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casos practicos 1º penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal I, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/09/2017

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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito
Curso 2016/2017
CASOS PRÁCTICOS- LOS TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACIÓN
STS 16 diciembre 1998
Hechos probados: “La procesada Ana María A. J., de 26 años de edad, en la tarde del día 1 de febrero
de 1996 mantuvo en el domicilio familiar de Bembibre una agria discusión con su esposo Avelino T.
A., de 56 años de edad, con quien convivía no obstante la Sentencia de separación de 14 diciembre
1993, en el transcurso de la cual Avelino le manifestó que le quitaría a los hijos y que echaría de la
casa a su hermano y también procesado Jesús A. J. de 30 años de edad, en cuya búsqueda salió de la
vivienda sobre las 20 horas encontrándole en el Bar "Cafetín" en compañía de los también procesados
Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años ambos sin antecedentes penales, a quienes
tras relatarles la discusión mantenida con su esposo les propuso que si le mataban les haría entrega de
50.000 pesetas a lo que accedieron los otros tres procesados motivados no por la recepción de dicha
cantidad por cuanto conocían las muy graves dificultades económicas de Ana María y práctica
imposibilidad de dicha entrega dineraria, sino por el resentimiento que Jesús tenía hacia su cuñado,
solidarizándose con él Juan José y Pedro, acordando matar a Avelino, a cuyo fin Jesús pidió un
cuchillo a un empleado del establecimiento que rechazó al ser muy pequeño, ante lo que al salir del
bar Juan José fue a su domicilio en el que se apoderó de un cuchillo trasladándose al bar "El Quijote"
donde le esperaban los otros tres procesados y en el que continuaron hablando todos juntos sobre la
forma de realizar el hecho, haciendo entrega del cuchillo a Jesús. Posteriormente los cuatro procesados
se trasladaron al Bar "El Candil" en el que concretaron la forma de ejecución de lo acordado para lo
que Ana María mandaría a su esposo a una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que
esperarían los otros tres procesados hasta que apareciese Avelino a quien apuñalaría Jesús, y si éste no
podía con él intervendrían Juan José y Pedro trasladándose Ana María a su domicilio y dirigiéndose
los otros tres procesados a dicho lugar portando Jesús el cuchillo de 12 cm de hoja y cogiendo Juan
José una barra de hierro de 120 cm de largo y Pedro una estaca de madera de 75 cm de largo que se
encontraban en ella, en la que estuvieron esperando durante una hora aproximadamente el paso de
Avelino, lo que no realizó al ser advertido por su esposa que no saliese de casa pues había unas
personas que le estaban esperando para matarle, sin que llegase a conocimiento de los otros tres
procesados referida advertencia”.
ANÁLISIS
En este caso, donde una mujer intenta con la ayuda de unos sujetos diversos asesinar
a su marido sin llegar a conseguirlo nalmente, no se llega a producir un desvalor del
resultado, sino de la conducta ya que nos encontramos ante un delito de homicidio
doloso en grado de tentativa inacabada.
Esta tentativa tiene como base una acción humana, externa y nal donde no concurre
la fuerza irresistible, la inconsciencia o un movimiento reejo. Ante las características
que presenta dicho supuesto podemos llegar a la conclusión de que el hecho parece
ser de una tipicidad de tipo doloso de 1 grado, donde se conoce y se quiere llevar a
cabo la realización de la situación objetiva descrita por el tipo injusto, es decir el
asesinato de Avelino T. A., de 56 años de edad, a manos de Jesús A. J. de 30 años de
edad con ayuda de Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años. El
autor/es persiguen la realización del delito con la intencionalidad de cometerlo, pero
no se acaba desarrollando.
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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito

Curso 2016/

CASOS PRÁCTICOS- LOS TIPOS DE IMPERFECTA REALIZACIÓN

STS 16 diciembre 1998

Hechos probados: “La procesada Ana María A. J., de 26 años de edad, en la tarde del día 1 de febrero de 1996 mantuvo en el domicilio familiar de Bembibre una agria discusión con su esposo Avelino T. A., de 56 años de edad, con quien convivía no obstante la Sentencia de separación de 14 diciembre 1993, en el transcurso de la cual Avelino le manifestó que le quitaría a los hijos y que echaría de la casa a su hermano y también procesado Jesús A. J. de 30 años de edad, en cuya búsqueda salió de la vivienda sobre las 20 horas encontrándole en el Bar "Cafetín" en compañía de los también procesados Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años ambos sin antecedentes penales, a quienes tras relatarles la discusión mantenida con su esposo les propuso que si le mataban les haría entrega de 50.000 pesetas a lo que accedieron los otros tres procesados motivados no por la recepción de dicha cantidad por cuanto conocían las muy graves dificultades económicas de Ana María y práctica imposibilidad de dicha entrega dineraria, sino por el resentimiento que Jesús tenía hacia su cuñado, solidarizándose con él Juan José y Pedro, acordando matar a Avelino, a cuyo fin Jesús pidió un cuchillo a un empleado del establecimiento que rechazó al ser muy pequeño, ante lo que al salir del bar Juan José fue a su domicilio en el que se apoderó de un cuchillo trasladándose al bar "El Quijote" donde le esperaban los otros tres procesados y en el que continuaron hablando todos juntos sobre la forma de realizar el hecho, haciendo entrega del cuchillo a Jesús. Posteriormente los cuatro procesados se trasladaron al Bar "El Candil" en el que concretaron la forma de ejecución de lo acordado para lo que Ana María mandaría a su esposo a una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que esperarían los otros tres procesados hasta que apareciese Avelino a quien apuñalaría Jesús, y si éste no podía con él intervendrían Juan José y Pedro trasladándose Ana María a su domicilio y dirigiéndose los otros tres procesados a dicho lugar portando Jesús el cuchillo de 12 cm de hoja y cogiendo Juan José una barra de hierro de 120 cm de largo y Pedro una estaca de madera de 75 cm de largo que se encontraban en ella, en la que estuvieron esperando durante una hora aproximadamente el paso de Avelino, lo que no realizó al ser advertido por su esposa que no saliese de casa pues había unas personas que le estaban esperando para matarle, sin que llegase a conocimiento de los otros tres procesados referida advertencia”.

ANÁLISIS

En este caso, donde una mujer intenta con la ayuda de unos sujetos diversos asesinar a su marido sin llegar a conseguirlo finalmente, no se llega a producir un desvalor del resultado, sino de la conducta ya que nos encontramos ante un delito de homicidio doloso en grado de tentativa inacabada.

Esta tentativa tiene como base una acción humana, externa y final donde no concurre la fuerza irresistible, la inconsciencia o un movimiento reflejo. Ante las características que presenta dicho supuesto podemos llegar a la conclusión de que el hecho parece ser de una tipicidad de tipo doloso de 1 grado, donde se conoce y se quiere llevar a cabo la realización de la situación objetiva descrita por el tipo injusto, es decir el asesinato de Avelino T. A., de 56 años de edad, a manos de Jesús A. J. de 30 años de edad con ayuda de Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años. El autor/es persiguen la realización del delito con la intencionalidad de cometerlo, pero no se acaba desarrollando.

Podemos definirlo entonces como un tipo de imperfecta realización ya que no acaba resultando todo en un desvalor del resultado.

La fase interna, también conocida por su impunidad (debido a que aún no se ha producido la externalización de la conducta con el fin de lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido como en este caso es la vida de Avelino T. A.) se da mientras la mujer, Ana María A. J., de 26 años de edad, abandona el domicilio familiar tras la discusión con el exmarido y se dirige al bar "Cafetín", donde se encontrarían los otros personajes, para presentarles la idea.

Ya en el bar, se da la segunda fase, la externalización, que va más allá del principio Cogitationes poenam nemo patitur y conduce hasta el agotamiento o consumación del delito, el cual no se acaba de consumar en este caso. Esta fase consta como presupuesto del hecho doloso y constituye en dicho caso el momento de la llegada al bar "Cafetín" de Ana María A. J.

En lo referente a los actos preparatorios punibles (conspiración, proposición y provocación) se encierran en ellos la implicación de otras personas en el acto de delinquir. En el supuesto presentado se lleva a cabo una proposición por parte de Ana María A. J. nada más llegar al bar "Cafetín" a los otros sujetos Jesús A. J., Juan José R. F. y Pedro R. A. tras contarles a estos sobre su discusión con la futura víctima y en el momento en que les ofrece dinero a cambio de que realicen el delito (al final los sujetos al ser conscientes de los problemas económicos de la mujer aceptan hacerlo por afán de venganza de Jesús A. J y por esa razón se hace referencia a proposición y no a inducción)

Posteriormente se desarrolla la faceta de conspiración donde se concierta la ejecución de un delito. Se busca el arma que se utilizara, 1º en la localización actual del bar y posteriormente Jesús A. J iría a su domicilio a buscar uno de 12 cm, los sujetos se reúnen en bar "El Quijote”, donde a partir de una coautoría anticipada los sujetos resuelven todos juntos los pasos que seguirían en el cometimiento del asesinato.

La conspiración cesa en el bar "El Candil" desde el cual los sujetos informan a Ana María A. J. de los pasos que debe seguir (enviar a su exmarido, Avelino T. A una zona conocida por "El Santo" próxima a una obra en la que esperarían los otros tres personajes) y ellos se disponen a armarse para llevar a cabo el delito: con el cuchillo de 12 cm, una barra de hierro de 120 cm y una estaca de madera de 75 cm.

Estos se preparan entonces en la fase de ejecución (la tentativa) traspasando así los actos de proposición y conspiración. Pero los sujetos esperan una hora y no aparece nadie en "El Santo" y eso es debido a que la mujer alerta al marido de la amenaza que esos hombres suponen para el, llevándose a cabo un desistimiento voluntario por parte de María A. J

Se produce entonces según el Art 16.1 CP una tentativa con falta de consumación del delito por causas independientes a la voluntad del autor y según el Art 16.2 el sujeto que llevase a cabo este desistimiento, María A. J, quedaría exenta de responsabilidad por el intento de realización del delito debido a que ha evitado voluntariamente la producción del resultado, clasificado como la muerte del exmarido.

La autoría de este supuesto se aplica a la procesada Ana María A. J. y a Jesús A. J. de 30 años de edad que quería llevar a cabo el delito con ayuda de Juan José R. F. de 16 años de edad y Pedro R. A. de 17 años (ambos menores sin antecedentes penales).