Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


caso practico gananciales, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 3, Profesor: Jose Luis Arjona Guajardo-Fajardo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/06/2014

mjsp1990
mjsp1990 🇪🇸

3.4

(23)

18 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Don Pedro y doña María contrajeron matrimonio el 1 de junio de 1997 sin otorgar capitulaciones
matrimoniales, por lo que durante su vida en común rigió el régimen económico de sociedad de
gananciales.
Con fecha 22 de julio de 2000 se promovió por doña María demanda de separación matrimonial,
presentando para su homologación Convenio regulador en el que, entre otras cosas, se contenía
Acuerdo en cuanto a la liquidación de los gananciales, lo que llevarán a cabo ante el Notario
que mutuamente designen”. Este Convenio no se aprobó por el Juez, por consideraciones
atinentes al régimen de guarda y custodia del hijo menor habido.
Con fecha 5 de noviembre de 2001, los cónyuges establecen unas Bases del acuerdo sobre
efectos de la separación matrimonial –sustancialmente semejantes a las acordadas el
22-7-2000–, en las que se conviene adjudicar todos los bienes a la esposa y pagar al marido el
valor de su parte en metálico, aunque no se valoran los bienes.
Con fecha 11 de enero de 2002, ambos cónyuges concurren ante Notario y otorgan escritura
pública de extinción y liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, en los
términos que se habían propuesto. En concreto, se adjudicó a la esposa la totalidad de los bienes
inventariados (domicilio habitual, segunda vivienda, tres locales comerciales destinados al
negocio familiar de peluquería, participaciones en dicho negocio y turismo Mercedes E320) por
un valor convencional de 661.113,31 €, y se reconoció al marido un crédito en metálico,
equivalente al 50% del haber ganancial, por importe de 330.556,66 €, cuyo pago a cargo de la
esposa se hizo efectivo del siguiente modo: 120.202,42 € en ese mismo acto, y los 210.354,24 €
restantes en los seis meses siguientes (esos pagos aplazados se hicieron efectivos en su
momento). En este Convenio se contenían las siguientes manifestaciones de los cónyuges: que
nada tenían que reclamarse… por razón de la disolución de la sociedad de gananciales
quedando liquidada y extinguida y dando al presente convenio valor de mutua transacción ”, y
que “de aparecer algún bien ganancial no inventariado por error u omisión, se adjudicaría por
su valor a la esposa, compensando ésta en metálico al marido”.
Ese mismo día 11 de enero de 2002 los cónyuges suscribieron un documento privado en el que el
marido “renunciaba a cualquier compensación económica que pudiere corresponderle en virtud
del pacto capitular, conformándose con que la totalidad de los bienes inventariados se
adjudicasen a la esposa a cambio de percibir en metálico la suma de 330.556,66 €, más una
pensión compensatoria de 250.000 ptas mensuales ”. El día 15 de febrero de 2002 se aprueba el
Convenio regulador, sustancialmente semejante al propuesto el año 2000, salvo algunos cambios
en el régimen de guarda y custodia del hijo menor que no tienen relevancia en el caso.
El 15 de diciembre de 2002 don Pedro formuló demanda solicitando: 1º) se dictara Sentencia por
la que se declarara la rescisión por lesión en más de la cuarta parte de la liquidación de la
sociedad de gananciales verificada en escritura de capitulaciones matrimoniales, acompañándose
Informe pericial de los bienes antaño gananciales, emitido por la Sociedad de tasación
EUROTASA, del que resultaba que el verdadero valor de la mitad del haber ganancial ascendía
a 703.453,66 €, lo que suponía una lesión del 112,81% (esta valoración fue aceptada por doña
María); y 2º) se condenara a la demandada, a su elección, a que optara por abonar al
demandante, en efectivo metálico y de una sola vez, por vía de indemnización de la lesión
provocada, la cantidad de 372.897 €, o a consentir que se procediera a una nueva liquidación de
la sociedad de gananciales, con sustitución en el haber ganancial de los bienes enajenados por la
demandada por su valor a la fecha en que se los adjudicó.
La demandada doña María se opuso. Quid iuris?
S.A.P Madrid 1-7-2004 (Sección 19ª, rollo 296/04) (JUR 275586/2004)
S.T.S. 30-10-2008 (RJ 5805/2008)

Vista previa parcial del texto

¡Descarga caso practico gananciales y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Don Pedro y doña María contrajeron matrimonio el 1 de junio de 1997 sin otorgar capitulaciones matrimoniales, por lo que durante su vida en común rigió el régimen económico de sociedad de gananciales.

Con fecha 22 de julio de 2000 se promovió por doña María demanda de separación matrimonial, presentando para su homologación Convenio regulador en el que, entre otras cosas, se contenía “ Acuerdo en cuanto a la liquidación de los gananciales, lo que llevarán a cabo ante el Notario que mutuamente designen ”. Este Convenio no se aprobó por el Juez, por consideraciones atinentes al régimen de guarda y custodia del hijo menor habido.

Con fecha 5 de noviembre de 2001, los cónyuges establecen unas “ Bases del acuerdo sobre efectos de la separación matrimonial ” –sustancialmente semejantes a las acordadas el 22-7-2000–, en las que se conviene adjudicar todos los bienes a la esposa y pagar al marido el valor de su parte en metálico, aunque no se valoran los bienes.

Con fecha 11 de enero de 2002, ambos cónyuges concurren ante Notario y otorgan escritura pública de extinción y liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, en los términos que se habían propuesto. En concreto, se adjudicó a la esposa la totalidad de los bienes inventariados (domicilio habitual, segunda vivienda, tres locales comerciales destinados al negocio familiar de peluquería, participaciones en dicho negocio y turismo Mercedes E320) por un valor convencional de 661.113,31 €, y se reconoció al marido un crédito en metálico, equivalente al 50% del haber ganancial, por importe de 330.556,66 €, cuyo pago a cargo de la esposa se hizo efectivo del siguiente modo: 120.202,42 € en ese mismo acto, y los 210.354,24 € restantes en los seis meses siguientes (esos pagos aplazados se hicieron efectivos en su momento). En este Convenio se contenían las siguientes manifestaciones de los cónyuges: “ que nada tenían que reclamarse… por razón de la disolución de la sociedad de gananciales quedando liquidada y extinguida y dando al presente convenio valor de mutua transacción ”, y que “ de aparecer algún bien ganancial no inventariado por error u omisión, se adjudicaría por su valor a la esposa, compensando ésta en metálico al marido ”.

Ese mismo día 11 de enero de 2002 los cónyuges suscribieron un documento privado en el que el marido “ renunciaba a cualquier compensación económica que pudiere corresponderle en virtud del pacto capitular, conformándose con que la totalidad de los bienes inventariados se adjudicasen a la esposa a cambio de percibir en metálico la suma de 330.556,66 €, más una pensión compensatoria de 250.000 ptas mensuales ”. El día 15 de febrero de 2002 se aprueba el Convenio regulador, sustancialmente semejante al propuesto el año 2000, salvo algunos cambios en el régimen de guarda y custodia del hijo menor que no tienen relevancia en el caso.

El 15 de diciembre de 2002 don Pedro formuló demanda solicitando: 1º) se dictara Sentencia por la que se declarara la rescisión por lesión en más de la cuarta parte de la liquidación de la sociedad de gananciales verificada en escritura de capitulaciones matrimoniales, acompañándose Informe pericial de los bienes antaño gananciales, emitido por la Sociedad de tasación EUROTASA, del que resultaba que el verdadero valor de la mitad del haber ganancial ascendía a 703.453,66 €, lo que suponía una lesión del 112,81% (esta valoración fue aceptada por doña María); y 2º) se condenara a la demandada, a su elección, a que optara por abonar al demandante, en efectivo metálico y de una sola vez, por vía de indemnización de la lesión provocada, la cantidad de 372.897 €, o a consentir que se procediera a una nueva liquidación de la sociedad de gananciales, con sustitución en el haber ganancial de los bienes enajenados por la demandada por su valor a la fecha en que se los adjudicó.

La demandada doña María se opuso. Quid iuris?

S.A.P Madrid 1-7-2004 (Sección 19ª, rollo 296/04) (JUR 275586/2004) S.T.S. 30-10-2008 (RJ 5805/2008)