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caso practico parcial 1, informatica I, Blas Pascal
Tipo: Exámenes
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El hecho que el contrato de franquicia persiga la conquista conjunta de la clientela entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato. De este deber de cooperación deriva, a cargo del franquiciador, una obligación de asistencia al franquiciado que se declina, principalmente, en la ayuda para la puesta en práctica y actualización del know-how y en la asistencia al franquiciado que esté teniendo dificultades.
Sin embargo, es importante precisar que la asistencia del franquiciador es exclusivamente técnica y comercial. Esto significa que el franquiciador no debe ir más allá de esta obligación, a riesgo de
violar la independencia del franquiciado y exponerse a ser considerado un "administrador de hecho", excluyendo así la independencia del franquiciado-franquiciador frente a terceros, ya sea a ver recalificada su relación contractual con el franquiciado en la de "gerente de sucursal", conllevando así la aplicación de derecho laboral francés a dicha relación.
Efectivamente, los tribunales franceses recuerdan de forma recurrente que "el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente" y, por lo tanto, es el "único responsable de la gestión de su negocio". Asimismo, cabe precisar que se trata de una obligación de medios, por lo que el simple hecho que el franquiciado esté teniendo dificultades en la gestión de su negocio no puede motivar la condena del franquiciador por inejecución de la obligación de asistencia. Efectivamente, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales franceses, "el franquiciador no está obligado a garantizar el éxito del franquiciado, comerciante
independiente". Tomado de h�p://www.diariojuridico.com
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el contrato entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato
el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente
el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente
HYPERLINK "h�ps://www.diariojuridico.com/derecho-frances-de-la-franquicia-el-deber-de-asistencia-del-