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Caso práctico derechos, Ejercicios de Derecho Constitucional

Casos prácticos realizados en clase.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 17/09/2024

amina-kamal-1
amina-kamal-1 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO 6
Derechos del artículo 20
Una revista de gran tirada publica un artículo sobre la vida privada de un
conocido director de cine. En esta noticia se dice que el director es adicto a la
cocaína y que su adicción ha tenido como consecuencia que en varias
ocasiones ha actuado de forma despectiva y, a veces, incluso violenta en su
entorno laboral y familiar. El director de cine decide consultarse con su
abogado para evaluar posibles acciones judiciales contra la revista.
1. ¿De qué derechos fundamentales podrá alegar la vulneración el director
Intenta justificar la respuesta especificando contenido y límites ¿Cómo
podría defenderse el autor del artículo?
El director puede alegar una vulneración de su derecho a la intimidad personal y
familiar, este se trata de la facultad de excluir cualquier acción o conocimiento de
un aspecto de la vida privada, es decir, el contenido abarcaría el hecho de que el
director de cine es drogadicto a la cocaína, aunque este hecho es ilegal, es dudoso
que pueda atraer la protección constitucional. Por lo tanto, su carácter íntimo es
discutible.
También puede alegarse la vulneración del derecho al honor en este caso, este se
trata del respeto a la dignidad personal y protección contra difamación, es decir,
salvaguarda la buena reputación de la persona contra la divulgación de hechos
independientemente de su veracidad hace que hay una concepción negativo a su
persona por parte de terceros, también de expresiones vejatorias. Ambos están
regulados por el artículo 18 de la Constitución.
Ambos derechos comparten como límites los derechos del artículo 20, en este
caso, el autor del artículo puede defenderse alegando su derecho a la libertad de
información, este derecho se trata de la facultad de comunicar o recibir (en este
DERECHO A LIBERTAD DE INFORMACIÓN
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CASO PRÁCTICO 6

Derechos del artículo 20

**Una revista de gran tirada publica un artículo sobre la vida privada de un conocido director de cine. En esta noticia se dice que el director es adicto a la cocaína y que su adicción ha tenido como consecuencia que en varias ocasiones ha actuado de forma despectiva y, a veces, incluso violenta en su entorno laboral y familiar. El director de cine decide consultarse con su abogado para evaluar posibles acciones judiciales contra la revista.

  1. ¿De qué derechos fundamentales podrá alegar la vulneración el director Intenta justificar la respuesta especificando contenido y límites ¿Cómo podría defenderse el autor del artículo?** El director puede alegar una vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar, este se trata de la facultad de excluir cualquier acción o conocimiento de un aspecto de la vida privada, es decir, el contenido abarcaría el hecho de que el director de cine es drogadicto a la cocaína, aunque este hecho es ilegal, es dudoso que pueda atraer la protección constitucional. Por lo tanto, su carácter íntimo es discutible. También puede alegarse la vulneración del derecho al honor en este caso, este se trata del respeto a la dignidad personal y protección contra difamación, es decir, salvaguarda la buena reputación de la persona contra la divulgación de hechos independientemente de su veracidad hace que hay una concepción negativo a su persona por parte de terceros, también de expresiones vejatorias. Ambos están regulados por el artículo 18 de la Constitución. Ambos derechos comparten como límites los derechos del artículo 20 , en este caso, el autor del artículo puede defenderse alegando su derecho a la libertad de información, este derecho se trata de la facultad de comunicar o recibir (en este

caso comunicar) información contrastada mediante un proceso diligente, así que debe ser veraz o simplemente que el autor no sea consciente de su falsedad después de la investigación. Como ya se ha mencionado, los límites serían los derechos del artículo 18 , en este caso el derecho al honor, hace falta tener en cuenta la relevancia pública de la información y su necesidad. 2. ¿Qué alternativas tendrá el director para proteger sus derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios? La LO 1 / 1982 prevé que el derecho al honor pueda ser protegido en sede civil y también en sede penal, si la intromisión constituye un hecho delictivo como en el caso del delito de difamación. Según menciona el artículo 53. 2 de la CE, los derechos afectados que se encuentran reconocidos en el artículo 18 de la CE determina que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de dichos derechos ante un tribunal ordinario por un procedimiento que será basado en los principios de preferencia y sumariedad, es decir, será tratado con prioridad y caracterizado por la rapidez, o posteriormente a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 3. ¿Si el caso llegara ante el Tribunal Constitucional con un recurso de amparo, qué condiciones se tendrán que cumplir para que este decida admitir a trámite la demanda? ¿cuál sería el plazo aplicable en este caso? El recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable de 30 días a partir de la última recaída en el proceso judicial (si lo presenta el director o el periodista), ya que se trataría de un recurso de amparo contra resoluciones judiciales. Se debe haber lesionado un derecho fundamental de un derecho amparable, también deben haberse agotado previamente lo recursos ordinarios de defensa, es necesaria la previa invocación del derecho ante los órganos judiciales.

En resumen, el Tribunal Constitucional resolvería probablemente el caso en beneficio del periodista ya que debe dar prevalencia a la divulgación de la noticia, siempre que este sea capaz de demostrar que la información es veraz, entonces se trataría de una intromisión legítima. 5. ¿Podría el caso llegar a ser analizado por un tribunal internacional? En caso afirmativo, explica a qué tribunal internacional podría acudir el director y bajo qué requisitos. Si el Tribunal Constitucional desestima o inadmite la demanda, en un plazo de 4 meses desde la resolución judicial o la providencia se puede impugnar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La persona debe tratarse de una víctima de una lesión de un derecho fundamental causada por una acción u omisión del estado español. Hay varias condiciones para ello, una de ellas es el previo agotamientos de los recursos internos, una sentencia del Tribunal Constitucional es inapelable por lo tanto se consideran agotados, también la identificación del demandante, novedad de los hechos. Hay dos condiciones de admisibilidad de carácter substantivo, la demanda no debe ser manifiestamente mal fundada el haber sufrido un perjuicio importante (respeto de los derechos humanos). También el recurrente podría acudir al Comité de Derechos Humanos, la principal condición es que el recurrente no haya ya presentado el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.