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caso practico temas constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

casos practicos resueltos y corregidos por el docente en la universidad de valladolid

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 30/05/2023

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luis-barbado 🇪🇸

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BLANCA HIDALGO SERRANO
CASO PRÁCTICO
Alfredo nació en Segovia el día 21 de marzo del año 1995.
Cuando Alfredo tenía 10 años de edad, sus padres fallecieron en un accidente de
tráfico. Se hizo cargo de él su abuela paterna, Carmen, con la que pasó a convivir,
recibiendo de ella la asistencia y los cuidados que un niño de su edad necesita
hasta que cumplió los 13 años de edad, momento en que muere la abuela de
Alfredo.
Alfredo tenía un tío carnal llamado Juan quien, al enterarse de la situación, acude
al Juzgado porque quiere hacerse cargo de su sobrino. En el Juzgado se inicia un
expediente que concluye con una resolución judicial en favor de las pretensiones
de Juan.
Alfredo recibió por herencia de sus padres una vivienda en Segovia. Juan y Alfredo
quieren venderla porque Alfredo necesita dinero para subsistir y Juan se ha
quedado en el paro.
Además, Juan y Alfredo son los únicos herederos de Carmen; tienen que partir la
herencia entre ellos, y Juan no sabe si puede hacerlo en su nombre y en nombre de
su sobrino Alfredo.
Al cumplir 16 años de edad, Alfredo acude al Juzgado y hace una solicitud al Juez
para que le conceda algo, y el Juez se lo concede.
Cuando Alfredo tenía 24 años se casó con María, un año menor que él, y tuvieron
un hijo. María se quedó en casa al cuidado del hijo, mientras que Alfredo trabajaba
como camarero en un restaurante.
A Alfredo le gustaba mucho la noche y el juego. Acudía al casino una vez por
semana, y la familia, con el sueldo de Alfredo, nunca llegaba a fin de mes y pasaba
necesidades.
Responde a las siguientes preguntas, razonando en qué te basas y en qué artículo o
artículos del Código Civil se regula lo que contestas.
1.- ¿En qué momento adquiere Alfredo personalidad y capacidad jurídica?. ¿En qué
momento adquiere capacidad de obrar?. Define una capacidad y la otra.
La personalidad y capacidad jurídica se adquieren desde el nacimiento (Art 29CC).
La capacidad de obrar requiere la mayor edad o emancipación 314 CC. Sin
embargo el menor puede hacer ciertas cosas sin representación, excepciones de
representación del artículo 162 y 1263 CC.
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BLANCA HIDALGO SERRANO

CASO PRÁCTICO

Alfredo nació en Segovia el día 21 de marzo del año 1995. Cuando Alfredo tenía 10 años de edad, sus padres fallecieron en un accidente de tráfico. Se hizo cargo de él su abuela paterna, Carmen, con la que pasó a convivir, recibiendo de ella la asistencia y los cuidados que un niño de su edad necesita hasta que cumplió los 13 años de edad, momento en que muere la abuela de Alfredo. Alfredo tenía un tío carnal llamado Juan quien, al enterarse de la situación, acude al Juzgado porque quiere hacerse cargo de su sobrino. En el Juzgado se inicia un expediente que concluye con una resolución judicial en favor de las pretensiones de Juan. Alfredo recibió por herencia de sus padres una vivienda en Segovia. Juan y Alfredo quieren venderla porque Alfredo necesita dinero para subsistir y Juan se ha quedado en el paro. Además, Juan y Alfredo son los únicos herederos de Carmen; tienen que partir la herencia entre ellos, y Juan no sabe si puede hacerlo en su nombre y en nombre de su sobrino Alfredo. Al cumplir 16 años de edad, Alfredo acude al Juzgado y hace una solicitud al Juez para que le conceda algo, y el Juez se lo concede. Cuando Alfredo tenía 24 años se casó con María , un año menor que él, y tuvieron un hijo. María se quedó en casa al cuidado del hijo, mientras que Alfredo trabajaba como camarero en un restaurante. A Alfredo le gustaba mucho la noche y el juego. Acudía al casino una vez por semana, y la familia, con el sueldo de Alfredo, nunca llegaba a fin de mes y pasaba necesidades. Responde a las siguientes preguntas, razonando en qué te basas y en qué artículo o artículos del Código Civil se regula lo que contestas. 1.- ¿En qué momento adquiere Alfredo personalidad y capacidad jurídica?. ¿En qué momento adquiere capacidad de obrar?. Define una capacidad y la otra. La personalidad y capacidad jurídica se adquieren desde el nacimiento (Art 29CC). La capacidad de obrar requiere la mayor edad o emancipación 314 CC. Sin embargo el menor puede hacer ciertas cosas sin representación, excepciones de representación del artículo 162 y 1263 CC.

2.- ¿Tras nacer, bajo que institución de protección quedó Alfredo y por qué?. Señala algunas cosas o actos que Alfredo, mientras era menor de edad, podía hacer por sí mismo. Normalmente se designaría como tutora a la abuela porque en el art 175.3 no se puede adoptar a un descendiente. La designación de tutor se realiza conforme a los artículos 222 y ss CC. El menor no emancipado puede hacer algunas cosas sin representación, art 162; actos relativos a la personalidad que pueda ejercer por si mismo, actos en los que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo (no en este caso por la ausencia de los mismos)… 3.- ¿En qué situación estuvo Alfredo mientras vivió con su abuela paterna? Se presume que bajo su representación legal salvo que se trate de una guarda de hecho del art 303 CC. 4.- ¿Qué crees que pidió Juan, el tío de Alfredo, al Juez, y que le concedió éste respecto de Alfredo?. Juan pediría la tutela de Alfredo cuyo expediente se tramita de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de jurisdicción voluntaria. 5.- Indica qué tiene que ocurrir para que Juan pueda vender la vivienda de Alfredo y para que pueda partir la herencia de Carmen. Para vender la vivienda necesita autorización judicial, art 271.2º, para partir la herencia no, de acuerdo con el artículo 272, ambos del CC, pero en este caso requiere aprobación judicial de la partición. Para estas autorizaciones hay que seguir los trámites de los artículos 61 y ss de la Ley de jurisdicción voluntaria. 6.- ¿Qué crees que pidió Alfredo al Juez cuando cumplió 16 años, y qué crees que le concedió el Juez?. ¿Qué consecuencias tuvo para Alfredo lo que le concedió el Juez? Pidió el beneficio de mayor edad con arreglo al artículo 321 CC y 53 de la Ley de jurisdicción voluntaria. Art 323 CC: (lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad) La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento, en este caso, del curador. Podrá por si solo comparecer en juicio. 7.- ¿En que situación crees que se encuentra o puede encontrarse Alfredo como consecuencia de que le gusta la noche y el juego?. ¿Crees que su esposa María podría hacer algo para remediarlo desde el punto de vista legal?