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Orientación Universidad
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casos 4,5,6, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/10/2015

mcabelloferrer
mcabelloferrer 🇪🇸

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Miriam Cabello Ferrer 1ºB
Derecho de las personas.
Caso número 3.
1) No pudo dilucidarse quién de ellos murió primero, si Nonio o su hijo Pétreo. La
solución para el Derecho romano y en el Código civil.
En el Derecho romano se aplicaría la presunción de premoriencia, pues al ser dos personas
relacionadas de forma que la muerte de una deriva derechos hacia la otra y que han muerto en el
mismo accidente sin saberse cual de ellas murió primero, se presume que murieron al mismo
tiempo.
El art. 33 del C.c, sigue el criterio clásico presumiéndolas muertas al mismo tiempo.
2) En que casos interesa al derecho establecer presunción de premoriencia y porqué se
denomina así.
El caso en el que más interesa establecer la presunción de premoriencia es cuando un padre y un
hijo mueren en el mismo accidente. Se denomina así puesto que se presume premuerto a una de esas
personas. En el caso de que el hijo se púber se presume premuerto al padre, viceversa, se presume
premuerto al hijo impúber. En este caso se presume muerto al hijo ya que es impúber.
3) ¿La solución sería la misma si Pétreo fuese mayor de catorce años al iniciar el viaje?
La solución no sería la misma, puesto que al ser el hijo púber se presume premuerto al padre en vez
de al hijo.
4) Seis años antes del desgraciado accidente, Nonio Niger había redactado un testamento
disponiendo que sus bienes fuesen repartidos por igual a sus cuatro hijos, añadiendo,
en atención al estado de salud de Pétreo, que su éste no llegase a ser heredero, fuese
heredero Obelio, un hermano de su mujer.
Teniendo en cuenta el testamento de Nonio al morir éste, se pone en marcha los mecanismos de
sucesión hereditaria, con lo que sus hijos se repartirían el patrimonio del padre. Al haber muerto
Pétreo, Obelio el hermano de la mujer de Nonio heredaría la parte correspondiente a Pétreo.
5) ¿ Podríamos considerar sujeto de derecho al hijo que Obelia había concebido pero aún
no había nacido en el momento de la muerte de su padre?
Si puesto que en temas de sucesión hereditaria se reconoce al concebido una capacidad jurídica
potencial que se hará efectiva una vez haya nacido realmente.
6) ¿El mismo tiene derecho a la herencia?
Si, se le reservan hasta que nazca, aquellos derechos que le hubiesen correspondido si a la muerte
de su padre hubiese ya nacido.
7) Los tres hermanos sobrevivientes se reparten la herencia conforme a lo dispuesto en el
testamento y Obelia ejercita las pertinentes acciones para reclamar la parte del caudal
hereditario que cree le corresponde.
En éste caso la madre puede obtener parte del patrimonio.
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Miriam Cabello Ferrer 1ºB

Derecho de las personas.

Caso número 3.

  1. No pudo dilucidarse quién de ellos murió primero, si Nonio o su hijo Pétreo. La solución para el Derecho romano y en el Código civil. En el Derecho romano se aplicaría la presunción de premoriencia, pues al ser dos personas relacionadas de forma que la muerte de una deriva derechos hacia la otra y que han muerto en el mismo accidente sin saberse cual de ellas murió primero, se presume que murieron al mismo tiempo. El art. 33 del C.c, sigue el criterio clásico presumiéndolas muertas al mismo tiempo.
  2. En que casos interesa al derecho establecer presunción de premoriencia y porqué se denomina así. El caso en el que más interesa establecer la presunción de premoriencia es cuando un padre y un hijo mueren en el mismo accidente. Se denomina así puesto que se presume premuerto a una de esas personas. En el caso de que el hijo se púber se presume premuerto al padre, viceversa, se presume premuerto al hijo impúber. En este caso se presume muerto al hijo ya que es impúber.
  3. ¿La solución sería la misma si Pétreo fuese mayor de catorce años al iniciar el viaje? La solución no sería la misma, puesto que al ser el hijo púber se presume premuerto al padre en vez de al hijo.
  4. Seis años antes del desgraciado accidente, Nonio Niger había redactado un testamento disponiendo que sus bienes fuesen repartidos por igual a sus cuatro hijos, añadiendo, en atención al estado de salud de Pétreo, que su éste no llegase a ser heredero, fuese heredero Obelio, un hermano de su mujer. Teniendo en cuenta el testamento de Nonio al morir éste, se pone en marcha los mecanismos de sucesión hereditaria, con lo que sus hijos se repartirían el patrimonio del padre. Al haber muerto Pétreo, Obelio el hermano de la mujer de Nonio heredaría la parte correspondiente a Pétreo.
  5. ¿ Podríamos considerar sujeto de derecho al hijo que Obelia había concebido pero aún no había nacido en el momento de la muerte de su padre? Si puesto que en temas de sucesión hereditaria se reconoce al concebido una capacidad jurídica potencial que se hará efectiva una vez haya nacido realmente.
  6. ¿El mismo tiene derecho a la herencia? Si, se le reservan hasta que nazca, aquellos derechos que le hubiesen correspondido si a la muerte de su padre hubiese ya nacido.
  7. Los tres hermanos sobrevivientes se reparten la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento y Obelia ejercita las pertinentes acciones para reclamar la parte del caudal hereditario que cree le corresponde. En éste caso la madre puede obtener parte del patrimonio.

Derecho de las personas.

Caso número 4.

  1. ¿Podemos considerar a los gemelos como hijos legítimos? Si. 2)¿Llegaron a tener los gemelos capacidad jurídica y capacidad de obrar? Los gemelos llegaron a tener capacidad jurídica puesto que en el Derecho romano se consideraba necesario para la existencia jurídica de la persona que naciese viva, que el parto no fuese prematuro y que tuviese forma y naturaleza humano. Pero no llegaron a tener capacidad de obrar pues esta se adquiere con la pubertad
  2. Soluciones posibles en el caso que Cleereta hubiese dado a luz seis meses después de la muerte del marido. ¿Y si el parto tuvo lugar transcurrido once meses? En el caso de que Cleereta hubiese dado a luz a los seis meses, al ser el parto prematuro se considera a los bebes como no nacidos, y por tanto, no adquieren personalidad jurídica. Si hubiesen nacidos a los once meses, entonces si hubiesen adquirido personalidad jurídica.
  3. En todo caso ¿cuándo podríamos establecer presunción de paternidad?
  4. El alumno tendrá en cuenta la siguiente variante, y es ésta, que el marido de Cleereta había redactado un testamento en el que, entre otras disposiciones ordenaba: “si de mi matrimonio naciese algún hijo después de mi muerte, le sean entregados 10. sestercios de pesada plata, independientemente de la cuota hereditaria que le corresponda; si no llegase a heredar, sea mi heredera Planesia, hermana de Cleereta”. Teniendo en cuenta el testamento del marido de Cleereta los gemelos hubiese nadquirido los 10. sestercios de pesada plata ya que el parto no fue prematuro y por lo tanto durante su corta existencia fueron considerados sujetos de derecho.
  5. Afinidades y diferencias de la soluciones de acuerdo con el Código civil. Como ya he mencionado antes, el Derecho romano consideraba necesario para la existencia jurídica de la persona física, que ésta naciese viva, que el parto no fuese prematuro y que el recién nacido tuviese forma y naturaleza humana. Sin embargo el art. 30 del C.c dice que la personalidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producida la separación del vientre materno.