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casos practicos, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: derecho romano, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 25/05/2013

joaquin.morcate
joaquin.morcate 🇪🇸

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1º.- Señale las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico.
En este caso práctico podemos identificar las distintas figuras jurídicas:
• En primer lugar, estamos ante un contrato consensual que son los que no necesitan otro requisito que el
consentimiento, no exigen otra forma especial es un contrato bilateral perfecto y de buena fe, en virtud
del cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar la posesión pacifica y duradera de una
cosa y garantizarle su pacifica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero. Dentro de los
tipos de contrato consensuales estamos en el tipo compraventa. Es un contrato verbal.
• Observamos también que se trata de una compraventa constituida en dos plazos, cuyo vendedor se
reserva el derecho a rescindir el contrato en caso de que los plazos no se abonen en el tiempo
estipulado (Lex Commisoria).
• Se da la presencia de vicios ocultos ( un vicio es un defecto en la cosa en sus accesorios para su uso
normal, pueden ser aparentes u ocultos, en este caso se trata de un vicio oculto ya que desconocia el
carácter irascible del caballo) en la compra del caballo, puesto que Julio desconocía su
carácter irascible y por tanto, no le sirvió para el concurso de su hijo.
• Además, el vendedor no era el propietario real de la yunta de bueyes, sino que lo era Alejandro, por
tanto, esta venta es nula. La yunta de bueyes será propiedad de Alejandro por lo que el contrato es nulo
• Por otro lado, Antonio no actúa correctamente, dado que por su negligencia, ha provocado graves
desperfectos en las camas, pudiendo Julio reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
2º.- ¿Adquirió Julio la propiedad de las cosas compradas?, ¿en qué momento?
Julio adquiere la propiedad del caballo al finalizar los dos plazos acordados con el vendendor, mientras
solo tiene el uso y disfrute de la cosa.
Para resolver el caso es preciso aplicar la teoría del animo y el hecho en el que se considera que la entrega
es dejarlo en la puerta no tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Si se considera que la
entrega es en persona la custodia de la cosa hasta la entrega, el venedor responde de la perdida de la cosa
en todos aquellos casos que no son de fuerza mayor.
En las yuntas de bueyes Julio compro de buena fe y en el momento en el que abone los dos plazos se
hace propietario. Alejandro en este caso puede ejercitar una acción reivindicatoria o solicitar una
indemnización.
En las camas, se puede considerar que adquirio la propiedad al dejarla el vendedor en su puerta, y en ese
caso el v
CASOS PRÁCTICOS DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS GRUPO IV
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3º.- ¿Puede Julio pretender la devolución del precio al no servir el caballo como montura?
Sí podría, el vendedor esta obligado a responder dado que existe un vicio oculto en aquello que vendio a
Julio, alcual oculto la actitud agresiva y descontrolada del caballo, lo cual imposibilita el uso que iba a
tener, aunque en un principio en el derecho romano solo había obligación de compensación por la venta
fraudulenta en caso de mala fe por parte del vendedor y que el comprador se hubiese cerciorado de las
cualidades del producto en cuestión.
Los ediles curules obligan al vendedor a manifestar las enfermedades crónicas y defectos físicos no
aparentes en animales y esclavos
Cuando el comprador descubre un vicio oculto tiene dos herramientas para exigir la devolución del pago:
la actio rehibitoria, con la que podía recibir la devolución del doble del precio pagado,o la actio quanti
minoris, que llevaba a la reducción del precio minimo del producto adquirido
el comprador podía ejercitar alternativamente
4º.- El hijo de Julio no puede presentarse al concurso debido a la irascibilidad del caballo
¿Qué podría hacer Julio?
A Julio se le ha sido ocultado la personalidad violenta e incontrolada del caballo, algo que impide que
pueda servir para el objetivo de su compra, por lo cual Julio puede llevar a cabo las dos acciones
existentes para los casos de compras con vicio oculto:
La primera es la actio redhibitoria. Sirve para que aquellos compradores que hayan descubierto vicios
ocultos en un producto comprado en el tiempo de entre 2-6 meses desde el momento de la compra puedan
devolver el producto y que les sea devuelto el pago por este producto
En el caso de la segunda acción posible, la actio cuantis minoris, realizable en el plazo de 1 año desde el
momento de la compra, el comprador de un producto viciado que descubre que su compra tiene un vicio
oculto pueda exigir que se le reduzca al precio mínimo la cantidad pagada por tal producto.

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1º.- Señale las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico. En este caso práctico podemos identificar las distintas figuras jurídicas:

  • En primer lugar, estamos ante un contrato consensual que son los que no necesitan otro requisito que el consentimiento, no exigen otra forma especial es un contrato bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar la posesión pacifica y duradera de una cosa y garantizarle su pacifica posesión y disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero. Dentro de los tipos de contrato consensuales estamos en el tipo compraventa. Es un contrato verbal.
  • Observamos también que se trata de una compraventa constituida en dos plazos, cuyo vendedor se reserva el derecho a rescindir el contrato en caso de que los plazos no se abonen en el tiempo estipulado (Lex Commisoria).
  • Se da la presencia de vicios ocultos ( un vicio es un defecto en la cosa en sus accesorios para su uso normal, pueden ser aparentes u ocultos, en este caso se trata de un vicio oculto ya que desconocia el carácter irascible del caballo) en la compra del caballo, puesto que Julio desconocía su carácter irascible y por tanto, no le sirvió para el concurso de su hijo.
  • Además, el vendedor no era el propietario real de la yunta de bueyes, sino que lo era Alejandro, por tanto, esta venta es nula. La yunta de bueyes será propiedad de Alejandro por lo que el contrato es nulo
  • Por otro lado, Antonio no actúa correctamente, dado que por su negligencia, ha provocado graves desperfectos en las camas, pudiendo Julio reclamar una indemnización por daños y perjuicios. 2º.- ¿Adquirió Julio la propiedad de las cosas compradas?, ¿en qué momento? Julio adquiere la propiedad del caballo al finalizar los dos plazos acordados con el vendendor, mientras solo tiene el uso y disfrute de la cosa. Para resolver el caso es preciso aplicar la teoría del animo y el hecho en el que se considera que la entrega es dejarlo en la puerta no tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Si se considera que la entrega es en persona la custodia de la cosa hasta la entrega, el venedor responde de la perdida de la cosa en todos aquellos casos que no son de fuerza mayor. En las yuntas de bueyes Julio compro de buena fe y en el momento en el que abone los dos plazos se hace propietario. Alejandro en este caso puede ejercitar una acción reivindicatoria o solicitar una indemnización. En las camas, se puede considerar que adquirio la propiedad al dejarla el vendedor en su puerta, y en ese caso el v

CASOS PRÁCTICOS DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS GRUPO IV

3º.- ¿Puede Julio pretender la devolución del precio al no servir el caballo como montura?

Sí podría, el vendedor esta obligado a responder dado que existe un vicio oculto en aquello que vendio a Julio, alcual oculto la actitud agresiva y descontrolada del caballo, lo cual imposibilita el uso que iba a tener, aunque en un principio en el derecho romano solo había obligación de compensación por la venta fraudulenta en caso de mala fe por parte del vendedor y que el comprador se hubiese cerciorado de las cualidades del producto en cuestión. Los ediles curules obligan al vendedor a manifestar las enfermedades crónicas y defectos físicos no aparentes en animales y esclavos Cuando el comprador descubre un vicio oculto tiene dos herramientas para exigir la devolución del pago: la actio rehibitoria, con la que podía recibir la devolución del doble del precio pagado,o la actio quanti minoris, que llevaba a la reducción del precio minimo del producto adquirido el comprador podía ejercitar alternativamente 4º.- El hijo de Julio no puede presentarse al concurso debido a la irascibilidad del caballo ¿Qué podría hacer Julio? A Julio se le ha sido ocultado la personalidad violenta e incontrolada del caballo, algo que impide que pueda servir para el objetivo de su compra, por lo cual Julio puede llevar a cabo las dos acciones existentes para los casos de compras con vicio oculto: La primera es la actio redhibitoria. Sirve para que aquellos compradores que hayan descubierto vicios ocultos en un producto comprado en el tiempo de entre 2-6 meses desde el momento de la compra puedan devolver el producto y que les sea devuelto el pago por este producto

En el caso de la segunda acción posible, la actio cuantis minoris, realizable en el plazo de 1 año desde el momento de la compra, el comprador de un producto viciado que descubre que su compra tiene un vicio oculto pueda exigir que se le reduzca al precio mínimo la cantidad pagada por tal producto.