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Caso práctico que versa sobre el Derecho de los Socios, constitucion de sociedades, las participaciones de una sociedad y las prestaciones accesorias
Tipo: Ejercicios
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**Amaia Abril Lunar Osa CASO nº 3 – MERCANTIL I Apartado A. Indigo Capital Ventures, S.L. (en adelante, “ICV” o la “Sociedad”) tiene la intención de vincular de una forma más intensa a su actual Director General (en adelante, “DG”), mediante la adquisición por el mismo de la condición de socio de la compañía. ICV está formada actualmente por dos socios, con una participación del 50% (5.000 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas) cada uno de ellos en el capital social de la compañía (10.000 euros, dividido en 10. participaciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas). La Sociedad tiene un patrimonio social neto de 50.000 euros (tiene unas reservas de 40.000 euros). Se le pretende dar un 10% del capital social de la Sociedad. Para ello se prevé un aumento de capital al que acudiría el DG y el resto de socios renunciaría a su derecho de asunción preferente, para que pudiera el DG asumir todas las participaciones que se crearan.
aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado ”. Eso sí, esto podrá realizarse siempre que se haya acordado por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales (art 296 LSC). Además, para el aumento con cargo a aportaciones no dinerarias, tal y como establece el artículo 300 LSC, “ es preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista. ”. Por otro lado, cuando el aumento de capital sea por conversión de obligaciones en acciones, se debe aplicar lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones (art. 302 LSC), mientras que cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas, “podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad” (art. 303 LSC). **Por otra parte, lo que interesa a ICV y es por lo que se permite ser socio al DG, es que éste siga desempeñando sus funciones como DG en la compañía (teme ICV que al tratarse de una persona muy cualificada pueda marcharse de la sociedad).
2. De ser posible, ¿qué requisitos se exigirían para que pueda aplicarse dicho régimen a la sociedad que quiere constituirse? Para aplicar un régimen de distribución desigual de derechos de voto en una sociedad de responsabilidad limitada, como es este caso, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, esta distribución desigual debe especificarse claramente en los estatutos de la sociedad y detallar las condiciones que determinan los derechos de voto de cada clase, puesto que los socios deben estar plenamente informados sobre los derechos y responsabilidades asociados con sus participaciones. Asimismo, los socios, en este caso, el padre y los dos hijos, deben llegar a un acuerdo unánime en la distribución desigual de los derechos de voto, es decir , todos los socios deben estar de acuerdo con esta distribución. Además, esta distribución debe estar constituida conforme a la ley. 3. Redacte usted la cláusula estatutaria correspondiente al supuesto. La redacción de una cláusula estatutaria para establecer un régimen de distribución desigual de derechos de voto en una S.L: Cláusula de distribución de derechos de voto: “La sociedad [Nombre de la sociedad] establece distintas clases de participaciones sociales: Clase A: participaciones con derechos de voto plenos Clase B: participaciones con derechos de voto limitados o nulos. Los socios fundadores acuerdan la suscripción inicial de participaciones de la siguiente forma: [Nombre padre] suscribirá 3000 participaciones de la clase A. [Nombre Hijo 1] suscribirá 3000 participaciones de la clase B. [Nombre Hijo 2] suscribirá 3000 participaciones de la clase B. Las participaciones de la clase A otorgan derechos de voto plenos en todas las decisiones de la sociedad. Las participaciones de la clase B otorgan derechos de voto limitados o nulos en las decisiones de alto impacto de la sociedad. Las decisiones relacionadas con la modificación de esta cláusula requieren el acuerdo unánime de todos los socios. Los socios se comprometen a respetar esta distribución de derechos de voto.”