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Supuesto práctico: Una tragedia familiar y financiera, Ejercicios de Derecho Mercantil

Una serie de seguros de vida y multi-riesgo suscritos por un empresario llamado martín galver cano entre los años 2009 y 2021. La tragedia ocurre cuando su establecimiento sufre un incendio provocado por un intento de robo, lo que lleva a galver cano a suicidarse debido a la pérdida financiera y a su estado de salud deteriorado. La viuda del empresario, isabel borana dolmén, intenta reclamar las indemnizaciones de los seguros de vida y multi-riesgo, pero se enfrenta a diversas dificultades. El documento detalla las reclamaciones y respuestas de las compañías aseguradoras, mapfre, wintherthur, axa y santa lucía, y las complicaciones que surgen debido a la falta de declaraciones formales y pagos de primas pendientes.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/06/2021

Carlita12
Carlita12 🇪🇸

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 18.
D. Martín GALVER CANO, próspero empresario de esta ciudad, casado y con tres hijos, alguno de ellos de
corta edad, y aconsejado desde mucho tiempo atrás por su cuñada, Dña. Isabel BORANA DOLMÉN, corredora de
seguros de profesión, tiene suscritos desde el 1 de enero de 2009 tres seguros de vida distintos con las aseguradoras
Mapfre, Wintherthur y AXA, todos ellos en su modalidad de mixtos de muerte y supervivencia, en los cuales los
beneficiarios eran su cónyuge y sus tres hijos, y cuya suma asegurada era de 50.000€, 45.000€ y 40.000€,
respectivamente. Además, D. Martín había suscrito el pasado día 22 de febrero de 2021 con la Compañía Santa Lucía
S.A. a través de Internet un seguro multi-riesgo de incendio y robo para su establecimiento en la Avda. de La Huerta, s/n,
50000, Zaragoza, con una suma asegurada de 2.000.000€ y con una prima de 800€ al año, periodo por el cual se pactaba
este seguro de forma indefinidamente renovable por periodos de igual duración. El contrato fue confirmado por burofax
con certificación de contenido de fecha 4 de marzo de 2020 y la primera prima fue pagada mediante el envío por correo
certificado y con acuse de recibo a Santa Lucía S.A. de un cheque nominativo contra el Banco del Jiloca.
El establecimiento asegurado sufrió un pavoroso incendio el día 22 de marzo de 2021 como consecuencia de un
intento de robo en el que los ladrones prendieron fuego accidentalmente a la moqueta y al revestimiento de cedro libanés
del despacho de D. Martín, en el que presuntamente se hallaba la caja fuerte de la empresa, y desde ahí las llamas
pasaron a los depósitos de combustible para la calefacción del edificio, prácticamente adosados a la pared de dicho
despacho, con capacidad de más de 100.000 lts. de gasoil, y casi llenos en aquel momento. La ruina provocada por tal
incendio sume a D. Martín en un estado de profunda depresión, agravado por el diagnóstico de un tumor pulmonar de
carácter maligno, que viene a unirse a la dolencia cardiaca que venía padeciendo desde principios de 2010. Pese al gran
número de ansiolíticos y antidepresivos que tomaba por prescripción facultativa, todo ello lleva al Sr. GALVER CANO a
quitarse la vida el pasado 30 de abril de 2021. Una de sus últimas gestiones al frente de su empresa fue la reclamación a
Santa Lucía de la indemnización por los daños provocados por el incendio sufrido, en concreto la cantidad de
2.700.000€, por los conceptos siguientes:
- 2.050.000€ por daños en la nave, instalaciones, maquinaria y stock.
- 550.000€ por el lucro cesante estimado por cierre de la fábrica.
- 200.000€ por los gastos y daños causados por los bomberos.
A esta reclamación, Santa Lucía respondió lo siguiente:
- Que no está obligada al pago de la indemnización por no haber podido cobrar el cheque de D. Martín.
- Que no se declaró en la solicitud de seguro formalizada telemáticamente la existencia de la moqueta ni del
revestimiento de cedro libanés en el despacho de D. Martín, ni del depósito de gasoil anejo al mismo.
- Que el límite de la indemnización nunca excedería de los 2.000.000€.
- Y que estaban a la espera de confirmar la suscripción por parte de D. Martín de otras dos pólizas de seguro multi-
riesgo para el mismo periodo y sobre el mismo establecimiento con otras dos compañías de seguro, sobre las que nada se
dijo en el momento de formalizar el seguro con Santa Lucía S.A.
Por otra parte, Dña. Purificación BORANA DOLMÉN, viuda de D. Martín, se pone en contacto con su hermana
Isabel para reclamar las pertinentes indemnizaciones de los seguros de vida de su difunto marido, y Dña. Isabel le
informa de lo siguiente:
- Que en septiembre de 2011, D. Martín solicitó un anticipo a cuenta de la suma asegurada con la compañía Mapfre
por un importe de 14.000€.
- Que D. Martín no había pagado las primas correspondientes a 2017 y al año en curso a ninguna de las tres entidades
aseguradoras.
- Que el Sr. GALVER CANO no había informado a ninguna de tales entidades de su dolencia cardiaca, ni mucho
menos de su reciente metástasis.
- Que el Sr. GALVER CANO se había quitado voluntariamente la vida, lo que les exoneraba del pago de
indemnización alguna de conformidad con la legislación vigente en esta materia.
DICTAMÍNESE EN DERECHO Y RELLÉNESE EL CHEQUE CITADO EN EL CASO.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 18.

D. Martín GALVER CANO, próspero empresario de esta ciudad, casado y con tres hijos, alguno de ellos de corta edad, y aconsejado desde mucho tiempo atrás por su cuñada, Dña. Isabel BORANA DOLMÉN, corredora de seguros de profesión, tiene suscritos desde el 1 de enero de 2009 tres seguros de vida distintos con las aseguradoras Mapfre, Wintherthur y AXA, todos ellos en su modalidad de mixtos de muerte y supervivencia, en los cuales los beneficiarios eran su cónyuge y sus tres hijos, y cuya suma asegurada era de 50.000€, 45.000€ y 40.000€, respectivamente. Además, D. Martín había suscrito el pasado día 22 de febrero de 2021 con la Compañía Santa Lucía S.A. a través de Internet un seguro multi-riesgo de incendio y robo para su establecimiento en la Avda. de La Huerta, s/n, 50000, Zaragoza, con una suma asegurada de 2.000.000€ y con una prima de 800€ al año, periodo por el cual se pactaba este seguro de forma indefinidamente renovable por periodos de igual duración. El contrato fue confirmado por burofax con certificación de contenido de fecha 4 de marzo de 2020 y la primera prima fue pagada mediante el envío por correo certificado y con acuse de recibo a Santa Lucía S.A. de un cheque nominativo contra el Banco del Jiloca. El establecimiento asegurado sufrió un pavoroso incendio el día 22 de marzo de 2021 como consecuencia de un intento de robo en el que los ladrones prendieron fuego accidentalmente a la moqueta y al revestimiento de cedro libanés del despacho de D. Martín, en el que presuntamente se hallaba la caja fuerte de la empresa, y desde ahí las llamas pasaron a los depósitos de combustible para la calefacción del edificio, prácticamente adosados a la pared de dicho despacho, con capacidad de más de 100.000 lts. de gasoil, y casi llenos en aquel momento. La ruina provocada por tal incendio sume a D. Martín en un estado de profunda depresión, agravado por el diagnóstico de un tumor pulmonar de carácter maligno, que viene a unirse a la dolencia cardiaca que venía padeciendo desde principios de 2010. Pese al gran número de ansiolíticos y antidepresivos que tomaba por prescripción facultativa, todo ello lleva al Sr. GALVER CANO a quitarse la vida el pasado 30 de abril de 2021. Una de sus últimas gestiones al frente de su empresa fue la reclamación a Santa Lucía de la indemnización por los daños provocados por el incendio sufrido, en concreto la cantidad de 2.700.000€, por los conceptos siguientes:

  • 2.050.000€ por daños en la nave, instalaciones, maquinaria y stock.
  • 550.000€ por el lucro cesante estimado por cierre de la fábrica.
  • 200.000€ por los gastos y daños causados por los bomberos. A esta reclamación, Santa Lucía respondió lo siguiente:
  • Que no está obligada al pago de la indemnización por no haber podido cobrar el cheque de D. Martín.
  • Que no se declaró en la solicitud de seguro formalizada telemáticamente la existencia de la moqueta ni del revestimiento de cedro libanés en el despacho de D. Martín, ni del depósito de gasoil anejo al mismo.
  • Que el límite de la indemnización nunca excedería de los 2.000.000€.
  • Y que estaban a la espera de confirmar la suscripción por parte de D. Martín de otras dos pólizas de seguro multi- riesgo para el mismo periodo y sobre el mismo establecimiento con otras dos compañías de seguro, sobre las que nada se dijo en el momento de formalizar el seguro con Santa Lucía S.A. Por otra parte, Dña. Purificación BORANA DOLMÉN, viuda de D. Martín, se pone en contacto con su hermana Isabel para reclamar las pertinentes indemnizaciones de los seguros de vida de su difunto marido, y Dña. Isabel le informa de lo siguiente:
  • Que en septiembre de 2011, D. Martín solicitó un anticipo a cuenta de la suma asegurada con la compañía Mapfre por un importe de 14.000€.
  • Que D. Martín no había pagado las primas correspondientes a 2017 y al año en curso a ninguna de las tres entidades aseguradoras.
  • Que el Sr. GALVER CANO no había informado a ninguna de tales entidades de su dolencia cardiaca, ni mucho menos de su reciente metástasis.
  • Que el Sr. GALVER CANO se había quitado voluntariamente la vida, lo que les exoneraba del pago de indemnización alguna de conformidad con la legislación vigente en esta materia. DICTAMÍNESE EN DERECHO Y RELLÉNESE EL CHEQUE CITADO EN EL CASO.