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Caso práctico 3, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Tributario, Profesor: Cesar Martinez Meseguer, Carrera: Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 13/01/2014

gema26
gema26 🇪🇸

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¡Descarga Caso práctico 3 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

¡Pad + 18:15 Documentos Deshacer Caso3 ES] =- 2 5 Caso 3. Resolución 1,Art 66 y 134.1 -> se especifica que es materiá que tiene que ser aprobada x costes generales. Los DGE Los PGE-> reserva de ley -> función constitucional. El ejecutivo no puede controlarse a sí mismo-> (equilibrio de poderes) 2.El Tribunal Constitucional premisa-> el Gobierno aprecia la extr. Y urgente necesidad es decisión del Gobierno.eso no significa que no debe haber un control de laroedida yal presupuesto habilitante El gobierno necesita ingresos a corto plazo pero no puede llevar a a cabo medidas que entren en vigor a largo plazo. + En un principio el gobierno es coherente en relación a la extr y urgente necesidad. + El Real decreto no es convalidado en 30 días.(es nulo) + La creación de un tributo STC 182/1997(¿afecta o no al deber de contribuir?) ver naturaleza del impuesto(personal o real) -lugar que ocupa en el sistema. tributario. importancia cuantitativa. + $71C0100/2012-> tributo poco importante ¿ 7 La creación de un tributo ex Novo en sí no afecta al deber de contribuir. + RDley 5/2012 de Cataluña-> la creación de un tributo ex-Novo, siempre supone una vulneración al deber de contribuir. + STC__ (ratio decidendi:tundamenta, resuelve el conflicto en cuestión. - noes fundamenta->5TC 100/201 2->cuando el TC dijo lo que dijo no se ha producido de forma definitiva:dejando todo en duda. + Este impuesto es personal,no lo va a pagar,la monarquía de la gente(poco importante) y en concreto al valor cualitativo-9 no es mucho. — -no hay respuesta correcta pero hay que argumentar— — —>Creo que no afecta al deber de contribuir. + Criterio subjetivo->afecta al derecho de igualdad->vulnera art.14 y 31 de la CE, referencia no justificada por cedes->inconstitucionalidad. + ¿Cuál es el tipo de gravamen de este impuesto?->5%->afecta al principio de progresivo dad, no se puede declarar un tributo (inconstitucional) porque no se aplica la progresividad. > Gravamen complementario del IRPF-> Límite del art.86 de CE(importantisimo) -urgente necesidad->si -30 Dias->No -Atecta al deber de contribuir->art.31CE - STC 182/1997->IRPF->personal, ocupa el lugar central lo paga todo el mundo y hay,una importante cubliida cuantitativa.- Es inconstitucional de + Infringe y vulnera el principio de reserva de Ley + Mínimo existente:que cantidad d patrimonio va a estar sujeto + A qué no hablamos del deber de contribuir si no creo que de los principios esenciales 5-> Límites para queel ejecutivo no aproveche la ley presupuestaria para otras materias. + Los presupuestos vigentes en el espacio temporal en el que aún no se había aprobado el A.Decreto ley es al del año anterior. + Relación directa con los presupuesto(singresos y gastos de Estado*y la ley. + Ley Azcárate intereses excesivos de los prestamistas. + No hay relación directa entre la ley Azcárate (esta ley es entre particulares)y la ley de presupuestos. + TIENE QUE HABER UNA RELACIÓN DIRECTA ENTRE LA LGP Y LA LEY AZCARAJE. 6> 134.7 CE-=no0 puede crear tributo pero si lo modifica¿,que es una ley sustantiva?las leyes que regulan el tributo en particular->hay que usar la ley cuestión y ver si hay una autorización. Disposición final WI->L.P.G-> podía modificar la escala tipos de impuesto, deducciones, limites cuantitativos y porcentajes fijos. ESTA LEY NO SE REFIERE A LA CREACIÓN DE EXENCIONES PORQUE LA LEY SUSTANTIVA NO LO PREVWEE. -hay también un problema material ->generalidad->es sólo a un tipo de sociedades(los de responsabilidad limitada sin ningún tipo de justificación) 90% ma j) | id 2.145 palabras