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CASO PRACTICO PENAL, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: adm reversion, Profesor: Jorge Agudo, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/12/2017

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Caso nº 1
A, médico especialista en ginecología y obstetricia, causa un aborto a la embarazada B,
después de recibir su consentimiento por escrito y habiéndole informado días antes sobre
los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad. El aborto se realiza durante
la segunda semana de gestación, en el centro médico privado acreditado en el que trabaja
A.
* Hasta el 4 de julio de 2010, esta conducta estaba regulada por el art. 145 Código Penal de
1995, que se remitía a su vez al art. 417 bis del Código Penal de 1973. Conforme a esa
regulación, las conductas de A y B serían punibles.
* Desde el 5 de julio de 2010, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tales
conductas no serían punibles.
* Imagínese que en mayo de 2014 hubiese entrado en vigor una nueva reforma del Código
Penal mediante la que se vuelve a la situación existente con anterioridad a la entrada en
vigor de la LO 2/2010, de 3 de marzo.
Teniendo en cuenta esta sucesión de normas, valore la responsabilidad penal de A y B en
las siguientes hipótesis:
1. a) El aborto se produce el 15 de febrero de 2010 y el juicio se lleva a cabo en 5 de
septiembre de 2011.
El aborto se produce el 15 de febrero de 2010, se aplica el principio de irretroactividad
aplicándose la ley vigente en el momento cometido del hecho que seria la regulada en el
art.145 CP de 1995. Pero en el momento del juicio que se produce el 2 de septiembre de 2011
se aplica definitivamente el principio de retroactividad que consiste en aplicar la ley mas
favorable, se aplica por tanto la nueva ley LO 2/2010 que las conductas de A Y B pasan de ser
punibles a no punibles.
2. b) El aborto se produce el 10 de septiembre de 2013 y el juicio se lleva a cabo el 1
de julio de 2014.
El aborto se produce el 10 de septiembre de 2013, se aplica el principio de
irretroactividad aplicándose la ley vigente en el momento cometido del hecho que
seria regulada por la nueva ley, LO 2/2010 siendo las conductas de A y B no
punibles(principio de legalidad, pena no previsible), sin embargo el juicio se
produce el 1 de julio de 2014, en dicha fecha se derogo la nueva ley en mayo de ese
año, entrando en vigor la anterior ley de 1995 que sus conductas serian punibles, al
no ser favorable no se aplica. Por tanto se aplicaría la ley de 2/2010.
3. c) El aborto se produce el 15 de febrero de 2010 y el juicio se lleva a cabo el 1 de
julio de 2014.
El aborto que se produce el 15 d febrero de 2010, se aplica el principio de
irretroactividad aplicándose la ley vigente que seria la ley de 1995, en el juicio que se
lleva a cabo el 1 de julio de 2014 en ese momento sigue vigente la ley de 2014, por
tanto se aplica dicha ley, siendo las conductas de A y B punibles. La ley intermedia que
seria la ley LO 2/2010 no puede aplicarse porque entra en vigor des pues de haberse
cometido el hecho delictivo, y es derogada por la ley anterior. AUNQUE la
jurisprudencia da la posibilidad de aplicar retroactivamente LA LEY PENAL
INTERMEDIA mas favorable, que seria en este caso la LO 2/2010 siendo las conductas
no punibles favorables a los reos. Única posibilidad que se admite a pesar que sean
favorables son las leyes temporales. (caso 3)
Caso nº 2
En diciembre de 2004 se condenó al sujeto A a una pena de prisión de 9 años por un delito
de tráfico de drogas (art. 368 CP). Tiempo después, la reforma del Código Penal
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Caso nº 1

A, médico especialista en ginecología y obstetricia, causa un aborto a la embarazada B, después de recibir su consentimiento por escrito y habiéndole informado días antes sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad. El aborto se realiza durante la segunda semana de gestación, en el centro médico privado acreditado en el que trabaja A.

*** Hasta el 4 de julio de 2010, esta conducta estaba regulada por el art. 145 Código Penal de 1995, que se remitía a su vez al art. 417 bis del Código Penal de 1973. Conforme a esa regulación, las conductas de A y B serían punibles.**

*** Desde el 5 de julio de 2010, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tales conductas no serían punibles.**

*** Imagínese que en mayo de 2014 hubiese entrado en vigor una nueva reforma del Código Penal mediante la que se vuelve a la situación existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2010, de 3 de marzo.**

Teniendo en cuenta esta sucesión de normas, valore la responsabilidad penal de A y B en las siguientes hipótesis:

1. a) El aborto se produce el 15 de febrero de 2010 y el juicio se lleva a cabo en 5 de

septiembre de 2011.

El aborto se produce el 15 de febrero de 2010, se aplica el principio de irretroactividad aplicándose la ley vigente en el momento cometido del hecho que seria la regulada en el art.145 CP de 1995. Pero en el momento del juicio que se produce el 2 de septiembre de 2011 se aplica definitivamente el principio de retroactividad que consiste en aplicar la ley mas favorable, se aplica por tanto la nueva ley LO 2/2010 que las conductas de A Y B pasan de ser punibles a no punibles.

2. b) El aborto se produce el 10 de septiembre de 2013 y el juicio se lleva a cabo el 1

de julio de 2014.

El aborto se produce el 10 de septiembre de 2013, se aplica el principio de

irretroactividad aplicándose la ley vigente en el momento cometido del hecho que

seria regulada por la nueva ley, LO 2/2010 siendo las conductas de A y B no

punibles(principio de legalidad, pena no previsible), sin embargo el juicio se

produce el 1 de julio de 2014, en dicha fecha se derogo la nueva ley en mayo de ese

año, entrando en vigor la anterior ley de 1995 que sus conductas serian punibles, al

no ser favorable no se aplica. Por tanto se aplicaría la ley de 2/2010.

3. c) El aborto se produce el 15 de febrero de 2010 y el juicio se lleva a cabo el 1 de

julio de 2014. El aborto que se produce el 15 d febrero de 2010, se aplica el principio de irretroactividad aplicándose la ley vigente que seria la ley de 1995, en el juicio que se lleva a cabo el 1 de julio de 2014 en ese momento sigue vigente la ley de 2014, por tanto se aplica dicha ley, siendo las conductas de A y B punibles. La ley intermedia que seria la ley LO 2/2010 no puede aplicarse porque entra en vigor des pues de haberse cometido el hecho delictivo, y es derogada por la ley anterior. AUNQUE la jurisprudencia da la posibilidad de aplicar retroactivamente LA LEY PENAL INTERMEDIA mas favorable, que seria en este caso la LO 2/2010 siendo las conductas no punibles favorables a los reos. Única posibilidad que se admite a pesar que sean favorables son las leyes temporales. (caso 3)

Caso nº 2

En diciembre de 2004 se condenó al sujeto A a una pena de prisión de 9 años por un delito de tráfico de drogas (art. 368 CP). Tiempo después, la reforma del Código Penal

introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, rebajó la pena máxima de ese delito de los 9 a los 6 años de prisión.

¿Qué consecuencias jurídicas debería haber tenido en este caso la reforma si, una vez en vigor, A estuviera todavía cumpliendo condena?

Según el art. 2.2 CP dice que las leyes penales favorables tendrían efecto retroactivo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Por tanto al sujeto A se le aplicaría la reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, rebajando la pena máxima de ese delito de los 9 a los 6 años de prisión, y revisando la sentencia.

¿Qué consecuencias debería tener si A hubiera terminado ya de cumplir condena?

El alcance máximo de la retroactividad solo llega hasta los caso en que, después de haber recaído sentencia firme, el sujeto se halla cumpliendo condena. Una vez cumplida, no se permite revisar la sentencia y aplicar retroactivamente la nueva ley

¿Podrían producirse esas consecuencias desde el mismo momento de la aprobación de la nueva ley o habría que esperar necesariamente a su entrada en vigor (en este caso de la LO 5/2010, de 22 de junio, 6 meses después)?

Leyes en vacatio, las leyes penales favorables que se encuentran en el periodo de vacatio, en tanto que no han entrado en vigor, no pueden aplicarse de manera retroactiva, por tanto no es posible aplicar de manera retroactiva una ley que todavía no ha entrado en vigor (para evitar este tipo de problemas, se debe prever en la propia ley su inmediata entrada en vigor).

Caso no 3

En octubre de 2015 se produce una explosión en la central nuclear de Almaraz, provincia de Cáceres. Como consecuencia de ello se producen enormes destrozos en una amplia extensión del territorio español y surgen problemas de abastecimiento de todo tipo. Se dicta el estado de emergencia y tanto el agua como la comida comienzan a ser racionadas por el Estado. Ante el riesgo de se produzcan actos de saqueo, se aprueba una reforma penal por la que se aumenta en 5 años la pena prevista para delitos como el hurto o el robo. En diciembre de ese mismo año, A y B son descubiertos cometiendo un robo de alimentos en un almacén estatal y son condenados a 10 años de prisión.

¿Qué consecuencias jurídicas tendría una reforma del Código Penal producida 3 años más tarde, una vez restablecida completamente la situación, en la que se volvieran a fijar las penas previstas antes de la explosión?

Al tratarse de una ley temporal que concurre bajo circunstancias de excepción; la aplicación de la retroactividad favorable al reo en este caso, frustraría el objetivo de esta ley temporal. Por lo que, en este caso, al tratarse de una ley temporal, la retroactividad favorable al reo, no sería aplicada.

¿Qué ocurriría si un año después de la explosión, antes de restablecerse la situación, se llevara a cabo una nueva reforma penal para aumentar la pena de los hurtos y robos producidos sobre el agua y rebajar en cambio la pena de los que se producen sobre la comida?

Su pena sería reducida, ya que aunque los reos se encuentren cumpliendo condena, se les aplicará con efecto retroactivo aquellas leyes que favorezcan al reo, y en este caso, este, saldría favorecido. Dado que aunque se sigue tratando de una ley temporal, se trata de una modificación de la misma, y no de una vuelta a la ley original, por lo que en este caso si se aplicarían los efectos favorables al reo, y por tanto se aplicaría la nueva modificación.

realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo” con una pena mayor que la establecida en el art. 420 para el que lo cometa “para realizar un acto propio de su cargo”.

Caso no 8

Un sujeto A comete un delito de detenciones ilegales del art. 163 CP y mantiene encerrado a X en el sótano de su casa.

¿Qué consecuencias tendría, desde el punto de vista jurídico-penal, que durante el tiempo que dura el encierro entrara en vigor una reforma penal que aumentara en varios años la pena prevista para este delito?

II. VIGENCIA ESPACIAL DE LA LEY PENAL (Lección 7). ACTIVIDAD: Análisis

de casos

Caso no 9

A y B, ciudadanos españoles, se encuentran realizando unos trámites para pedir un visado en la embajada de Canadá en Madrid. A aprovecha un descuido de B para hurtarle la cartera con 600 euros, y poco después es detenido por este motivo por el personal de seguridad de la propia embajada.

Cuestiones:

a. ¿La sede de la embajada es territorio canadiense o español? b. ¿Sería aplicable al caso la ley penal española?

Materiales:

  • LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: arts. 21 y 23. - Código Civil: art. 8.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 559, 560 y 562.

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Caso no 10

En un barco de bandera española, que se encuentra navegando por la alta mar, se comete un homicidio, siendo tanto el agresor como la víctima de nacionalidad portuguesa.

Cuestiones:

a. ¿Se puede aplicar la ley penal española al enjuiciamiento de este delito? b. ¿Y si el hecho hubiera tenido lugar en aguas territoriales de un tercer estado?

Materiales:

  • LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: arts. 21 y 23.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 (BOE no 39 de 14 de febrero de 1997).

Caso no 11

La patrulla aérea del Departamento de Aduanas español, realizando vigilancia de costa, detectó a las 6:00 horas del día 16 de marzo de 2014 un buque mercante navegando paralelo a la costa con las luces de navegación apagadas, observando después cómo de la zona de la bahía de Alhucemas (Marruecos) aparecieron dos embarcaciones neumáticas de gran porte, navegando paralelas entre sí con las luces apagadas, haciendo una deriva y rumbo de interceptación con la derrota que llevaba el mercante. A las 7:30 horas las dos embarcaciones neumáticas tomaron contacto con el mercante, una a una, procediendo ambas embarcaciones a transbordar mercancías. Comunicando estos hechos y coordinados con un patrullero español destacado en la zona, se procedió por los agentes de Aduanas a abordar el buque mercante, que resultó tener bandera de Sierra Leona, cuando se encontraba navegando en aguas internacionales, a unas 52 millas al sudoeste de la isla de Alborán y 65 millas al sur de la costa malagueña. En la inspección del buque se descubrieron 15.300 kgrs. de hachís (peso bruto), siendo los tripulantes 8 personas de nacionalidad siria.

Cuestiones:

a. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del caso?

Materiales:

  • LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 23. - Arts. 368 y ss. CP.

Caso no 12

A, ciudadano extranjero, y su mujer, B, de nacionalidad española, se encuentran de vacaciones en el país de A, cuando éste, creyendo que su mujer le ha sido infiel, y actuando con frialdad, le da una paliza causándole lesiones de diversa gravedad. Tras su recuperación, la víctima intenta denunciar el hecho ante los tribunales del país, sin conseguir que se inicie trámite alguno. A su regreso a España, denuncia el hecho ante la policía española.

Cuestiones:

a. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del caso?

si.

b. ¿Tendría alguna trascendencia la calificación jurídica correspondiente a los hechos en el país en el que tuvieron lugar?

Materiales:

**- LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 23.

  • Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.**

Caso no 13

A, ciudadano brasileño, atenta en su país contra el Rey de España causándole lesiones. Consigue huir y, tiempo después, viaja a España donde es detenido por la policía.

Cuestiones:

a. ¿Sería aplicable la ley penal española al caso?

• Si, según el Principio real o de protección. La ley penal española se aplica

también de forma excepcional a hechos cometidos fuera del territorio nacional,

tanto si los comete un nacional como un extranjero, siempre que afecten a

intereses básicos del Estado. Se supedita a que el delincuente no haya sido

absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso no haya

cumplido la condena ( non bis in ídem ). El catálogo de delitos está en el art. 23.

LOPJ (ej.: traición contra el Estado, contra la Corona , falsificación de la

moneda, atentado contra autoridades , etc.).

b. ¿Y si el agresor hubiera sido juzgado y condenado previamente en Brasil por dicho delito? En ese caso, los tribunales españoles carecerían de los requisitos necesarios para el juicio de los hechos, ya que la aplicación de la ley penal española para estos hechos se supedita a que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso no haya cumplido la condena (non bis in ídem).

Materiales:

- LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 23 - Arts. 485 y ss. CP.

Caso no 14

A dispara desde territorio español y a través de la línea fronteriza a otra persona que se encuentra en Francia, y le causa la muerte.

periodista A, de nacionalidad iraquí, trabajador de Al Yazira. A continuación, para completar el plan, sobre las 11:00 horas aproximadamente, el carro de combate estadounidense "Abrams M1", perteneciente a la compañía "A", disparó un proyectil de 120 mm. contra el hotel Palestina, a la altura de la planta quince. El periodista español J.C, que se encontraba filmando desde la habitación no X, fue alcanzado por la metralla procedente del estallido de proyectil, falleciendo pocas horas después en el Hospital Ibn Nafis, de Bagdad. El citado carro contaba con elementos de visión con los cuales se podía apreciar con total claridad a las personas que se encontraban en ventanas y balcones en el hotel y los objetos que portaban.

La persona que dio la orden directa de disparar al hotel fue el Teniente Coronel M.A, al mando del Regimiento de Blindados no 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano, quien transmitió la orden al Capitán A.R, al mando de la Unidad de Blindados. Este autorizó a quien materialmente efectuó el disparo, Sargento B, perteneciente a la Compañía «A» del Regimiento de Blindados núm. 64.

Cuestiones:

a. ¿Es aplicable la ley penal española a este hecho?

NO

b. ¿Tendría alguna relevancia el hecho de que en EEUU se hubiera iniciado un

procedimiento para juzgarlos? Materiales:

- LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: art. 23.

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Caso no 17

El general que manda las tropas de un país que no ha firmado el Estatuto de la Corte Penal Internacional da la orden a su ejército de entrar en el territorio de un país fronterizo, que sí es parte en el Estatuto, y cometer un genocidio dando muerte a todas las personas que integran un grupo étnico rival. Entre las víctimas no hay ningún ciudadano español ni intereses españoles directos que resulten afectados.

Cuestiones:

a. ¿Se podría iniciar un procedimiento ante la Corte Penal Internacional contra el general? b. ¿Y si el autor hubiera sido el Jefe del Estado? c. ¿Se podría aplicar al caso la ley penal española si:

  1. el responsable se encontrase de visita en un tercer país que tenga firmado un acuerdo de extradición con España y que accedería a entregarlo si nuestro país fuera competente?
  2. el responsable fuera detenido en España, donde se encontraba de vacaciones?

d. Si las dos jurisdicciones (de la CPI y española) fueran competentes, ¿cabría llevar a cabo dos enjuiciamientos sucesivos? e. En caso contrario, ¿cuál tendría preferencia?

Materiales:

  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998. - LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: arts. 21 y 23.

Caso no 18

En aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega, Italia solicita a España la entrega de un ciudadano francés presunto autor en Italia de un delito de trata de seres humanos, castigado en el Código penal italiano con una pena de 2 a 4 años de prisión.

Cuestiones.

a. ¿Debe acceder España a la petición? b. ¿Cabe realizar previamente un control de doble incriminación?

Materiales:

  • Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. - LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: arts. 21 y 23.

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