carnal por via vaginal. Por lo que se le aumentará la pena en la mitad superior si concurriese alguna circunstancia mencionada en el artículo 183.4 “Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima” El artículo 183 bis la pena de prisión será de 6 meses a dos años ya que expone con fines sexuales a un menor de 16 años, participando en un comportamiento de naturaleza sexual. El artículo 184.2 el padre se denominaría como superioridad jerárquica por lo tanto la pena será de cinco a siete meses o de 10 a 14 meses según el 184.3. siendo la víctima vulnerable por la edad, la pena será de seis meses a un año por lo descrito en el apartado dos de este artículo.De acuerdo con el artículo 188 la pena de presión sería de dos a cinco años y una multa de 12 a 24 meses ya que menciona la facilitación de la prostitución de una menor de edad Habría que aumentar la pena en 1 grado si hubiese alguna de las circunstancias que menciona , como es el apartado tres en el que la víctima es vulnerable por su edad al ser menor, el 3.B ya que el padre abuso por su relación de superioridad o parentesco, e incluyendo el 3.D al prostituir a la menor de edad está poniendo en peligro su vida y la salud. Y por último el 3.E por ser cometido por dos personas en este caso la madre y el padre. El artículo 169 nos dice que el que amenace otro con causarle a él o a su familia un mal como es a la hija, con su amenaza de echarle de casa con lo que se moriría de por lo que se impondría el artículo 169.1 aplicando una pena de uno a cinco años ya que la amenaza imponía una condición siendo esta mantener relaciones sexuales con el progenitor. Y por último de acuerdo con el art. 172 quien coaccione al que haya estado ligada a él por la ciudad de actividad será castigado con la prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. El juez tribunal vera que es adecuado para el menor y ver si necesita protección y así inhabilitar a los padres de la patria potestad. Por lo que se le impondrá una pena de 13,5 a 15 años en su total de prisión por los actos cometidos.