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víctimas de la
talidomida en
España) c.
grünenthal pharma,
S.A
MÁSTER ACCESO A LA ABOGACÍA UCLM
Jueves, 12 de noviembre de 2015 Rosa Milà Rafel
Cuestiones jurídicas
que plantea el caso
• Prueba de la causalidad específica.
• Negligencia del demandado.
• Distinción jurisprudencial entre
daños permanentes y daños
continuados a efectos de la
prescripción.
• Posible responsabilidad de la
Administración.
Hechos
- (^) La Food and Drug Administration de
los Estados Unidos de América no
autorizó la comercialización de la
talidomida:
o Por considerar que la documentación
aportada no ofrecía una explicación
científica razonable sobre la eficacia de
la talidomida.
Hechos
- (^) Medinsa (hoy Grünenthal Pharma, S.A), filial de la sociedad alemana, distribuía en nombre de la misma la talidomida en España.
- (^) No obstante, al menos otros tres laboratorios farmacéuticos ajenos a la sociedad alemana fueron autorizados por la Dirección General de Sanidad para comercializar medicamentos que contenían talidomida, sin que la sociedad alemana o Medinsa se opusieran a ello por tener la patente sobre la talidomida.
Daños asociados a la
Talidomida
- (^) Malformaciones congénitas graves en el feto (ausencia de miembros intercalarios o focomelia, reducción y ausencia de extremidades, malformaciones de órganos internos, entre otras) Natalia Partyka, Paralympic Games, September 15, 2008 in Beijing, China
Daños asociados a la
Talidomida
Daños asociados a la
Talidomida
- (^) Daños tardíos: o (^) Que afectarían al sistema nervioso, muscular y vascular y que, aun causados en la etapa prenatal, eran imprevisibles en aquel momento, no sólo en relación con sus efectos y su alcance, sino también en relación con su existencia misma, pues se habrían manifestado mucho tiempo después. o (^) Sólo habrían sido detectados médicamente en fechas recientes en un informe, de diciembre de 2012 , elaborado por el Instituto de Gerontología de la Universidad de Heidelberg y dirigido por el Prof. Dr. Andreas KRUSE. 10
Hechos
- (^) En 2003 , se constituyó la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE).
- (^) En 2008 , el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto Carlos III dio la posibilidad a los afectados por la talidomida de someterse a una pruebas para valorar si habían sido víctimas de la talidomida
- (^) En 2010 , el gobierno de España aprobó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España.
Norma jurídicas aplicables la responsabilidad civil del demandado y regla de RC aplicable
- (^) Artículo 1902 CC. o (^) RC negligencia.
- (^) Artículos 128-146 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. o (^) RC objetiva. o (^) Aplicable a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1994 (8.7.1994)
Responsabilidad por producto defectuoso en TRLGDCU
- (^) Artículo 135 Principio general o (^) Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
- (^) Artículo 140 Causas de exoneración de la responsabilidad o (^) 1. El productor no será responsable si prueba: e) Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. o (^) 3. En el caso de medicamentos , alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este capítulo, no podrán invocar la causa de exoneración del apartado 1, letra e).
¿Qué otras posibilidades hubiera tenido AVITE? ¿Frente a qué otras jurisdicciones podría AVITE haber interpuesto la demanda? ¿Y frente a qué otros demandados?
Análisis de la concurrencia de los requisitos de la RC del demandado
Causalidad: legitimación ad causam
- (^) La demandada alegó: o (^) Que carecía de legitimación ad causam para responder civilmente de los daños causados por la talidomida en tanto que había sino únicamente la distribuidora y no la fabricante del producto.
- (^) SJPI: o (^) Habla de unidad económica funcional y unidad de intereses, Medinsa era algo más que una simple distribuidora.
vs. Causalidad
específica
- (^) Causalidad genérica: o (^) Responde a la cuestión de si el medicamento es, conforme al estado de la ciencia y de la técnica disponible, idónea o capaz en abstracto de producir aquel daño. - (^) No acreditada en los daños tardíos: informe estadístico, requiere investigación científica y sistemática.
- (^) Causalidad específica : o (^) se refiere a la cuestión, común a todo caso de daños, de si la conducta del demandado efectivamente causó el daño al demandante. - (^) Tampoco se acredita respecto de los daños tardíos.