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caso practico tema 2, Ejercicios de Derecho Sindical

caso practico derecho sindical

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 13/04/2023

lucia-ruiz-14
lucia-ruiz-14 🇪🇸

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CASOS PRÁCTICOS TEMA 2
1.- ¿A los trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado se les reconoce el derecho a la libertad
sindical del art. 28 de la CE?
STS núm. 347/2019, de 8 de mayo de la sala 4ª del TS establece que se extiende la titularidad
del derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.1 CE a los socios trabajadores de las cooperativas
de trabajo asociado, por disponer de los mismos de intereses de contenido laboral y pretender en
consecuencia el auxilio de instrumentos de naturaleza sindical.
Por qué, fundamento de derecho y consecuencias; es una sentencia de sección. Repasar el art 207 e) de la
jurisidccion de la ss.
Un bombero puede ser un socio cooperativista.
Estatus jurídico de un trabajador socio cooperativista fundamento de derecho quinto, punto segundo,
segundo párrafo: de carácter mixto, por una parte relación societaria y relación de trabajo. Este carácter
mixto condiciona la solución jurídica.
Por otro lado, la atribución que el art2,c) LRJS realiza al orden jurisdiccional social de las cuestiones
litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores,
exclusivamente por la prestación de sus servicios es indicativa del nivel y ámbito de protección que quiere
el legislador para este tipo de relaciones.
En consecuencia, la sala entiende: tienen derecho a filiarse a l sindicato de su elección sino también, que los
sindicatos legalmente constituidos tienen derecho a la libertad en su ejercicio.
No se da respuesta directa, hay motivos suficientes para pensar que no debido al estatutos mixtos. Porque
el socio cooperativista trabaja para la cooperativa y trabajo beneficia a la cooperativa.
2.- ¿Pueden los trabajadores sexuales fundar un sindicato?
En la STS 584/2021 de Tribunal Supremo Sala de lo Social se establece que aquellas personas que
desarrollen “trabajos sexuales” tendrán el derecho consagrado en el art 28.1 CE, derecho a la libre
sindicación. Es decir, dentro de las relaciones laborales licitas en torno a trabajos sexuales de toda índole,
excluyendo por supuesto la prostitución, resulta conforme a derecho la posibilidad de creación de
sindicatos.
3.- Comentario de la STS núm. 584/2021, de 01 de junio, Recurso de Casación 29/2019.
Sentencia de pleno, no de sección, suelen dictarse sobre temas de trascendencia social. En este caso los 9
con unanimidad dictan sentencia.
En primer lugar, el objeto de la sentencia se ha dado puesto que el denominado Sindicato Organización de
Trabajadoras Sexuales, a partir de ahora OTRAS, ha interpuesto un recurso de casación frente a la sentencia
de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que determinaba la nulidad de los estatutos y del acta de
constitución del Sindicato OTRAS y por tanto, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja
de la misma en el registro correspondiente.
La resolución de la Audiencia Nacional en su parte dispositiva indicaba que en el ambito fundacional de los
estatutos de la organización sindical OTRAS se ubican actividades laborales frente a las que no existe duda
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CASOS PRÁCTICOS TEMA 2

1.- ¿A los trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado se les reconoce el derecho a la libertad sindical del art. 28 de la CE? STS núm. 347/2019, de 8 de mayo de la sala 4ª del TS establece que se extiende la titularidad del derecho de libertad sindical recogido en el artículo 28.1 CE a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, por disponer de los mismos de intereses de contenido laboral y pretender en consecuencia el auxilio de instrumentos de naturaleza sindical. Por qué, fundamento de derecho y consecuencias; es una sentencia de sección. Repasar el art 207 e) de la jurisidccion de la ss. Un bombero puede ser un socio cooperativista. Estatus jurídico de un trabajador socio cooperativista fundamento de derecho quinto, punto segundo, segundo párrafo: de carácter mixto, por una parte relación societaria y relación de trabajo. Este carácter mixto condiciona la solución jurídica. Por otro lado, la atribución que el art2,c) LRJS realiza al orden jurisdiccional social de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios es indicativa del nivel y ámbito de protección que quiere el legislador para este tipo de relaciones. En consecuencia, la sala entiende: tienen derecho a filiarse a l sindicato de su elección sino también, que los sindicatos legalmente constituidos tienen derecho a la libertad en su ejercicio. No se da respuesta directa, hay motivos suficientes para pensar que no debido al estatutos mixtos. Porque el socio cooperativista trabaja para la cooperativa y trabajo beneficia a la cooperativa. 2.- ¿Pueden los trabajadores sexuales fundar un sindicato? En la STS 584/2021 de Tribunal Supremo Sala de lo Social se establece que aquellas personas que desarrollen “trabajos sexuales” tendrán el derecho consagrado en el art 28.1 CE, derecho a la libre sindicación. Es decir, dentro de las relaciones laborales licitas en torno a trabajos sexuales de toda índole, excluyendo por supuesto la prostitución, resulta conforme a derecho la posibilidad de creación de sindicatos. 3.- Comentario de la STS núm. 584/2021, de 01 de junio, Recurso de Casación 29/2019. Sentencia de pleno, no de sección, suelen dictarse sobre temas de trascendencia social. En este caso los 9 con unanimidad dictan sentencia. En primer lugar, el objeto de la sentencia se ha dado puesto que el denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales, a partir de ahora OTRAS, ha interpuesto un recurso de casación frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que determinaba la nulidad de los estatutos y del acta de constitución del Sindicato OTRAS y por tanto, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. La resolución de la Audiencia Nacional en su parte dispositiva indicaba que en el ambito fundacional de los estatutos de la organización sindical OTRAS se ubican actividades laborales frente a las que no existe duda

de la existencia de una relación laboral, pero también otras como el ejercicio de la prostitución, la cual no resulta un objeto valido en marco de un contrato de trabajo. Frente a dicha resolución el Sindicato OTRAS presentó un recurso de casación cuyo interés casacional es el derecho de la sindicación de las personas que desarrollan una actividad sexual. El tribunal Supremo parte de su propia jurisprudencia estableciendo que la prostitución no puede ser objeto de una relación laboral, entiendo esta como la que se presta por cuenta ajena y dentro del ambito de dirección y organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. En base a esto la sentencia reconoce la legalidad de los estatutos del sindicato puesto que dentro del trabajo sexual existen muchas manifestaciones que no son reconducibles a la prostitución. Por ende, se reconoce la legalidad de los Estatutos del sindicato, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Se argumenta que la libertad sindical se configura como un derecho de carácter instrumental que se reconoce a los trabajadores para ejercer frente a los empleadores, en defensa de sus intereses partiendo de una conceptuación dual de las relaciones de trabajo con intereses contrapuestos. La libertad de sindicación ounto