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Caso práctico número 3, Ejercicios de Derecho Mercantil

Caso práctico que versa sobre el Derecho de los Socios, constitucion de sociedades, las participaciones de una sociedad y las prestaciones accesorias

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 06/01/2024

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abril-lunar 🇪🇸

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Amaia Abril Lunar Osa
CASO nº 3 – MERCANTIL I
Apartado A.
Indigo Capital Ventures, S.L. (en adelante, “ICV” o la “Sociedad”) tiene la
intención de vincular de una forma más intensa a su actual Director General (en
adelante, “DG”), mediante la adquisición por el mismo de la condición de socio de
la compañía.
ICV está formada actualmente por dos socios, con una participación del 50%
(5.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas) cada uno de
ellos en el capital social de la compañía (10.000 euros, dividido en 10.000
participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas).
La Sociedad tiene un patrimonio social neto de 50.000 euros (tiene unas reservas
de 40.000 euros).
Se le pretende dar un 10% del capital social de la Sociedad. Para ello se prevé un
aumento de capital al que acudiría el DG y el resto de socios renunciaría a su
derecho de asunción preferente, para que pudiera el DG asumir todas las
participaciones que se crearan.
1) ¿Cuántas participaciones se crearán?
Para poder determinar cuántas participaciones se crearán en el aumento de capital para
dar al Director General (DG) un 10% del capital social de la Sociedad, primero
necesitamos conocer el número total de participaciones de la compañía después del
aumento de capital.
Actualmente la compañía tiene 10.000 participaciones con un valor nominal de 1 euro
cada una, lo que equivale a un capital social de 10.000 euros. El objetivo es dar al DG
un 10%, por lo que calculando el 10% de 10.000 euros, hablaríamos de 1.000
participaciones.
Por lo tanto, se deben crear 1.000 participaciones en el aumento de capital, para darle un
10% del capital social al DG.
2) ¿Cuánto debería desembolsar el DG en dicho aumento?
Para determinar cuánto debería desembolsar el DG en el aumento de capital para
adquirir el 10% del capital social, primero tenemos que calcular el valor de las
participaciones que se crearían.
Como se deben crear 1000 participaciones y el valor nominal de cada participación es
de 1 euro, el DG debería desembolsar 1000 euros para adquirir el 10% del capital social
de IVC.
3) Y si decidiese ICV otorgarle las participaciones de manera gratuita. ¿Como
se podría ejecutar el aumento sin que el DG desembolsase dinero?
En caso de que ICV decida otorgarle al DG las participaciones de manera gratuita, es
posible aumentar el capital social sin que este tenga que desembolsar dinero, pues tal y
como establece el artículo 295 LSC, “el aumento del capital podrá realizarse con cargo
a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la
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**Amaia Abril Lunar Osa CASO nº 3 – MERCANTIL I Apartado A. Indigo Capital Ventures, S.L. (en adelante, “ICV” o la “Sociedad”) tiene la intención de vincular de una forma más intensa a su actual Director General (en adelante, “DG”), mediante la adquisición por el mismo de la condición de socio de la compañía. ICV está formada actualmente por dos socios, con una participación del 50% (5.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas) cada uno de ellos en el capital social de la compañía (10.000 euros, dividido en 10. participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas). La Sociedad tiene un patrimonio social neto de 50.000 euros (tiene unas reservas de 40.000 euros). Se le pretende dar un 10% del capital social de la Sociedad. Para ello se prevé un aumento de capital al que acudiría el DG y el resto de socios renunciaría a su derecho de asunción preferente, para que pudiera el DG asumir todas las participaciones que se crearan.

  1. ¿Cuántas participaciones se crearán?** Para poder determinar cuántas participaciones se crearán en el aumento de capital para dar al Director General (DG) un 10% del capital social de la Sociedad, primero necesitamos conocer el número total de participaciones de la compañía después del aumento de capital. Actualmente la compañía tiene 10.000 participaciones con un valor nominal de 1 euro cada una, lo que equivale a un capital social de 10.000 euros. El objetivo es dar al DG un 10%, por lo que calculando el 10% de 10.000 euros, hablaríamos de 1. participaciones. Por lo tanto, se deben crear 1.000 participaciones en el aumento de capital, para darle un 10% del capital social al DG. 2) ¿Cuánto debería desembolsar el DG en dicho aumento? Para determinar cuánto debería desembolsar el DG en el aumento de capital para adquirir el 10% del capital social, primero tenemos que calcular el valor de las participaciones que se crearían. Como se deben crear 1000 participaciones y el valor nominal de cada participación es de 1 euro, el DG debería desembolsar 1000 euros para adquirir el 10% del capital social de IVC. 3) Y si decidiese ICV otorgarle las participaciones de manera gratuita. ¿Como se podría ejecutar el aumento sin que el DG desembolsase dinero? En caso de que ICV decida otorgarle al DG las participaciones de manera gratuita, es posible aumentar el capital social sin que este tenga que desembolsar dinero, pues tal y como establece el artículo 295 LSC, “ el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la

aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado ”. Eso sí, esto podrá realizarse siempre que se haya acordado por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales (art 296 LSC). Además, para el aumento con cargo a aportaciones no dinerarias, tal y como establece el artículo 300 LSC, “ es preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. ”. Por otro lado, cuando el aumento de capital sea por conversión de obligaciones en acciones, se debe aplicar lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones (art. 302 LSC), mientras que cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas, “podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad” (art. 303 LSC). **Por otra parte, lo que interesa a ICV y es por lo que se permite ser socio al DG, es que éste siga desempeñando sus funciones como DG en la compañía (teme ICV que al tratarse de una persona muy cualificada pueda marcharse de la sociedad).

  1. ¿Qué fórmula de prestaciones accesorias se podría utilizar? ¿Cómo se articularía?** Para asegurarnos de que el DG permanezca en la compañía y siga desempeñando sus funciones, podemos utilizar “prestaciones accesorias” o acuerdos que incentiven su retención. Estos acuerdos pueden incluir cláusulas o disposiciones específicas en los estatutos de la sociedad. Estas prestaciones accesorias se podrían articular como una cláusula de retención que establezca que, en caso de que el DG decida dejar la compañía, no podrá competir con la empresa o involucrarse en actividades similares durante un periodo determinado después de su salida; o bien ofreciendo al DG la oportunidad de adquirir más participaciones en la empresa a un precio determinado en el futuro; o a través de un acuerdo de bonificaciones por permanencia, donde el DG reciba un bono adicional después de ciertos años de servicio contínuo en la compañía. 5) Redacte la cláusula estatutaria al respecto. La redacción de una cláusula estatutaria específica que aborde el acuerdo de retención del DG en los estatutos sociales de ICV podría ser la siguiente: Las titularidad de las participaciones 1000 a 1101, ambas inclusive, llevarán aparejada como prestación accesoria un acuerdo de retención, con el fin de asegurar la estabilidad y la continuidad en la gestión de la sociedad. El DG, al aceptar el cargo, acuerda no competir con la sociedad, ni participar directa o indirectamente en actividades que sean competitivas o similares a las operaciones de la sociedad durante un periodo de 10 años (por ejemplo) a partir de la fecha de su eventual renuncia o terminación de empleo. Debido a esta restricción de competencia, el DG recibirá una compensación adicional acordada por las partes, la cual se establecerá en un acuerdo separado, donde se incluirán opciones de compra de acciones, bonificaciones por permanencia o cualquier otro beneficio acordado mutuamente.

2. De ser posible, ¿qué requisitos se exigirían para que pueda aplicarse dicho régimen a la sociedad que quiere constituirse? Para aplicar un régimen de distribución desigual de derechos de voto en una sociedad de responsabilidad limitada, como es este caso, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, esta distribución desigual debe especificarse claramente en los estatutos de la sociedad y detallar las condiciones que determinan los derechos de voto de cada clase, puesto que los socios deben estar plenamente informados sobre los derechos y responsabilidades asociados con sus participaciones. Asimismo, los socios, en este caso, el padre y los dos hijos, deben llegar a un acuerdo unánime en la distribución desigual de los derechos de voto, es decir , todos los socios deben estar de acuerdo con esta distribución. Además, esta distribución debe estar constituida conforme a la ley. 3. Redacte usted la cláusula estatutaria correspondiente al supuesto. La redacción de una cláusula estatutaria para establecer un régimen de distribución desigual de derechos de voto en una S.L: Cláusula de distribución de derechos de voto: “La sociedad [Nombre de la sociedad] establece distintas clases de participaciones sociales: Clase A: participaciones con derechos de voto plenos Clase B: participaciones con derechos de voto limitados o nulos. Los socios fundadores acuerdan la suscripción inicial de participaciones de la siguiente forma: [Nombre padre] suscribirá 3000 participaciones de la clase A. [Nombre Hijo 1] suscribirá 3000 participaciones de la clase B. [Nombre Hijo 2] suscribirá 3000 participaciones de la clase B. Las participaciones de la clase A otorgan derechos de voto plenos en todas las decisiones de la sociedad. Las participaciones de la clase B otorgan derechos de voto limitados o nulos en las decisiones de alto impacto de la sociedad. Las decisiones relacionadas con la modificación de esta cláusula requieren el acuerdo unánime de todos los socios. Los socios se comprometen a respetar esta distribución de derechos de voto.”