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Organizaciones y entes públicos: Administraciones, Tribunales, Universidades y Entidades -, Apuntes de Derecho Administrativo

Una descripción de distintas organizaciones y entes públicos, incluyendo administraciones locales y centrales, tribunales, universidades, entidades empresariales y organismos autónomos. Se explica su naturaleza jurídica, funciones y relaciones con el estado.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 11/05/2015

montoyyaa
montoyyaa 🇪🇸

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1 Municipio de Bilbao. Administración territorial, administración local.
2 Provincia de Tarragona: administración territorial. Administración local.
3 Subdelegado del Gobierno: órgano administrativo periférico.
4 Ministerio de Administraciones Públicas: complejo orgánico, de medios
personales y personales, es una unidad administrativa, ya que el
responsable es el Ministro.
5 Dirección General de Tco (Subsecretaría de Interior) F0 E 0unidad
administrativa y Director General de Tco: órgano administrativo
unipersonal. La personalidad jurídica es la Administración del Estado.
6 Consejería de Sanidad y Seguridad Social: unidad administrativa
territorial. El órgano sería el consejero, la consejería es la unidad.
7 Ministro de Educación: órgano administrativo central.
8 Consejo de Estado: órgano administrativo consultivo. Equivalente F 0 E 0
comisió jurídica asesora. Es un órgano colegiado por la pluralidad de
miembros. NO tiene personalidad jurídica, ya que es un órgano de la
administración.
9 Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno de los jueces. No
es una administración pública, ni una unidad ni un órgano. Es un ente
público de relevancia constitucional que se enmarca en el poder judicial.
10 Colegio de Abogados: administración corporativa. Tienen su propio
estatuto. Ejercen una actividad que tiene una relevancia pública por este
motivo tiene potestades administrativas, y las ejercen por delegación de la
administración, pero su principal función es velar por los intereses de sus
colegiados. Cuando actúa en interés de los colegiados, derecho privado;
cuando ejerce potestades públicas, se aplica el derecho administrativo. Es
una gura hibrida, está más cerca del derecho privado que del derecho
público.
11 Defensor del Pueblo: ente público, no tiene personalidad jurídica, porque
no entabla relaciones jurídicas con los ciudadanos. Controla a la
Administración. Tiene una legislación especíca, pero no dicta actos
administrativos, con lo que no se le aplica la 30/92. Ente público de
relevancia constitucional.
12 Universidad de Barcelona: administración independiente. No hay una
vinculación, para garantizar la independencia de la Universidad. Aunque
después todo esté conectado.
13 Tribunal Supremo: órgano del poder judicial.
14 Tribunal Constitucional
15 Renfe: entidad pública empresarial.
16 Correos: empresa pública. 100% de capital publico.
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1 Municipio de Bilbao. Administración territorial, administración local.

2 Provincia de Tarragona: administración territorial. Administración local.

3 Subdelegado del Gobierno: órgano administrativo periférico.

4 Ministerio de Administraciones Públicas: complejo orgánico, de medios personales y personales, es una unidad administrativa, ya que el responsable es el Ministro.

5 Dirección General de Tráfico (Subsecretaría de Interior) F 0 E 0unidad administrativa y Director General de Tráfico: órgano administrativo unipersonal. La personalidad jurídica es la Administración del Estado.

6 Consejería de Sanidad y Seguridad Social: unidad administrativa territorial. El órgano sería el consejero, la consejería es la unidad.

7 Ministro de Educación: órgano administrativo central.

8 Consejo de Estado: órgano administrativo consultivo. Equivalente F 0 E 0 comisió jurídica asesora. Es un órgano colegiado por la pluralidad de miembros. NO tiene personalidad jurídica, ya que es un órgano de la administración.

9 Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno de los jueces. No es una administración pública, ni una unidad ni un órgano. Es un ente público de relevancia constitucional que se enmarca en el poder judicial.

10 Colegio de Abogados: administración corporativa. Tienen su propio estatuto. Ejercen una actividad que tiene una relevancia pública por este motivo tiene potestades administrativas, y las ejercen por delegación de la administración, pero su principal función es velar por los intereses de sus colegiados. Cuando actúa en interés de los colegiados, derecho privado; cuando ejerce potestades públicas, se aplica el derecho administrativo. Es una figura hibrida, está más cerca del derecho privado que del derecho público.

11 Defensor del Pueblo: ente público, no tiene personalidad jurídica, porque no entabla relaciones jurídicas con los ciudadanos. Controla a la Administración. Tiene una legislación específica, pero no dicta actos administrativos, con lo que no se le aplica la 30/92. Ente público de relevancia constitucional.

12 Universidad de Barcelona: administración independiente. No hay una vinculación, para garantizar la independencia de la Universidad. Aunque después todo esté conectado.

13 Tribunal Supremo: órgano del poder judicial.

14 Tribunal Constitucional

15 Renfe: entidad pública empresarial. 16 Correos: empresa pública. 100% de capital publico.

17 Congreso de Diputados: poder legislativo

18 Banco de España: administración independiente.

19 Biblioteca Nacional: organismo autónomo. El servicio publico que presta no requiere contraprestación.

20 Sindicatura de Comptes: ente de relevancia estatutaria.

21 Agencia española de Protección de Datos