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CASO PRÁCTICO TALIDOMIDA, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

OBLIGACIONES Y CONTRATOS, TALIDOMIDA. DERECHO UB.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 02/11/2020

Annesarrabayrouse.29
Annesarrabayrouse.29 🇪🇸

5

(2)

33 documentos

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CASO PRÁCTICO
1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Hechos probados:
a) AVITE pide que se declaren como afectados, por la talidomida, y que sean indemnizados a todos los socios
AVITE. (es una asociación de protección de los afectados de talidomida) Los socios de AVITE se reciben unas
ayudas socioeconómicas por el real decreto 1006/2010.
b) Quieren que se declaren como afectados todos los socios de AVITE que reciben las ayudas y los socios que se
les reconozca la condición por resolución administrativa o sentencia firme.
c) Y también piden que se les de derecho a percibir indemnizaciones a los herederos de los afectados, ya
fallecidos. De los que están incluidos en el real decreto o por sentencia firme o por resolución administrativa.
d) Quieren condenar a Pharama S.A a que indemnicen a los socios de AVITE a 20.000 euros por cada punto
porcentual de minusvalía reconocida por la administración española y los intereses legales (costes
procesales).
Frente a ello, se admite a trámite la demanda-> pharma s.a en el plazo de tiempo dijo que la demanda era
discriminatoria porque debía ser por el procedimiento contencioso administrativo.
La contestación de Pharma S.A es aceptada y por una audiencia previa-> y AVITE dice que se pueda interrogar de
manera documental y testifical. Y la parte demandada, pide prueba documental.
Los artículos que se basa la demanda son: 1902, 1089, 1091, 1104 CC.
El fármaco en España, (empezó en Alemania, pero llegaron a un acuerdo) se distribuyo por tres laboratorios:
medinsa, mesa, peya.
En la demanda, se alude, que en las reuniones habían admitido la responsabilidad de la tragedia, pero no llegaron un
acuerdo en España.
CONTESTACIÓN:
Se alega prescripción de la acción porque los daños se llevaron a cabo en el momento del nacimiento -> y se
extingue el plazo (1 año). Se distribuye en el 57 hasta el 65 -> y en ese momento era 2012.
En la demanda se tiene que diferenciar entre las malformaciones y otras cosas generadas múltiples factores.
El real decreto -> dice que no puede servir de base -> sino lo que hace es dar ayuda a esa gente.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:
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CASO PRÁCTICO

1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Hechos probados: a) AVITE pide que se declaren como afectados, por la talidomida, y que sean indemnizados a todos los socios AVITE. (es una asociación de protección de los afectados de talidomida) Los socios de AVITE se reciben unas ayudas socioeconómicas por el real decreto 1006/2010. b) Quieren que se declaren como afectados todos los socios de AVITE que reciben las ayudas y los socios que se les reconozca la condición por resolución administrativa o sentencia firme. c) Y también piden que se les de derecho a percibir indemnizaciones a los herederos de los afectados, ya fallecidos. De los que están incluidos en el real decreto o por sentencia firme o por resolución administrativa. d) Quieren condenar a Pharama S.A a que indemnicen a los socios de AVITE a 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida por la administración española y los intereses legales (costes procesales). Frente a ello, se admite a trámite la demanda-> pharma s.a en el plazo de tiempo dijo que la demanda era discriminatoria porque debía ser por el procedimiento contencioso administrativo. La contestación de Pharma S.A es aceptada y por una audiencia previa-> y AVITE dice que se pueda interrogar de manera documental y testifical. Y la parte demandada, pide prueba documental.  Los artículos que se basa la demanda son: 1902, 1089, 1091, 1104 CC. El fármaco en España, (empezó en Alemania, pero llegaron a un acuerdo) se distribuyo por tres laboratorios: medinsa, mesa, peya. En la demanda, se alude, que en las reuniones habían admitido la responsabilidad de la tragedia, pero no llegaron un acuerdo en España. CONTESTACIÓN: Se alega prescripción de la acción porque los daños se llevaron a cabo en el momento del nacimiento -> y se extingue el plazo (1 año). Se distribuye en el 57 hasta el 65 -> y en ese momento era 2012. En la demanda se tiene que diferenciar entre las malformaciones y otras cosas generadas múltiples factores. El real decreto -> dice que no puede servir de base -> sino lo que hace es dar ayuda a esa gente. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:

Se basan en una sentencia del TS-> que no se basa en el momento que aparecen, sino que como es algo crónico sigue transcurriendo el tiempo. A través de la doctrina del TS, a pesar del tiempo transcurrido no se tiene un conocimiento cierto, cabal, seguro, exacto y absolutamente definitivo sobre las lesiones y secuelas. Consideran que el plazo no se puede admitir como prescrito porque los daños derivados de la ingesta no están determinados ni consolidados. LEGITIMACIÓN DE LA DEMANDA, GRUPO DE EMPRESAS: La demanda ha sido controvertida desde dos puntos de vista:  En la etapa procesal. (vía contencioso-administrativo).  Si se dirigía a la mercantil, pharma SA o si se dirige a un grupo de empresas de pharma. (26 entre laboratorios, etc.) El acto de conciliación, fue contra la pharma SA, que es la representación con domicilio en España. (la reunión fue con farmacéutica SA-> pero como se puede demostrar su composición, se considera que la posición de la demandad es contra PHARMA SA.) se eximen los laboratorios, etc. RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDA Se basa en el art. 1902 CC. Entiende una actuación culposa en la fabricación de medicamentos, distribución del producto en España y le atribuye a Pharma SA un comportamiento negligente. Pirque a sabiendas a los posibles afectos adversos al medicamento-> opto por no informar a los médicos españoles el motivo de la intervención de la interrupción de distribución. CONCLUSIÓN: Conociendo los elementos nocivos del medicamento que ya estaba en el mercado y su gravedad opto por no ponerlo en conocimiento de los médicos. E informo parcialmente a los laboratorios, etc. Pharma SA-> admite su responsabilidad.  actúo negligentemente. ACCIÓN EJERCITADA Y EL DAÑO: La mercantil, será condenada a indemnizar en los términos anteriores a los socios de AVITE, que perciban ayuda del real decreto. INTERESES:

d) Relación de causalidad: dicen que se tienen que descartar aquellos tengan unas malformaciones por otras razones de riesgo.  dicen que siempre han existido malformaciones. (el real decreto no se basa en criterios de causalidad y por tanto no puede servir como base de causalidad de los afectados por la talidomida porque no se aporta ninguna información médica). FALLO: Estiman el recurso de apelación, revocan la resolución en el sentido que desestiman la demanda interpuesta por AVITE, absolviendo la demanda de los pedimientos que suplicó de la demanda. Absuelven a PHARMA SA, sin hacer declaración a las costas, por lo tanto, le devuelven el depósito constituido. Les dan la razón a PHARMA SA. (si alguna de las partes no esta de acuerdo con la sentencia se puede recurrir a un recurso de casación-> que lo que llevará a cabo AVITE en el TS). Cuestiones por las que le dan la razón a PHARMA SA:  Cuestiones procesales-> sigue existiendo un defecto legal en la demanda porque hay ausencia de individualización en las cantidades reclamadas. También dicen que no presentan suficientes documentos, considerados necesarios para haber fallado.  Le dan la razón, en el hecho de que la acción ha prescrito porque condena unos supuestos daños anteriores pero unas páginas antes declaran que no hay un conocimiento cierto, cabal sobre el alcance de las lesiones y las secuelas. (la sentencia confunde los daños permanentes y continuados).  En la primera sentencia los condenan a todos los del grupo PHARMA por la solidaridad impropia, pero no se aportan pruebas respecto que el producto concreto es el causante de las malformaciones. (responsabilidad por hecho ajeno).  El guntheratal gmbh -> falso y otros fabricantes anteriores españoles es falso.  No se puede establecer la relación de causalidad en base al real decreto del 2010. Ningún tribunal civil puede resolver en base a un expediente administrativo. -> en la relación de causalidad les quitan la objetivación de la responsabilidad. Porque no tienen culpa en relación al principio activo de la talidomida también la culpa en relación con la comercialización de la talidomida en España, y tampoco en la interrupción de ventas en el momento que descubrieron los posibles efectos. Inexistencia de culpa en relación a la presunta existencia de obligaciones posteriores a la retirada del producto.

3. TRIBUNAL SUPREMO FUNDAMENTOS DEL DERECHO a) En relación a la prescripción de la acción la demanda dice que no ha prescrito porque los daños continuados, progresivos e inciertos también podrían suponer una alteración genética a su descendencia. Se reconoce por primera vez, en el real decreto. b) El TS rechaza, la prescripción ya que considera que son daños continuados.

c) Se establecen las leyes por las cuales no se podrá llevar por la vía de lo civil. -> se desestiman todas. d) Consideran que aprecian la naturaleza de los daños continuados en el real decreto de 2010. A partir, del 2010 es cuando empieza el periodo de prescripción. El TS dice, que por una parte una cosa es el reconocimiento oficial de la condición de afectado y otra es la prescripción. Y también, dice que se está reclamando una indemnización causada por la ingesta de talidomida. El conflicto que se plantean:  La sentencia recurrida, niega que se trate de daños continuados y diferencia los daos detectados en el momento del nacimiento y hay otros que no era posible diferir. Entiende una nueva etapa, de los daños consecutivos, sobrevenidos.  Niega el valor interruptor, el diagnóstico lo podrían haber obtenido mucho antes de la entrada a vigor de la ley. No pueden surgir efectos en orden a la prescripción. Todo esto se desestima. Como se deroga lo que ha presentado el demandado-> El TS dice que el real decreto no es determinante para declarar la incapacidad y tampoco traslada el plazo de prescripción. La sentencia analiza algunos socios de AVITE, y reclaman una indemnización derivada de las malformaciones y estas se producen desde el momento del nacimiento.

  • Los de Pharma SA -> dicen que no se ha llevado a cabo por la vía correspondiente y por tanto no hay un principio de igualdad del derecho. Acción: La doctrina reiterada del TS, dice que una cosa es el plazo de un año establecido en nuestro OJ, para nuestras obligaciones extracontractuales. Y otra cosa, es que la jurisprudencia pueda derogar interpretando el instituto jurídico que nos ocupa. El plazo prescriptivo es improrrogable y no se puede hacer una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción. e) Desestima el pago de las costas (tasas, intereses, abogado, etc.). FALLO: Desestiman el recurso interpuesto. Voto particular (es cuando uno de los miembros de TS-> vota en contra de la sentencia): El formulante del voto particular, difiere de la sala alegando excepción de prescripción-> esta excepción de prescripción la sentencia la establece, pero no la acepta. La sentencia dice que no aceptan esta excepción de prescripción, porque los recurrentes tuvieron tiempo suficiente para instar la demanda. ->que en otros casos ya habían declarado la excepción de prescripción y por