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Tipo: Ejercicios
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**Una revista de gran tirada publica un artículo sobre la vida privada de un conocido director de cine. En esta noticia se dice que el director es adicto a la cocaína y que su adicción ha tenido como consecuencia que en varias ocasiones ha actuado de forma despectiva y, a veces, incluso violenta en su entorno laboral y familiar. El director de cine decide consultarse con su abogado para evaluar posibles acciones judiciales contra la revista.
caso comunicar) información contrastada mediante un proceso diligente, así que debe ser veraz o simplemente que el autor no sea consciente de su falsedad después de la investigación. Como ya se ha mencionado, los límites serían los derechos del artículo 18 , en este caso el derecho al honor, hace falta tener en cuenta la relevancia pública de la información y su necesidad. 2. ¿Qué alternativas tendrá el director para proteger sus derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios? La LO 1 / 1982 prevé que el derecho al honor pueda ser protegido en sede civil y también en sede penal, si la intromisión constituye un hecho delictivo como en el caso del delito de difamación. Según menciona el artículo 53. 2 de la CE, los derechos afectados que se encuentran reconocidos en el artículo 18 de la CE determina que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de dichos derechos ante un tribunal ordinario por un procedimiento que será basado en los principios de preferencia y sumariedad, es decir, será tratado con prioridad y caracterizado por la rapidez, o posteriormente a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 3. ¿Si el caso llegara ante el Tribunal Constitucional con un recurso de amparo, qué condiciones se tendrán que cumplir para que este decida admitir a trámite la demanda? ¿cuál sería el plazo aplicable en este caso? El recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la última recaída en el proceso judicial (si lo presenta el director o el periodista), ya que se trataría de un recurso de amparo contra resoluciones judiciales. Se debe haber lesionado un derecho fundamental de un derecho amparable, también deben haberse agotado previamente lo recursos ordinarios de defensa, es necesaria la previa invocación del derecho ante los órganos judiciales.
En resumen, el Tribunal Constitucional resolvería probablemente el caso en beneficio del periodista ya que debe dar prevalencia a la divulgación de la noticia, siempre que este sea capaz de demostrar que la información es veraz, entonces se trataría de una intromisión legítima. 5. ¿Podría el caso llegar a ser analizado por un tribunal internacional? En caso afirmativo, explica a qué tribunal internacional podría acudir el director y bajo qué requisitos. Si el Tribunal Constitucional desestima o inadmite la demanda, en un plazo de 4 meses desde la resolución judicial o la providencia se puede impugnar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La persona debe tratarse de una víctima de una lesión de un derecho fundamental causada por una acción u omisión del estado español. Hay varias condiciones para ello, una de ellas es el previo agotamientos de los recursos internos, una sentencia del Tribunal Constitucional es inapelable por lo tanto se consideran agotados, también la identificación del demandante, novedad de los hechos. Hay dos condiciones de admisibilidad de carácter substantivo, la demanda no debe ser manifiestamente mal fundada el haber sufrido un perjuicio importante (respeto de los derechos humanos). También el recurrente podría acudir al Comité de Derechos Humanos, la principal condición es que el recurrente no haya ya presentado el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.