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CASOS INTERNACIONAL PRIVADO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 3, Profesor: Josep Ginesta, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/01/2014

andreakaty
andreakaty 🇪🇸

3.5

(15)

15 documentos

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CASOS INTERNACIONAL PRIVADO
GUIA PARA RESOLVER LOS CASOS
1. Determinar la materia sobre la que versa el caso (arrendamientos, divorcio,
filiación, reclamación de alimentos, etc.)
1. Determinar el sector jurídico sobre el que se pregunta (competencia,
reconocimiento, ley aplicable, etc.)
1. Una vez localizada la materia y el sector, determinar cual es el instrumento
jurídico de aplicación al caso concreto (LOPJ, Tratados Internacionales o
normas comunitarias, Reglamento 44/2001, Reglamento. 2201/2003,
etc.,citando, si se puede, el artículo o artículos)
1. Ceñirse exclusivamente a lo que se pregunta, con respuestas concisas.
2.
CASO - APLICACION DE NORMAS DE D.I.P.
(Caso resuelto en la tutoría, pero no es del libro de prácticas)
El artº 10.11 del Código Civil, afirma: “A la representación legal se aplicará la ley
reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y
a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se
ejerciten las facultades conferidas.
En relación con dicha norma,se pregunta:
1 ¿que tipo de norma es?: se trata de una norma de conflicto de carácter
multilateral.
1 ¿cuál es su estructura?:
Supuesto de hecho: se trata de una representación voluntaria
Punto de conexión: la ley del país
Consecuencia jurídica: la que determine la ley del país.
1 ¿cuál es su técnica de reglamentación?: indirecta
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CASOS INTERNACIONAL PRIVADO

GUIA PARA RESOLVER LOS CASOS

  1. Determinar la materia sobre la que versa el caso (arrendamientos, divorcio, filiación, reclamación de alimentos, etc.)
  2. Determinar el sector jurídico sobre el que se pregunta (competencia, reconocimiento, ley aplicable, etc.)
  3. (^) Una vez localizada la materia y el sector, determinar cual es el instrumento jurídico de aplicación al caso concreto (LOPJ, Tratados Internacionales o normas comunitarias, Reglamento 44/2001, Reglamento. 2201/2003, etc.,citando, si se puede, el artículo o artículos)
  4. Ceñirse exclusivamente a lo que se pregunta, con respuestas concisas.

CASO - APLICACION DE NORMAS DE D.I.P.

(Caso resuelto en la tutoría, pero no es del libro de prácticas)

El artº 10.11 del Código Civil, afirma: “A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.”

En relación con dicha norma,se pregunta:

1 ¿que tipo de norma es?: se trata de una norma de conflicto de carácter multilateral.

1 ¿cuál es su estructura?:

Supuesto de hecho: se trata de una representación voluntaria

Punto de conexión: la ley del país

Consecuencia jurídica: la que determine la ley del país.

1 ¿cuál es su técnica de reglamentación?: indirecta

CASO - APLICACION DE NORMAS DE D.I.P.

(Caso resuelto en la tutoría, pero no es del libro de prácticas)

El artículo 12 del Convenio de La Haya de 1961 señala: “A los fines del presente Convenio se entenderá por menor toda persona que tenga la calidad de tal de acuerdo con la ley interna del Estado del que es nacional y con la ley interna del Estado de su residencia habitual”

1 ¿qué tipo de calificación se sigue con dicha norma?

se trata de una calificación de carácter autónomo, en función de que la aplicación se hace en base al citado Convenio

1 ¿qué problema de aplicación se evita con la redacción que presenta el precepto?

al referirse a la ley interna se evita el problema del reenvío, es decir, no puede haber reenvío y ha de aplicarse obligatoriamente la ley interna.

1 ¿cómo funcional los puntos de conexión contenidos en la norma?

los puntos de conexión son la nacionalidad y la residencia habitual y funcionan cumulativamente ( y )

CASO - APLICACION DE NORMAS DE D.I.P.

(Caso resuelto en la tutoría, pero no es del libro de prácticas)

El artículo 1.1 del Convenio de Munich, dice: “los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual es nacional”.

En relación con dicha norma, se pregunta:

¿en qué caso sería posible el reenvío, conforme a lo establecido en el artículo 12. del Código Civil? (Artº 12.2 CC: la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española)

RESPUESTA

En un caso en el que un tribunal español tenga que resolver una cuestión de nombre y apellidos, en principio, según el Convenio, ha de remitirse a la ley nacional de sujeto. Ahora bien, si ésta, a su vez, dispusiera que el nombre y apellidos se determinarán de acuerdo a la ley del domicilio habitual, en este caso, España, entonces se daría la institución del reenvío al derecho material español.

CASO- C OMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

(caso resuelto en la tutoría, pero no es del libro de prácticas)

Una empresa con sede social en EE.UU. demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato.

Fundamentar jurídicamente la competencia.

SOLUCION

La materia es contractual, si bien es este caso no se especifica el objeto contractual.

El sector jurídico interesado es el de la competencia.

Para determinar la competencia, han de considerarse los siguientes extremos:

1 la demanda se presenta ante los tribunales españoles y no existe un pacto de sumisión a ningún tribunal.

1 La demandante NO tiene su domicilio social en un estado miembro de la C.E. 2

1 La parte demandada SI tiene su domicilio en España

(^1) El Juez español, considerando por un lado el domicilio del demandado y por otro que la parte demandante pertenece a un Estado no parte tiene que aplicar la LOPJ, en base al artº 22.1, si el contrato versara sobre materia exclusiva o bien en base al artº 22.2, en atención al domicilio en España del demandado (foro general). 2

CASO - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

(Caso resuelto en tutoría, pero no es del libro de prácticas)

Una empresa con sede social estatutaria en Madrid y otra empresa con sede en México firman un contrato de compra-venta que contiene un acuerdo o pacto de sumisión en favor de los tribunales mexicanos. Sin embargo, la empresa con sede social en Madrid es demandada ante los tribunales españoles.

Indicar: qué normas de competencia judicial internacional son aplicables para saber si los tribunales españoles son competentes.

Análisis:

Se trata de una materia contractual. Una empresa tiene su sede social en España, por tanto en un Estado miembro. La otra empresa tiene su sede social en México, que no es Estado miembro. Se contempla un pacto de sumisión a los tribunales mexicanos, pero la demanda se presenta en España.

En este caso, lo que ha de tenerse presente son los presupuestos de aplicación de la normativa comunitaria, Reglamento 44/2001 cuando existe un pacto de sumisión, que son los siguientes:

1 que una de las partes esté domiciliada en un Estado miembro (en este caso España)

1 que se trate de un litigio de carácter internacional (España-México)

1 el litigio se tiene que haber sometido a los tribunales de un Estado miembro, circunstancia que en este caso no se da pues el litigio se había sometido por pacto a los tribunales mexicanos.

En consecuencia:

(^1) No se puede aplicar el reglamento 44/

1 el tribunal español, ante el que se ha planteado la demanda, tiene que aplicar el ordenamiento interno, la L.O.P.J.

NOTA: hasta aquí la respuesta solicitada, pero ésta se podría ampliar contemplando lo siguiente;

1 la empresa española podría contestar planteando exclusivamente una excepción mediante declinatoria para que el tribunal español se declarara no competente y, en consecuencia, hacer valer el pacto de sumisión (p.e. porque la interesara más que el juicio se celebrara en México).

1 Ahora bien, en ese caso, debería tener sumo cuidado para en su contestación no entrar en ningún aspecto relativo al fondo, pues ellos equivaldría a una sumisión tácita que habilitaría la competencia del tribunal español.

1 el tribunal español, si acepta la declinatoria, se limitaría a admitir su falta de competencia, pero no diría cual es el tribunal competente.

CASO 29 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERN. - FILIACION - LEY APLICABLE

SUPUESTO: Cyrile F., de nacionalidad francesa y residencia habitual en París pretende interponer, en representación de su hija Claudine F., de nacionalidad también francesa, una acción de reclamación de filiación extramatrimonial contra Pablo N., de nacionalidad española y residencia habitual en Málaga.

El objeto de dicha demanda es el de afirmar la relación paterno-filial entre Pablo N. y Claudine F. y, de este modo, que sean reconocidos todos los derechos inherentes a esa relación.

CUESTIONES (en el libro de prácticas se plantean varias cuestiones, pero en la tutoría la solución se centró en la siguiente):

“¿podría plantearse la acción de reclamación de filiación matrimonial ante los tribunales españoles? Fundamente la respuesta.

SOLUCION

1 materia: Se trata de un tema de filiación (no de responsabilidad parental). En materia de filiación las normas comunitarias no establecen ningún foro, por lo que ha de estarse exclusivamente al sistema español, es decir, lo dispuesto en la LOPJ, artº 22.3, que sí contempla la filiación como foro especial ratione materia.

1 sector jurídico: se trata de determinar la competencia judicial internacional.

1 Instrumentos: LOPJ, Reglamento 44/2001, Reglamento 2201/

DATOS A CONSIDERAR

1 la hija, Claudine, es francesa y reside en Francia 2 la madre, Cyrile, es francesa y reside en Francia 3 el demandado es español y tiene su domicilio en España

La LOPJ,en su artículo 22.3, dice que serán competentes los Juzgados y Tribunales españoles, ....... .”en materia de filiación cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España” , circunstancias que no se dan en este caso, por lo que, de acuerdo con esta norma, los Tribunales españoles NO serían competentes.

Pero también ha de estarse a lo dicho artº 22, en su apartado 2º, que CON CARACTER GENERAL atribuye la competencia a los Tribunales españoles cuando ........ “el demandado tenga su domicilio en España” , como en este caso, por lo que, en definitiva, SI serían competentes los Tribunales españoles.

Ampliando la respuesta se podría añadir que en el caso de que el demandado, aun siendo español, no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles no serían competentes para conocer del caso.