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caso practico, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo 3, Profesor: manuel izquierdo, Carrera: Derecho, Universidad: UCO

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/06/2018

cristianlopez10
cristianlopez10 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN: MEDIOS DE REACCIÓN
M. Izquierdo Carrasco
Catedrático de Derecho Administrativo
Una vez analizada la sentencia que se comenta y se incluye en la siguiente entrada
https://seguridadpublicasite.wordpress.com/2015/01/05/el-tribunal-supremo-
consideraproporcionada-la-accion-policial-durante-una-visita-de-aznar-a-la-universidad-
autonoma-debarcelona/
- Responda razonadamente las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuál es la actuación administrativa objeto del litigio?, ¿cuál es la naturaleza jurídica
de esa
actividad administrativa (acto administrativo, contrato administrativo…)?
La actuación de la policía. Se trata de una actividad administrativa de limitación de
policía.
2.- ¿Cuál es la base legal que sirve de fundamento a dicha actuación administrativa?
Identifique la que cita la sentencia (se trata de una ley derogada) y busque su equivalencia
en la normativa vigente. Analice los elementos que integran dicha base legal (presupuesto
de hecho, habilitación que confiera a la Administración…)
“Requisitos establecidos en la Ley 390/ 1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” El presupuesto
de hecho es el conjunto de circunstancias que tienen que preexistir para que exista el acto
administrativo. Debe existir en este caso:
Art. 5 b: cuando se produzca alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3.- ¿Qué había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?
Declara que parte de los reunidos hicieron un uso indebido y, por lo tanto,
antidemocrático de su derecho de reunión, pero destaca que a eso se debe sumar la actuación
desproporcionada que realizaron las fuerzas públicas.
4.- ¿Cuál es el elemento de control esencial para juzgar la legalidad de la mencionada
actuación administrativa?
Podrá llevarse siempre dicha actuación cuando se altere el orden público con el objetivo
de proteger y mantener la seguridad, salubridad y tranquilidad pública. Además, en caso de
actuación debe ser proporcionada.
Si tal medida era susceptible de conseguir el objetivo propuesto (la garantía del orden
público sin peligro para personas y bienes); si, además, era necesaria y, finalmente, si la misma
era proporcionada, en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella
más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en
conflicto.
5.- ¿Qué falla el Tribunal Supremo?
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CASO PRÁCTICO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN: MEDIOS DE REACCIÓN

M. Izquierdo Carrasco

Catedrático de Derecho Administrativo

Una vez analizada la sentencia que se comenta y se incluye en la siguiente entrada

https://seguridadpublicasite.wordpress.com/2015/01/05/el-tribunal-supremo- consideraproporcionada-la-accion-policial-durante-una-visita-de-aznar-a-la-universidad- autonoma-debarcelona/

  • Responda razonadamente las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuál es la actuación administrativa objeto del litigio?, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esa

actividad administrativa (acto administrativo, contrato administrativo…)?

La actuación de la policía. Se trata de una actividad administrativa de limitación de policía.

2.- ¿Cuál es la base legal que sirve de fundamento a dicha actuación administrativa? Identifique la que cita la sentencia (se trata de una ley derogada) y busque su equivalencia en la normativa vigente. Analice los elementos que integran dicha base legal (presupuesto de hecho, habilitación que confiera a la Administración…)

“Requisitos establecidos en la Ley 390/ 1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” El presupuesto de hecho es el conjunto de circunstancias que tienen que preexistir para que exista el acto administrativo. Debe existir en este caso:

Art. 5 b: cuando se produzca alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

3.- ¿Qué había resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?

Declara que parte de los reunidos hicieron un uso indebido y, por lo tanto, antidemocrático de su derecho de reunión, pero destaca que a eso se debe sumar la actuación desproporcionada que realizaron las fuerzas públicas.

4.- ¿Cuál es el elemento de control esencial para juzgar la legalidad de la mencionada actuación administrativa?

Podrá llevarse siempre dicha actuación cuando se altere el orden público con el objetivo de proteger y mantener la seguridad, salubridad y tranquilidad pública. Además, en caso de actuación debe ser proporcionada.

Si tal medida era susceptible de conseguir el objetivo propuesto (la garantía del orden público sin peligro para personas y bienes); si, además, era necesaria y, finalmente, si la misma era proporcionada, en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

5.- ¿Qué falla el Tribunal Supremo?

Que estas actuaciones no están dentro del ejercicio del derecho fundamental de reunión recogido en el art. 21 de la CE. Por tanto, la actuación administrativa es legal.