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caso practico penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal, Profesor: Beatriz Escudero, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: USPCEU

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/03/2015

lolamemi
lolamemi 🇪🇸

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SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO 2
Pepe responde como inductor. ME CUENTAN LOS
REQUISITOS DE LA INDUCCIÓN.
Juan y Luis son coautores según la teoría del acuerdo
previo del TS, que dice que el acuerdo puede ser previo,
simultáneo, expreso o tácito. En este caso es previo y
expreso.
Carlos actúa como cooperador necesario, castigado con
la misma pena que el autor, pues según la teoría de los
bienes escasos de Gimbernat, atendiendo a
circunstancias espacio temporales, si el bien con el que
se coopera es difícil de conseguir (escaso), se responde
como cooperador necesario, y si es fácil de conseguir,
como cooperador no necesario o cómplice (castigado
con la pena del autor rebajada en grado).
Nota: Carlos responde como cooperador, no se
confundan. No puede ser coautor, porque no realiza
actos ejecutivos. Y es necesario porque no hay mucha
gente dispuesta a recogerte después de atracar un
banco.
Luis desiste del robo, pero se trata de un desistimiento
involuntario, porque aunque puede pero no quiere
(todavía le quedan unos minutos para hacerse con el
botín), la decisión es RACIONAL desde el punto de vista
del delincuente medio. Así que no se le premia, y
responde por tentativa de robo.
Juan consuma el delito, siendo castigado con pena de
prisión de uno a tres años, pero se da la agravante de
disfraz (comunicable al resto de los partícipes), con lo
que hay que aplicar la pena en su mitad superior: de
dos a tres años. La misma pena le corresponde a
Carlos. Luis responde por tentativa de robo. En la
tentativa se rebaja la pena en uno o dos grados
atendiendo al grado de ejecución alcanzado y al peligro
inherente al intento. En este caso como ambos son muy
elevados, se rebajaría la pena en un solo grado.
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SOLUCIÓN AL CASO PRÁCTICO 2

Pepe responde como inductor. ME CUENTAN LOS REQUISITOS DE LA INDUCCIÓN. Juan y Luis son coautores según la teoría del acuerdo previo del TS, que dice que el acuerdo puede ser previo, simultáneo, expreso o tácito. En este caso es previo y expreso. Carlos actúa como cooperador necesario, castigado con la misma pena que el autor, pues según la teoría de los bienes escasos de Gimbernat, atendiendo a circunstancias espacio temporales, si el bien con el que se coopera es difícil de conseguir (escaso), se responde como cooperador necesario, y si es fácil de conseguir, como cooperador no necesario o cómplice (castigado con la pena del autor rebajada en grado). Nota: Carlos responde como cooperador, no se confundan. No puede ser coautor, porque no realiza actos ejecutivos. Y es necesario porque no hay mucha gente dispuesta a recogerte después de atracar un banco. Luis desiste del robo, pero se trata de un desistimiento involuntario, porque aunque puede pero no quiere (todavía le quedan unos minutos para hacerse con el botín), la decisión es RACIONAL desde el punto de vista del delincuente medio. Así que no se le premia, y responde por tentativa de robo. Juan consuma el delito, siendo castigado con pena de prisión de uno a tres años, pero se da la agravante de disfraz (comunicable al resto de los partícipes), con lo que hay que aplicar la pena en su mitad superior: de dos a tres años. La misma pena le corresponde a Carlos. Luis responde por tentativa de robo. En la tentativa se rebaja la pena en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución alcanzado y al peligro inherente al intento. En este caso como ambos son muy elevados, se rebajaría la pena en un solo grado.

Responde, por tanto, con pena de prisión de 1 a dos años menos un día. Beatriz Escudero García-Calderón Profesora de Derecho penal Departamento de Derecho público Facultad de Derecho Universidad CEU San Pablo Avenida del Valle 21, 28003 Despacho 2. Tfno. 91 5140400 Extensión 5759