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Caso practico constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

caso práctico constitucional para examen final

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 17/03/2025

azahara-gonzalez-ortega
azahara-gonzalez-ortega 🇪🇸

5 documentos

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Principios e Instituciones Constitucionales.
ACTIVIDAD. No presencial.
Resolución (argumentada)
La disposición final 32ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor
de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados,
aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en
normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada
para la ejecución de contratos públicos.
Varias organizaciones empresariales consideran que esta habilitación presenta
problemas de constitucionalidad.
1. ¿Que norma debe aprobar el Gobierno como consecuencia de esta delegación? ¿Que
valor o rango normativo tendría?
2. ¿Puede la actuación normativa del Gobierno incluir normas diferentes a las
enunciadas en la disposición final 32ª? ¿Por qué?
3. ¿Podría el Gobierno prorrogar el plazo para dictar la norma? Fundamente su
respuesta.
4. ¿Puede impugnarse la constitucionalidad de la norma dictada por el Gobierno? ¿Por
qué vías o procedimientos? ¿Quién estaría legitimado para impugnarla? ¿Lo pueden
hacer las organizaciones empresariales?
___________________________________________
Lo que plantea el supuesto es:
la existencia de una ley (de un artículo contenido en la ley 2/2011) que contiene una
delegación al Gobierno para que, en un plazo de tiempo determinado (1 año a contar
desde un determinado momento que también identifica), realice unas funciones
normativas específicas sobre unas materias (regularizar, aclarar y armonizar) y apruebe
un texto refundido.
1. ¿Que norma debe aprobar el Gobierno como consecuencia de esta delegación? ¿Que
valor o rango normativo tendría?
Una delegación de las Cortes al Gobierno (entendido como consejo de Ministros),
permite que éste pueda aprobar un DECRETO LEGISLATIVO (art. 85 CE). La
referencia al ‘texto refundido’ que hace el supuesto es porque en función del contenido
de la delegación, el Gobierno puede adoptar dos formas de decreto legislativo:
- Si la delegación de las Cortes es para regular una materia ex novo: la forma del
Decreto legislativo es de texto articulado;
- Si, por el contrario, lo que delegan las Cortes es que el Gobierno recoja en una
sola norma la regulación dispersa que hay sobre una materia o materias, se
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ACTIVIDAD. No presencial. Resolución (argumentada) La disposición final 32ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. Varias organizaciones empresariales consideran que esta habilitación presenta problemas de constitucionalidad.

  1. ¿Que norma debe aprobar el Gobierno como consecuencia de esta delegación? ¿Que valor o rango normativo tendría?
    1. ¿Puede la actuación normativa del Gobierno incluir normas diferentes a las enunciadas en la disposición final 32ª? ¿Por qué?
  2. ¿Podría el Gobierno prorrogar el plazo para dictar la norma? Fundamente su respuesta.
  3. ¿Puede impugnarse la constitucionalidad de la norma dictada por el Gobierno? ¿Por qué vías o procedimientos? ¿Quién estaría legitimado para impugnarla? ¿Lo pueden hacer las organizaciones empresariales?

Lo que plantea el supuesto es: la existencia de una ley (de un artículo contenido en la ley 2/2011) que contiene una delegación al Gobierno para que, en un plazo de tiempo determinado (1 año a contar desde un determinado momento que también identifica), realice unas funciones normativas específicas sobre unas materias (regularizar, aclarar y armonizar) y apruebe un texto refundido.

  1. ¿Que norma debe aprobar el Gobierno como consecuencia de esta delegación? ¿Que valor o rango normativo tendría? Una delegación de las Cortes al Gobierno (entendido como consejo de Ministros), permite que éste pueda aprobar un DECRETO LEGISLATIVO (art. 85 CE). La referencia al ‘texto refundido’ que hace el supuesto es porque en función del contenido de la delegación, el Gobierno puede adoptar dos formas de decreto legislativo:
    • Si la delegación de las Cortes es para regular una materia ex novo: la forma del Decreto legislativo es de texto articulado;
    • Si, por el contrario, lo que delegan las Cortes es que el Gobierno recoja en una sola norma la regulación dispersa que hay sobre una materia o materias, se

ACTIVIDAD. No presencial. Resolución (argumentada) habilita a que el Gobierno adopte el Decreto legislativo que tendrá la naturaleza de texto refundido. En ambos casos, el Decreto legislativo tiene la posición (rango o valor) de la ley en el ordenamiento jurídico: se sitúa al mismo nivel y opera como una ley. Así lo dispone el art. 82.1 de la Constitución

  1. ¿Puede la actuación normativa del Gobierno incluir normas diferentes a las enunciadas en la disposición final 32ª? ¿Por qué? No. La Constitución exige, con carácter general, que la delegación que realicen las Cortes al Gobierno, ha de otorgarse de forma expresa para una materia concreta (art. 82.3 de la Constitución). Más allá de esta materia el Gobierno no está autorizado a regular y por tanto el Decreto legislativo excedería de la delegación entrando en el supuesto de ‘ultra vires’. Específicamente, al tratarse de una delegación para elaborar un texto refundido, el art. 82.5 CE dispone que esta autorización identificará el ámbito normativo de la delegación: es decir, si lo que se autoriza al Gobierno es solo ‘ordenar’ o sistematizar la materia en un único texto –o ‘cuerpo’ legal- o, si por el contrario, también le permiten introducir alguna regulación adicional o aclaración normativa. En todo caso, es el Parlamento el que identifica, especifica o concreta el objeto de tal delegación o autorización:
  • la materia: art. 82.3 CE;
  • y la función del Gobierno: art.82.5 CE
  1. ¿Podría el Gobierno prorrogar el plazo para dictar la norma? Fundamente su respuesta. No. La Constitución también exige que la delegación que realicen las Cortes al Gobierno debe fijar el plazo para su ejercicio: no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo determinado (art. 82.3 de la Constitución). Las que fijan el plazo de la delegación son, por tanto, las Cortes en la ley de delegación. No es competente el Gobierno que lo único que puede hacer es solicitar de las Cortes una prórroga. Un Decreto legislativo que adopte el Gobierno una vez agotado el plazo que autorice el Parlamento es inválido: no existe la delegación.
  2. ¿Puede impugnarse la constitucionalidad de la norma dictada por el Gobierno? ¿Por qué vías o procedimientos? ¿Quién estaría legitimado para impugnarla? ¿Lo pueden hacer las organizaciones empresariales? En la medida que el Decreto legislativo es una norma con rango o valor de ley, contra él pueden ‘activarse’ todos los procedimientos de control de la constitucionalidad de la ley: Recurso de Inconstitucionalidad y Cuestión de Inconstitucionalidad. Así lo contempla el art. 27.2e de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) La legitimación para impugnar el Decreto legislativo mediante un Recurso de Inconstitucionalidad se atribuye, según el art. 32 LOTC al presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, Defensor del Pueblo (estatal) y a las CCAA