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Asignatura: dercho romano, Profesor: Paula Dominguez, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Cayo otorga testamento en Roma, en el año 195 DC, en el que instituye como herederos universales a sus tres hijos sui iuris : Ticio, Adriano y Claudia. Todos tienen testamentifactio pasiva y capacitas. En el año 215 Cayo fallece en un desgraciado accidente. Tras la apertura de la sucesión y ofrecerse la herencia a sus hijos, Ticio renuncia a la misma y Claudia manifiesta, expresamente y sin formalidad alguna, su voluntad de ser heredera. Sin embargo, el otro hermano, tras haber transcurrido 2 meses desde la delación, no se pronuncia sobre su voluntad o no de ser heredero. Claudia se pone nerviosa ante la actitud de Adriano. Además debe tenerse en cuenta que, con ocasión del matrimonio sine manu de Claudia, se constituyó una dote profecticia (constituida por el PF a favor de la hija).
Conteste, de modo argumentado, a las cuestiones que se formulan:
Las personas que intervienen en el caso son: Cayo es el causante de la sucesión o bien testador y sus hijos; Ticio, Adriano y Claudia son instituidos herederos universales en el testamento de su padre, a quienes tras la apertura de la sucesión se les ofrece la herencia. Así pues se produce una pluralidad de instituidos herederos.
Se produce una delación voluntaria o testamentaria, pues la voluntad del causante, es decir, de Cayo, queda manifestada en un testamento. Cayo antes de su fallecimiento instituye como titulares de su herencia a sus tres hijos.
Claudia acepta la herencia por Aditio Nuda Voluntate , aceptación por la simple voluntad, que es una declaración expresa y no formal por la que manifiesta su voluntad de ser heredera.
Ante el silencio injustificado de Adriano, dado que perjudica los intereses de Claudia, pues también es persona involucrada en la sucesión, ésta podría solicitarle al Pretor a favor de ella, que establezca el Spatium Deliberandi , que es el espacio o plazo de tiempo (que no puede ser inferior a 100 días) que le da el pretor a Adriano para que se pronuncie y manifieste si acepta o rechaza la herencia. Si no se pronunciara durante este plazo de tiempo, se presumiría que Adriana rechaza la herencia.
b. ¿qué ocurre con la cuota que queda vacante? Dado que Ticio ha rechazado la herencia, la cuota que queda vacante de éste, la parte aumenta o incrementa proporcionalmente a la cuota de los demás coherederos que son Claudia y Adriano, en virtud del derecho de acrecer.
c. ¿y con las deudas hereditarias?
Las deudas hereditarias se dividen automáticamente entre los coherederos en proporción a sus cuotas.
d. ¿puede Adriano solicitar la partición de la hª en cualquier caso? ¿por qué? y ¿cómo? Si, Adriano podría solicitar la partición de la hª porque la comunidad hereditaria se caracteriza por ser incidental lo que significa que no es permanente y que puede finalizar en cualquier momento. Se puede solicitar la partición de la herencia mediante la Actio familiae erciscundae, que es la acción de división de la herencia que puede interponer cualquier coheredero y en cualquier momento para pedir que se ponga fin al estado de indivisión y que se reparta la herencia en sus respectivas cuotas. e. ¿a qué queda obligada Claudia si quiere participar en el reparto de la hª? ¿Por qué? Claudia quedaría ligada a la colación de la dote ( Collatio dotis ) porque así podría evitar las desigualdades entre los distintos descendientes de los causantes, pero dado que esto solo se aplica a la sucesión intestada y a la sucesión legítima, Claudia no tendría ninguna obligación.
Se daría el caso de la indignitas , situación que se da cuando una persona que presenta una conducta desleal o inmoral en relación al causante de la sucesión se le despoja de los bienes hereditarios. Adriano, en este caso sería el indigno y no conservaría ni retendría sus bienes porque se lo prohíbe el propio derecho y estos irían a parar a la cuota de la hermana Claudia.
En el caso de que Cayo hubiera instituido heredero a su amigo en su testamento solo por la mitad de la herencia, el heredero único finalmente adquiriría la totalidad de la herencia, ya que también podría adquirir la otra mitad de la herencia en virtud entre la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada.