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Una disputa entre d. Diego bolea peña y d. Felipe vázquez serón por la compra de dos fresadoras industriales. Diego encarga la compra a carlos magín augé, quien luego delega la compra a felipe. Sin embargo, diego se niega a aceptar las mercancías y a pagar el transporte, argumentando que el precio final pago fue superior al acordado y que felipe no tenía autorización para utilizar su nombre. La situación resulta en una letra de cambio a favor de felipe, que diego rechaza pagar. El documento finaliza con diego acudiendo a un abogado para recibir asesoramiento legal sobre la situación.
Tipo: Ejercicios
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D. Diego BOLEA PEÑA es un próspero empresario zaragozano dedicado a la comercialización de todo tipo de maquinaria para usos industriales. El pasado día 18 de febrero de 2021, D. Diego encargó por burofax a su representante ocasional en Barcelona, D. Carlos MAGÍN AUGÉ, la adquisición inmediata de dos fresadoras de las más modernas de entre las que estuviesen disponibles en el mercado con unas características determinadas, pero sólo hasta un precio máximo de 4.750€ por unidad, con destino a su establecimiento de venta de maquinaria industrial, sito en la C/ A del Polígono de Malpica en Zaragoza. A tales efectos, D. Diego formaliza la oportuna transferencia bancaria de 9.500€ de su cc. en BSCH a la de D. Carlos en la Caixa de Cataluña, con fecha 19 de febrero del mismo año, es decir, al día siguiente de haberse enviado el referido burofax. El 25 de febrero de 2021, varios días después de haber recibido el burofax del Sr. BOLEA PEÑA, D. Carlos se ve obligado a desplazarse al extranjero, supuestamente por razones familiares, por lo que comunica telefónicamente el encargo en cuestión a su compañero de profesión, el Sr. D. Felipe VÁZQUEZ SERÓN, para que se ocupe de gestionar la referida adquisición a la mayor brevedad posible. Con fecha 26 de febrero de 2021, D. Felipe compra en nombre y por cuenta del Sr. BOLEA PEÑA las dos fresadoras objeto del encargo, por un precio de 5.000€ cada una, y contrata un transporte a portes debidos para hacerlas llegar cuanto antes al establecimiento de D. Diego en Zaragoza. Sin embargo, a la llegada material de las mercancías, el día 1 de marzo de 2021, D. Diego se niega a hacerse cargo de las mismas y a pagar el transporte, por considerar que el precio finalmente satisfecho excede de lo inicialmente acordado, que no había dado instrucción alguna acerca del citado transporte, y que, además, el Sr. VÁZQUEZ SERÓN no era quién para llevar a cabo la adquisición de las repetidas fresadoras, ni mucho menos para utilizar su nombre. Por ende, ese mismo día le es presentada a D. Diego una letra de cambio a la vista girada el pasado día 26 de febrero de 2021 contra él y a favor del Sr. VÁZQUEZ por un importe de 850€ en concepto de remuneración por sus servicios, y que había sido posteriormente transmitida a Dña. Carmen PÉREZ GONZÁLEZ, empresaria residente en Zaragoza con establecimiento abierto al público en la C./Alfonso, nº 211, 50001. Por supuesto, el Sr. BOLEA PEÑA denegó el pago de la cambial. Informado de todo ello el Sr. MAGÍN AUGÉ mediante una airada llamada telefónica de D. Diego, D. Carlos reacciona desentendiéndose por completo de la situación y alegando que él no había llegado a aceptar este encargo y que se había limitado a comunicárselo a su compañero, el Sr. VÁZQUEZ SERÓN, por si acaso hubiese estado interesado en el negocio. Por todo ello, D. Diego acude ante Vd. como abogado en ejercicio para que le asesore sobre la situación jurídica creada, en particular, sobre las diversas relaciones jurídicas existentes, los problemas derivados de cada una de ellas y las acciones de que dispongan cada una de las partes implicadas para exigir la satisfacción de sus derechos. DICTAMÍNESE EN DERECHO Y REDÁCTESE LA CORRESPONDIENTE CAMBIAL.