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caso practico y apuntes sobre bienes gananciales derecho civil IV
Tipo: Apuntes
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Liquidación sociedad de gananciales, A casada con B que A tiene 3 hijos y A muere, de la casa que tienen A y B, el 50% se realiza como liquidación de sociedad de gananciales, y el otro 50% para los 3 hijos de A.
No es lo mismo extinguir una sociedad de bienes que liquidarla, la liquidación consiste en evaluar esos bienes y repartirlos.
En la liquidación de sociedad de gananciales, tiene que haber un pleno acuerdo, esta conformado por un activo y un pasivo, el activo son las cuentas corrientes y el pasivo las cargas. Por ejemplo, la hipoteca es un pasivo.
SP: Matrimonio casados el 1/5/85 y se divorciaron el 1/5/2015, vivienda, la compró la mujer en 1984 por 50.000€ de los cuales la mujer pagó 5000 en el 84 y el resto a plazos, es decir pagó el 10% y el 90% se pagaron estando vigente el matrimonio, una segunda vivienda comprada en 1995 por 30.000€ , 2/26 partes de una vivienda en el pueblo que vale 1000€ su parte, de una herencia de algún abuelo. Coches 2, uno que vale 15.000 y otro que vale 3000€
En una cuenta A hay 10.000€ que se cobro de un accidente a plazo fijo, en una cuenta B para los gastos del dia a dia que hay 5000 y una cuenta C, que se abre en junio 2015 y son 120.000 de una indemnización por despido, producido después del matrimonio.
Al haberse pagado la vivienda el 90% en sociedad de gananciales, se considera un bien ganancial.
La segunda vivienda, bien ganancial se compra con dinero ganancial al igual que los vehículos.
La casa del pueblo, los bienes heredados son privativos. Dinero privativo, dinero de gananciales.
La cuenta A, es dinero privativo, poe el articulo 1346.6 las indemnizaciones por accidentes de trafico son privativas.
Los intereses de la cuenta B, gananciales.
La cuenta C, es un dinero que has generado mientras estabas en gananciales, por tanto la indemnización también es gananciales.
El precio por el que liquidan los bienes gananciales se actualiza y se realiza por el precio actual.
La escritura de hipoteca nunca se toca, acaban pagándola los dos.
Suponemos que la sociedad de gananciales tiene un activo de 400.000 en 2018, a cada uno le corresponde la mitad, adjudicamos la casa o los vehículos repartiendòlos.
Se puede hacer de mutuo acuerdo, pero si te quedas por ejemplo 100.000 de lo que te corresponde, tienes que abonar el 7% a hacienda. De liquidación de impuestos.
Si uno se queda 180.000 y otro 220.000 puedes cambiar los precios de los coches o de los bienes para igualar las cantidades.
La liquidación de gananciales esta excenta de impuestos, de la plusvalía.
La extinción de condominio, que tributa a 1. Se puede liquidar ante notario. Siempre hay que mirar la repercusión fiscal. Siempre hay que saber cuanto va a pedir Hacienda posteriormente.