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caso practico, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: ADMINISTRATIVO, Profesor: martinez , martinez teresa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

caarolinesss
caarolinesss 🇪🇸

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CASO PRACTICO: CONTRATACIÓN PÚBLICA
CASO 1:
1. La entidad Concedente es un Organismo Autónomo (Entidad del Sector Público)
Respecto a la naturaleza del contrato de concesión de obras y servicios. Regulado en el
art 14 del contrato de concesión de obras y el art 15 de concesión de servicios, de la Ley
de Contratos del Sector público.
2. Si estaría obligada la concesionaria siempre que esa modificación cumpla los requisitos
establecidos en el art. 205.1 párrafo 2º, en caso de que no los cumpla, el concesionario
podría alegar con ello su nueva aceptación
3. Podría alegar con uno de los requisitos el cual dice lo siguiente:
“Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda,
aislada o conjuntamente en otras modificaciones acordadas conforme a este artículo del
50% de su precio inicial, IVA incluido”
4. En caso de que la gravedad del daño ocasionado sea superior al 10% del precio del
contrato IVA excluido, ni el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del
contrato: art. 192
Y en caso de darse este daño se seguirá lo establecido en el art. 194 LCSP.
5. Debemos basarnos en el título 3º de la Ley concursal concretamente en el art. 40, al ser
un caso de concurso necesario, sus efectos son los siguientes, las facultades de la
administración y a disposición del deudor sobre su patrimonio quedan suspendidas y
este estará sustituido por los administradores concursales; que ocuparán el lugar del
concursado en dichas facultades.
En el art. 71.1.c) se hace referencia a la declaración de concurso.
6. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa
CASO 2:
1. Es un tipo de entidad pública empresarial. El contrato es un contrato doméstico o de
bienes propios. Aparece regulado en el art. 32 de la LCSP
2. No, ya que anteriormente al contrato, fue sancionado con pagar una multa por
infracción muy grave de tipo medioambiental.
3. .
4. .
5. Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa
DERECHO ADMINISTRATIVO CAROLINA SANTURINO
BLANCO, 2ºG

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CASO PRACTICO: CONTRATACIÓN PÚBLICA

CASO 1:

  1. La entidad Concedente es un Organismo Autónomo (Entidad del Sector Público) Respecto a la naturaleza del contrato de concesión de obras y servicios. Regulado en el art 14 del contrato de concesión de obras y el art 15 de concesión de servicios, de la Ley de Contratos del Sector público.
  2. Si estaría obligada la concesionaria siempre que esa modificación cumpla los requisitos establecidos en el art. 205.1 párrafo 2º, en caso de que no los cumpla, el concesionario podría alegar con ello su nueva aceptación
  3. (^) Podría alegar con uno de los requisitos el cual dice lo siguiente: “Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente en otras modificaciones acordadas conforme a este artículo del 50% de su precio inicial, IVA incluido”
  4. En caso de que la gravedad del daño ocasionado sea superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato: art. 192 Y en caso de darse este daño se seguirá lo establecido en el art. 194 LCSP.
  5. Debemos basarnos en el título 3º de la Ley concursal concretamente en el art. 40, al ser un caso de concurso necesario, sus efectos son los siguientes, las facultades de la administración y a disposición del deudor sobre su patrimonio quedan suspendidas y este estará sustituido por los administradores concursales; que ocuparán el lugar del concursado en dichas facultades. En el art. 71.1.c) se hace referencia a la declaración de concurso.
  6. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa

CASO 2:

  1. Es un tipo de entidad pública empresarial. El contrato es un contrato doméstico o de bienes propios. Aparece regulado en el art. 32 de la LCSP
  2. No, ya que anteriormente al contrato, fue sancionado con pagar una multa por infracción muy grave de tipo medioambiental. 3.. 4..
  3. Ante la jurisdicción Contencioso-administrativa

DERECHO ADMINISTRATIVO CAROLINA SANTURINO

BLANCO, 2ºG