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Caso práctico, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Teresa Martinez Martinez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015
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Subido el 25/12/2015

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CASO PRÁCTICO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. AUMENTO DE
CAPITAL. DERECHO DE SEPARACIÓN
(2 Sesiones)
La sociedad MOBILIARIO LUZMAR SA, domiciliada en Castellón, es una
sociedad familiar con más de 30 años dedicada a la fabricación y venta de muebles, con
una clientela que abarca la provincia de Castellón y limítrofes. Su administrador único
es Fernando Torres, que también es socio con el 15 por 100 del capital. El resto de los
socios son sus hermanos menores Vanesa y Julio, cada uno con el 10 por 100 del
capital, la madre de todos ellos, Carmen, con el 20 por 100, y su tío Víctor, con el 45
por 100 del capital. Todas las acciones están íntegramente desembolsadas menos las de
Víctor que sólo ha liberado el 50% de su valor nominal El capital social es de 100.000
euros, dividido en 10.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una.
Últimamente, los socios (varios de ellos trabajan en la sociedad), vienen notando
que la demanda está cambiando, y que la renovación del mobiliario del hogar suele ir
precedida de obras de reforma y proyectos de decoración. De ahí que estén pensando
ampliar el objeto social para incluir estas actividades. El problema es que para
realizarlas necesitan más recursos, y la sociedad ha atravesado durante la crisis
dificultades de liquidez y ha contraído varios préstamos bancarios, así que parece muy
difícil obtener más crédito. Calculan que la cantidad que precisan para empezar con las
nuevas actividades sería de unos 40.000 euros, que deberían proceder de nuevas
aportaciones (no tienen reservas suficientes) pero barajan diversas opciones y hay
cuestiones que no tienen claras, para lo que solicitan su asesoramiento.
CUESTIONES
1ª Sesión: las condiciones del aumento del capital social
(miércoles 2 de diciembre)
1. Si deciden emitir 40.000 nuevas acciones a suscribir mediante aportaciones
dinerarias, ¿tienen algún inconveniente y cómo podrían resolverlo?
2. Teniendo en cuenta que la sociedad tiene adecuadamente dotada su reserva
legal, pero carece de reservas voluntarias, ¿podrían destinar algún importe de la
misma al aumento, y en caso afirmativo, qué importe?
3. Si optan por lo anterior, y pensando en aligerar trámites documentales, ¿es más
conveniente acordar el aumento antes de que termine el año en curso, o hacerlo
en la próxima junta general ordinaria?
4. Si optan por lo anterior, de manera que parte de la cantidad aumentada se
“desembolse” con el importe disponible para ello de la reserva legal, y el resto
por nuevas aportaciones de los socios, ¿sería posible disminuir la aportación que
corresponde solo a uno de los socios, en el importe correspondiente a la
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CASO PRÁCTICO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. AUMENTO DE

CAPITAL. DERECHO DE SEPARACIÓN

(2 Sesiones)

La sociedad MOBILIARIO LUZMAR SA, domiciliada en Castellón, es una sociedad familiar con más de 30 años dedicada a la fabricación y venta de muebles, con una clientela que abarca la provincia de Castellón y limítrofes. Su administrador único es Fernando Torres, que también es socio con el 15 por 100 del capital. El resto de los socios son sus hermanos menores Vanesa y Julio, cada uno con el 10 por 100 del capital, la madre de todos ellos, Carmen, con el 20 por 100, y su tío Víctor, con el 45 por 100 del capital. Todas las acciones están íntegramente desembolsadas menos las de Víctor que sólo ha liberado el 50% de su valor nominal El capital social es de 100. euros, dividido en 10.000 acciones de 10 euros de valor nominal cada una.

Últimamente, los socios (varios de ellos trabajan en la sociedad), vienen notando que la demanda está cambiando, y que la renovación del mobiliario del hogar suele ir precedida de obras de reforma y proyectos de decoración. De ahí que estén pensando ampliar el objeto social para incluir estas actividades. El problema es que para realizarlas necesitan más recursos, y la sociedad ha atravesado durante la crisis dificultades de liquidez y ha contraído varios préstamos bancarios, así que parece muy difícil obtener más crédito. Calculan que la cantidad que precisan para empezar con las nuevas actividades sería de unos 40.000 euros, que deberían proceder de nuevas aportaciones (no tienen reservas suficientes) pero barajan diversas opciones y hay cuestiones que no tienen claras, para lo que solicitan su asesoramiento.

CUESTIONES

1ª Sesión: las condiciones del aumento del capital social

(miércoles 2 de diciembre)

  1. Si deciden emitir 40.000 nuevas acciones a suscribir mediante aportaciones dinerarias, ¿tienen algún inconveniente y cómo podrían resolverlo?
  2. Teniendo en cuenta que la sociedad tiene adecuadamente dotada su reserva legal, pero carece de reservas voluntarias, ¿podrían destinar algún importe de la misma al aumento, y en caso afirmativo, qué importe?
  3. Si optan por lo anterior, y pensando en aligerar trámites documentales, ¿es más conveniente acordar el aumento antes de que termine el año en curso, o hacerlo en la próxima junta general ordinaria?
  4. Si optan por lo anterior, de manera que parte de la cantidad aumentada se “desembolse” con el importe disponible para ello de la reserva legal, y el resto por nuevas aportaciones de los socios, ¿sería posible disminuir la aportación que corresponde solo a uno de los socios, en el importe correspondiente a la

capitalización de la reserva legal? Están pensando en favorecer a Julio, el más joven de los hermanos, con escasos recursos porque aún está estudiando

  1. ¿Qué sucedería si una parte de las nuevas acciones de la sociedad no quedaran suscritas? ¿Habría que desistir de la operación, con los trámites –y gastos- que conlleva?
  2. Se plantean también la opción de ofrecer a su banco la posibilidad de convertirse en accionista a cambio de cancelar parte de la deuda de 60.000 euros que aún tienen con él, por el préstamo que contrajeron hace cinco años. Diga si sería posible hacerlo y qué requisitos se exigen. ¿Debería en este caso, proponerse a la junta general suprimir el derecho de preferencia de los socios?

2ª sesión: las condiciones y efectos de la modificación del objeto social

(miércoles 9 de diciembre)

Finalmente, a la junta general convocada para decidir el aumento de capital y la ampliación del objeto social, asisten el administrador único, Fernando, Carmen y su hermana Vanesa. Víctor ya comunicó antes de la junta que no asistiría a ella porque no está de acuerdo con la operación. A su juicio, responsabilizarse de la realización de reformas domésticas, exige de una infraestructura que no tiene la empresa y supone asumir riesgos excesivos. Por su parte, Julio no asiste por una gastroenteritis de última hora, pero ha llamado a Fernando para decirle que Carmen puede votar por él en la junta general.

  1. Diga si, en las anteriores circunstancias, podría decidirse el aumento de capital el día señalado para la celebración de la junta. ¿Habría algún problema en que Carmen votase por ella misma y además, por Julio?
  2. Diga si existen especiales exigencias informativas en relación con la convocatoria de esta junta general y si los socios podrían solicitar el examen o el envío de algún documento. ¿Cuáles serían?
  3. ¿Cree que alguno de los socios podría ejercitar el derecho a separarse de la sociedad tras esta junta general? ¿Quién podría hacerlo, y por qué motivo?
  4. En el caso anterior (ejercicio por un socio de su derecho de separación), ¿tendría que volver a reunirse la junta general para acordar la reducción del capital con amortización de las acciones del socio separado? ¿Sería posible evitar la reducción, con una junta acordando que la propia sociedad adquiera las acciones del socio separado?
  5. ¿Tendrían algo que decir los acreedores de la sociedad respecto a la separación de Víctor, y en caso afirmativo, cómo habría que proceder para reembolsarle el valor de sus acciones?