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caso practico penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/01/2017

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dlc4 🇪🇸

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Caso práctico en clase 6
Apellidos y nombre:
Grupo:
Fecha:
La Asociación de Usuarios de la Marihuana “Sensaciones”, funcionaba desde el año
2001, después de estar legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio
del Interior. La Asociación pagaba todos los impuestos municipales que correspondían
por su actividad y los dos trabajadores contratados para atender al cultivo y a la gestión
de la Asociación tenían contrato indefinido de trabajo y estaban dados de alta en
Seguridad Social. Se contempla en el texto estatutario el alquiler de un local donde
llevar a cabo las catas del vegetal conocido como cannabis sativa”.
Existía una cuota de inscripción como socio de 10 Euros para atender a los gastos de la
Asociación; además, los socios abonaban el precio de 2 Euros por gramo, con un límite
de 10 gramos diarios por socio. La sustancia distribuida entre los 200 socios era
cultivada en terrenos que pertenecían a la Asociación. Parte de los socios eran
recreativos y otros terapéuticos, todos ellos mayores de edad.
Hasta el año 2014 la Asociación funcionó sin tener ningún problema relevante con la
justicia penal; a pesar de que en dos ocasiones –en 2003 y en 2008- se abrieron
Diligencias penales contra los miembros de la Junta Directiva, las mismas concluyeron
en Archivo, procediéndose a la devolución de la sustancia previamente incautada.
La Junta Directiva y los socios sabían que Juzgados y Audiencias Provinciales habían
dictado con anterioridad distintas Sentencias en casos de otros clubes sociales
cannabícos, siendo la mayoría de ellas absolutorias.
Hasta diciembre de 2015 el Tribunal Supremo no había conocido ningún caso referido
a estos clubes.
Entre los fines declarados en los Estatutos se encuentra el uso compartido de la
sustancia cumpliendo siempre los consejos establecidos por el Tribunal Supremo
Español” sobre consumo compartido. Lo anterior quiere decir que la Junta Directiva y
los socios creían que la conducta que se realizaba en la asociación era atípica, por
tratarse de un caso asimilable a los de “consumo compartido” que, según reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, es atípico por no suponer promoción del consumo
ilegal, es decir, por no poderse considerar delito de tráfico de drogas del art. 368 CP.
Tras una intervención policial en enero de 2014, se formuló acusación por delitos de
tráfico de drogas y de organización criminal. La Audiencia Provincial absolvió a los
acusados. El Ministerio Fiscal recurrió la Sentencia. El Tribunal Supremo condenó por
delito de tráfico de drogas, apreciando un error vencible de prohibición, y absolvió del
delito de organización criminal. Consideró el Tribunal Supremo que en el caso de un
club social cannábico de 200 socios no era posible aplicar la doctrina del consumo
compartido.
A la vista de los Hecho y datos reflejados en el texto, razona sobre la concurrencia o no
de un error y, en su caso de qué error se trataría –de tipo o de prohibición- y si el mismo
es vencible o invencible.

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Caso práctico en clase 6

Apellidos y nombre: Grupo: Fecha:

La Asociación de Usuarios de la Marihuana “Sensaciones”, funcionaba desde el año 2001, después de estar legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. La Asociación pagaba todos los impuestos municipales que correspondían por su actividad y los dos trabajadores contratados para atender al cultivo y a la gestión de la Asociación tenían contrato indefinido de trabajo y estaban dados de alta en Seguridad Social. Se contempla en el texto estatutario el alquiler de un local donde “ llevar a cabo las catas del vegetal conocido como cannabis sativa ”. Existía una cuota de inscripción como socio de 10 Euros para atender a los gastos de la Asociación; además, los socios abonaban el precio de 2 Euros por gramo, con un límite de 10 gramos diarios por socio. La sustancia distribuida entre los 200 socios era cultivada en terrenos que pertenecían a la Asociación. Parte de los socios eran recreativos y otros terapéuticos, todos ellos mayores de edad. Hasta el año 2014 la Asociación funcionó sin tener ningún problema relevante con la justicia penal; a pesar de que en dos ocasiones –en 2003 y en 2008- se abrieron Diligencias penales contra los miembros de la Junta Directiva, las mismas concluyeron en Archivo, procediéndose a la devolución de la sustancia previamente incautada. La Junta Directiva y los socios sabían que Juzgados y Audiencias Provinciales habían dictado con anterioridad distintas Sentencias en casos de otros clubes sociales cannabícos, siendo la mayoría de ellas absolutorias.

Hasta diciembre de 2015 el Tribunal Supremo no había conocido ningún caso referido a estos clubes. Entre los fines declarados en los Estatutos se encuentra el uso compartido de la sustancia cumpliendo “ siempre los consejos establecidos por el Tribunal Supremo Español ” sobre consumo compartido. Lo anterior quiere decir que la Junta Directiva y los socios creían que la conducta que se realizaba en la asociación era atípica, por tratarse de un caso asimilable a los de “consumo compartido” que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, es atípico por no suponer promoción del consumo ilegal, es decir, por no poderse considerar delito de tráfico de drogas del art. 368 CP.

Tras una intervención policial en enero de 2014, se formuló acusación por delitos de tráfico de drogas y de organización criminal. La Audiencia Provincial absolvió a los acusados. El Ministerio Fiscal recurrió la Sentencia. El Tribunal Supremo condenó por delito de tráfico de drogas, apreciando un error vencible de prohibición, y absolvió del delito de organización criminal. Consideró el Tribunal Supremo que en el caso de un club social cannábico de 200 socios no era posible aplicar la doctrina del consumo compartido.

A la vista de los Hecho y datos reflejados en el texto, razona sobre la concurrencia o no de un error y, en su caso de qué error se trataría –de tipo o de prohibición- y si el mismo es vencible o invencible.