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Orientación Universidad
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caso practico informatica I, Exámenes de Informática

caso practico parcial 1, informatica I, Blas Pascal

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 24/10/2019

Catafausto
Catafausto 🇦🇷

3.9

(9)

5 documentos

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Derecho francés de la franquicia: El deber de asistencia del franquiciador
al franquiciado.
El hecho que el contrato de franquicia
persiga la conquista conjunta de la
clientela entre franquiciador y
franquiciado, conlleva un deber de
cooperación entre las partes durante la
ejecución del contrato. De este deber de
cooperación deriva, a cargo del
franquiciador, una obligación de
asistencia al franquiciado que se declina,
principalmente, en la ayuda para la
puesta en práctica y actualización del
know-how y en la asistencia al
franquiciado que esté teniendo
dificultades.
1. El franquiciador debe proveer todas las herramientas
necesarias al franquiciado para que el negocio sea prospero.
2. Este sistema da la sensación de seguridad, al considerar que
la marca está posicionada, pero no la garana de éxito.
3. Es importante que el franquiciador se mantenga ajeno al
funcionamiento del negocio
Sin embargo, es importante precisar que la asistencia
del franquiciador es exclusivamente técnica y comercial. Esto significa que el
franquiciador no debe ir más allá de esta obligación, a riesgo de
violar la independencia del franquiciado y exponerse a ser considerado un "administrador
de hecho", excluyendo así la independencia del franquiciado-franquiciador frente a
terceros, ya sea a ver recalificada su relación contractual con el franquiciado en la de
"gerente de sucursal", conllevando así la aplicación de derecho laboral francés a dicha
relación.
Efectivamente, los tribunales franceses recuerdan de forma recurrente que "el
franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante
independiente" y, por lo tanto, es el "único responsable de la gestión de su negocio".
Asimismo, cabe precisar que se trata de una obligación de medios, por lo que el simple
hecho que el franquiciado esté teniendo dificultades en la gestión de su negocio no puede
motivar la condena del franquiciador por inejecución de la obligación de asistencia.
Efectivamente, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales franceses, "el
franquiciador no está obligado a garantizar el éxito del franquiciado, comerciante
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Derecho francés de la franquicia: El deber de asistencia del franquiciador

al franquiciado.

El hecho que el contrato de franquicia persiga la conquista conjunta de la clientela entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato. De este deber de cooperación deriva, a cargo del franquiciador, una obligación de asistencia al franquiciado que se declina, principalmente, en la ayuda para la puesta en práctica y actualización del know-how y en la asistencia al franquiciado que esté teniendo dificultades.

  1. El franquiciador debe proveer todas las herramientas necesarias al franquiciado para que el negocio sea prospero.
  2. (^) Este sistema da la sensación de seguridad, al considerar que la marca está posicionada, pero no la garan�a de éxito.
  3. Es importante que el franquiciador se mantenga ajeno al funcionamiento del negocio

Sin embargo, es importante precisar que la asistencia del franquiciador es exclusivamente técnica y comercial. Esto significa que el franquiciador no debe ir más allá de esta obligación, a riesgo de

violar la independencia del franquiciado y exponerse a ser considerado un "administrador de hecho", excluyendo así la independencia del franquiciado-franquiciador frente a terceros, ya sea a ver recalificada su relación contractual con el franquiciado en la de "gerente de sucursal", conllevando así la aplicación de derecho laboral francés a dicha relación.

Efectivamente, los tribunales franceses recuerdan de forma recurrente que "el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente" y, por lo tanto, es el "único responsable de la gestión de su negocio". Asimismo, cabe precisar que se trata de una obligación de medios, por lo que el simple hecho que el franquiciado esté teniendo dificultades en la gestión de su negocio no puede motivar la condena del franquiciador por inejecución de la obligación de asistencia. Efectivamente, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales franceses, "el franquiciador no está obligado a garantizar el éxito del franquiciado, comerciante

independiente". Tomado de h�p://www.diariojuridico.com

idea1 Idea 2 Idea 3

el contrato entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato

el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente

el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente

HYPERLINK "h�ps://www.diariojuridico.com/derecho-frances-de-la-franquicia-el-deber-de-asistencia-del-