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Caso práctico número 4, Ejercicios de Derecho Mercantil

Esta práctica trata sobre las Juntas Generales en las Sociedades de Capital

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 06/01/2024

abril-lunar
abril-lunar 🇪🇸

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Amaia Abril Lunar Osa
Derecho Mercantil I
Doble Grado Derecho y Ciencias Políticas
Caso Práctico nº 4
Dña. María Moreno es titular de 1.000 acciones ordinarias y 1.000 acciones sin voto de una
sociedad anónima no cotizada, todas ellas de 1 euro de valor nominal. El 2 de abril de 2023
encuentra en un diario la convocatoria de la Junta general de accionistas de dicha sociedad.
Ante tal descubrimiento, decide escribir a los administradores para quejarse de que no se le
haya comunicado personalmente dicha convocatoria, así como para exigir ciertas aclaraciones
e información adicional referente a determinados puntos del orden del día.
Los administradores le contestan por escrito que no tienen obligación de convocarle
personalmente y que las aclaraciones que solicita le serán contestadas en su caso en la propia
Junta general. Llegado el día de celebración de la Junta general, Dña. María se persona en el
lugar y horas indicados en la convocatoria, pero se le niega el acceso porque, según le
informan, los estatutos sociales exigen ser titular de 2.000 acciones para poder asistir a las
Juntas y las acciones sin voto no computan a esos efectos.
No obstante, consigue entrar al agruparse con otro accionista en parecidas circunstancias,
superando la mencionada cifra entre ambos. Durante la Junta, se acuerda no repartir
dividendos, a pesar de que ha habido amplias ganancias durante el ejercicio, anunciándose
que esa será la política a seguir en los próximos años, para reinvertirlo todo y aumentar la
productividad y rentabilidad de la empresa.
En ese momento, Dña. María exige su derecho al dividendo, amenazando con impugnar dicho
acuerdo. Más tarde, cuando exige las aclaraciones de informaciones que había solicitado por
escrito, se le responde sólo en parte, alegando que algunas de las informaciones solicitadas
son reservadas y su difusión sería perjudicial para el interés social.
Posteriormente, se acuerda un aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y emisión
de nuevas acciones ordinarias, reconociendo el derecho de suscripción preferente para todas
las acciones, a excepción de las acciones sin voto respecto de las cuales se niega tal derecho, lo
cual indigna todavía más a Dña. María.
Finalmente, se vota favorablemente otro aumento de capital social con aportaciones no
dinerarias –consistente en las acciones de otra sociedad argentina-, mediante la emisión de
nuevas acciones de 1 euro de valor nominal a un precio de emisión de 2 euros. Interesada Dña.
María por suscribir dichas acciones a ese precio de emisión –dado que el valor contable es
superior a 3 euros y el real posiblemente incluso mayor-, se le informa de que no existe
derecho de suscripción preferente en estas operaciones.
Entonces exige ver el informe de experto independiente sobre el valor de la aportación no
dineraria, a lo cual se le responde que dicho informe aún no se ha elaborado, pero que se
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Amaia Abril Lunar Osa Derecho Mercantil I Doble Grado Derecho y Ciencias Políticas Caso Práctico nº 4 Dña. María Moreno es titular de 1.000 acciones ordinarias y 1.000 acciones sin voto de una sociedad anónima no cotizada, todas ellas de 1 euro de valor nominal. El 2 de abril de 2023 encuentra en un diario la convocatoria de la Junta general de accionistas de dicha sociedad. Ante tal descubrimiento, decide escribir a los administradores para quejarse de que no se le haya comunicado personalmente dicha convocatoria, así como para exigir ciertas aclaraciones e información adicional referente a determinados puntos del orden del día. Los administradores le contestan por escrito que no tienen obligación de convocarle personalmente y que las aclaraciones que solicita le serán contestadas en su caso en la propia Junta general. Llegado el día de celebración de la Junta general, Dña. María se persona en el lugar y horas indicados en la convocatoria, pero se le niega el acceso porque, según le informan, los estatutos sociales exigen ser titular de 2.000 acciones para poder asistir a las Juntas y las acciones sin voto no computan a esos efectos. No obstante, consigue entrar al agruparse con otro accionista en parecidas circunstancias, superando la mencionada cifra entre ambos. Durante la Junta, se acuerda no repartir dividendos, a pesar de que ha habido amplias ganancias durante el ejercicio, anunciándose que esa será la política a seguir en los próximos años, para reinvertirlo todo y aumentar la productividad y rentabilidad de la empresa. En ese momento, Dña. María exige su derecho al dividendo, amenazando con impugnar dicho acuerdo. Más tarde, cuando exige las aclaraciones de informaciones que había solicitado por escrito, se le responde sólo en parte, alegando que algunas de las informaciones solicitadas son reservadas y su difusión sería perjudicial para el interés social. Posteriormente, se acuerda un aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y emisión de nuevas acciones ordinarias, reconociendo el derecho de suscripción preferente para todas las acciones, a excepción de las acciones sin voto respecto de las cuales se niega tal derecho, lo cual indigna todavía más a Dña. María. Finalmente, se vota favorablemente otro aumento de capital social con aportaciones no dinerarias –consistente en las acciones de otra sociedad argentina-, mediante la emisión de nuevas acciones de 1 euro de valor nominal a un precio de emisión de 2 euros. Interesada Dña. María por suscribir dichas acciones a ese precio de emisión –dado que el valor contable es superior a 3 euros y el real posiblemente incluso mayor-, se le informa de que no existe derecho de suscripción preferente en estas operaciones. Entonces exige ver el informe de experto independiente sobre el valor de la aportación no dineraria, a lo cual se le responde que dicho informe aún no se ha elaborado, pero que se

adjuntará como anexo a la escritura de ejecución del aumento del capital, para su depósito en el Registro mercantil. Tras la Junta, Dña. María decide exigir de la sociedad su derecho de separación con el consiguiente reembolso del valor real de sus acciones y su amortización. Ante la negativa de la sociedad a acceder a tal pretensión, Dña. María acude a un abogado para saber qué acciones legales puede entablar contra la sociedad. Se pide:

- Informar a Dña. María sobre la legalidad o ilegalidad de todos los hechos relatados en el supuesto, así como de las eventuales alternativas de defensa jurídica de sus intereses, en su caso. En primer lugar, con respecto a la convocatoria de la Junta General, la sociedad no tiene la obligación de convocar a Dña María personalmente, sino que bastaría con su publicación en un diario y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en la página web de la sociedad. En este caso, Doña María podría solicitar un cambio en los estatutos para garantizar una notificación personal en futuras convocatorias, tal y como establece el artículo 173 S.L; además, tal y como establece el artículo 197 LSC, los administradores están obligados a facilitar la información por escrito a los socios que lo soliciten hasta el día de la celebración de la junta general. En segundo lugar, los estatutos de la sociedad pueden exigir 2000 acciones para asistir a las Juntas, especificando que las participaciones sin voto no computan. Ante esto, Doña María puede agruparse con otros accionistas para cumplir con este requisito, como hizo en la junta anterior. (art 189 LSC) En tercer lugar, respecto a la política de no repartir dividendos , el artículo 99 LSC establece que “ existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo ”, por lo que Doña María tendría derecho a impugnar este acuerdo. Asimismo, aunque la sociedad pueda alegar que cierta información es reservada si es perjudicial para el interés social, Doña María podría solicitar una revisión de la justificación de la reserva de información, y si cree que está siendo injustamente restringida, puede impugnar esta decisión. Respecto al aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y emisión de nuevas acciones ordinarias, no se puede negar a Doña María el derecho de suscripción preferente,

puesto que el artículo 304.1 LSC establece que “ En los aumentos de capital social con

emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o

privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir

un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones

proporcional al valor nominal de las que posea .” Sin embargo, en lo que se refiere al

aumento de capital con aportaciones no dinerarias, el artículo 304.2 LSC establece que no puede existir derecho de suscripción preferente cuando el aumento de capital se deba a la absorción de otra sociedad, como ocurre en este caso. Sin embargo, Doña María puede cuestionar si se está siguiendo el procedimiento adecuado para este aumento de capital y si es en el mejor interés de la sociedad.