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Caso práctico de derecho romano, Ejercicios de Derecho Romano

Segundo Caso práctico de derecho romano

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 30/12/2018

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3.4

(13)

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2. SEGUNDO CASO PRÁCTICO SOBRE DERECHOS REALES
A partir de diversos supuestos prácticos se han de contestar, de modo
razonado, a las diversas preguntas formuladas.
Claudio adquiere la propiedad de una finca urbana que da al río, mientras que la
finca vecina, propiedad de Marco, da a la vía pública. Ante las dificultades de
Claudio para salir, de manera directa, a la vía pública por su finca:
a) ¿Podría Claudio constituir algún tipo de derecho para acceder, por la finca de
Marco, a la vía pública? de ser así, dar un concepto del mismo y enunciar sus
características.
Claudio podría constituir el derecho de servidumbre predial, que es la carga o
gravamen impuesto sobre un inmueble, sobre el de Marco (fundo sirviente), en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en este caso nos referimos a
Claudio (fundo dominante). Más específicamente podría ejercer una servidumbre
predial rústica de paso. La servidumbre de paso hace referencia a una mancipi y la
hay de 3 modalidades:
De senda (este es el supuesto de nuestro caso)
De paso de ganado
De camino para todo uso
Sus características son las siguientes; no se puede tener una servidumbre sobre
algo que pertenece a quien la ejerce, las servidumbres son indivisibles y en relación
a los fundos a los que pertenecen pasiva o activamente no se puede separar, no
pueden consistir en un hacer, los predios deben ser vecinos y la servidumbre debe
ser útil al fundo dominante de manera que este saque algún beneficio de esta.
b) Imagine que el derecho ya ha sido constituido y que al cabo de 1 año Claudio
vende su finca a Marco por buen precio: en ese caso, ¿el mencionado derecho
se vería afectado por tal cambio?
En el supuesto que la propiedad de la finca del río se traspasara a Marco, quien a
su vez es propietario de la finca que da de cara a la vía pública, la servidumbre de
paso se extinguiría por confusión, ya que no tendría sentido que Marco tuviera una
servidumbre sobre una cosa suya o inmueble propio, pues el dueño del fundo
dominante y el dueño del fundo sirviente pasaría a ser la misma persona (Marco).
c) Si el derecho no hubiera sido constituido y, pese a ello, Claudio pasara, de
modo constante, por la finca de Marco: ¿éste podría hacer algo, desde un
punto de vista procesal, contra Claudio? de ser así, ¿con qué finalidad lo
haría?
Marco podría poner en marcha una acción negatoria, en esta el propietario civil
(Marco) pretende hacer valer su derecho de propiedad a causa de una violación de
este. La finalidad de esta acción es declarar la libertad del fundo, cesar con la
perturbación que ha iniciado el proceso, conseguir una indemnización por los daños
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2. SEGUNDO CASO PRÁCTICO SOBRE DERECHOS REALES

A partir de diversos supuestos prácticos se han de contestar, de modo

razonado , a las diversas preguntas formuladas.

Claudio adquiere la propiedad de una finca urbana que da al río, mientras que la

finca vecina, propiedad de Marco, da a la vía pública. Ante las dificultades de

Claudio para salir, de manera directa, a la vía pública por su finca:

a) ¿Podría Claudio constituir algún tipo de derecho para acceder, por la finca de Marco, a la vía pública? de ser así, dar un concepto del mismo y enunciar sus características. Claudio podría constituir el derecho de servidumbre predial, que es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble, sobre el de Marco (fundo sirviente), en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en este caso nos referimos a Claudio (fundo dominante). Más específicamente podría ejercer una servidumbre predial rústica de paso. La servidumbre de paso hace referencia a una mancipi y la hay de 3 modalidades:

  • De senda (este es el supuesto de nuestro caso)
  • De paso de ganado
  • De camino para todo uso Sus características son las siguientes; no se puede tener una servidumbre sobre algo que pertenece a quien la ejerce, las servidumbres son indivisibles y en relación a los fundos a los que pertenecen pasiva o activamente no se puede separar, no pueden consistir en un hacer, los predios deben ser vecinos y la servidumbre debe ser útil al fundo dominante de manera que este saque algún beneficio de esta. b) Imagine que el derecho ya ha sido constituido y que al cabo de 1 año Claudio vende su finca a Marco por buen precio: en ese caso, ¿el mencionado derecho se vería afectado por tal cambio? En el supuesto que la propiedad de la finca del río se traspasara a Marco, quien a su vez es propietario de la finca que da de cara a la vía pública, la servidumbre de paso se extinguiría por confusión, ya que no tendría sentido que Marco tuviera una servidumbre sobre una cosa suya o inmueble propio, pues el dueño del fundo dominante y el dueño del fundo sirviente pasaría a ser la misma persona (Marco). c) Si el derecho no hubiera sido constituido y, pese a ello, Claudio pasara, de modo constante, por la finca de Marco: ¿éste podría hacer algo, desde un punto de vista procesal, contra Claudio? de ser así, ¿con qué finalidad lo haría? Marco podría poner en marcha una acción negatoria, en esta el propietario civil (Marco) pretende hacer valer su derecho de propiedad a causa de una violación de este. La finalidad de esta acción es declarar la libertad del fundo, cesar con la perturbación que ha iniciado el proceso, conseguir una indemnización por los daños

y una promesa del causante del daño de que no volverá a causar una perturbación en su propiedad.

Octavio, tras retirarse de la vida pública romana, reside en una finca rústica, de

su propiedad, a las afueras de Roma. Sin hijos y cansado de los problemas que

le causa el cultivo de trigo, al que se destina su finca, decide venderla, por buen

precio, a Cayo, Ticio y Urbano. Tras la entrega de la finca:

a) ¿Qué derecho ostentan Cayo, Ticio y Urbano sobre la finca? Explique su concepto y caracteres. b) Cayo se enfada con Ticio y decide vender su parte (o cuota) a Urbano. ¿Puede hacerlo? ¿Necesita algún tipo de consentimiento por parte de Ticio? Sí, Cayo puede vender su parte o cuota a Urbano, y para hacerlo no necesita ningún tipo de consentimiento por parte de Ticio, ya que, en este tipo de situación, cada copropietario tiene la plena propiedad de su cuota propia, de manera que puede disponer libremente de ella, realizando cualquier acto de disposición jurídica. c) Imagine que Octavio no ha vendido la finca, pero que para mejorar su explotación constituye un derecho sobre ella, a favor de su hermano, por el que éste puede usarla y disfrutarla: c.1) Califique y defina el derecho constituido sobre la finca en favor del hermano de Octavio. c.2) La primavera llega y la cosecha de trigo es buena: ¿a quién correspondería el dinero obtenido por la venta del trigo? c.3) ¿Podría Octavio enajenar la finca a un tercero mientras exista tal derecho? c.4) ¿Podría el hermano de Octavio ceder el uso y disfrute de la finca a su amigo Mevio?