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Asignatura: Dret penal i, Profesor: Silvia Fernández, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Caso practico Tipo doloso de acción
La acción es el apuñalamiento del sujeto activo, Joaquin, dirigido a su hermano Antonio. Es una acción humana, externa, y final, ya que no concurre en movimientos reflejos, fuerza irresistible ni inconciencia. En segundo lugar se pasara a analizar la tipicidad, donde se ve claramente, que la acción realizada por Joaquin consiste en un tipo doloso de acción, ya que el procesado quería y buscaba el resultado, es decir la muerte de su hermano. Así pues nos encontramos delante de un tipo penal de homicidio. Para poder determinar la parte objetiva, se tendrá que analizar la relación de riesgo entre la conducta y el resultado; en primer lugar se determinara si la conducta es necesaria para que se produzca el resultado, en este caso, evidentemente concurre ya que si Joaquin no hubiese apuñalado a su hermano, no se le habría perforado el yeyuno, por lo tanto no se habría dado la muerte. En segundo lugar se pasara a analizar la imputación objetiva donde se tiene que tener en cuenta si aparece una conducta jurídicamente desaprobada y si esta conducta se materializa en el resultado. Para concretar una imputación objetiva de la conducta, se analizara si la acción realizada por Joaquin es suficientemente peligrosa ex ante como para producir el resultado. Un apuñalamiento es una acción suficientemente peligrosa como para producir la muerte de un sujeto, por lo tanto se podrá aplicar una imputación objetiva de la conducta ya que además, no concurre ni en disminución de riesgo, ni ausencia de un determinado tipo de riesgo ni en riesgo socialmente adecuado. A partir de aquí se intentara aplicar una imputación objetiva del resultado, donde el riesgo se tiene que materializar en el resultado, pero en este caso, el apuñalamiento no es la causa de la muerte del sujeto pasivo ya que este muere por culpa de una mala intervención medica, así pues aparece un error de tipo sobre el proceso causal, ya que el acusado solo hiere a Antonio, pero no lo llega a matar. Este hecho provoca que haya una imposibilidad de imputación objetiva del resultado y la conducta inicial no podrá ser imputada por una conducta consumada pero si por una tentativa. Para poder imputar por tentativa, se tendrán que valorar varios aspectos.
En primer lugar, en la parte objetiva, se tendrá que valorar si el sujeto transpasa la frontera entre los actos preparativos y los actos ejecutivos, donde efectivamente se observa que al realizar el apuñalamiento ya transpasa esta frontera, ( TENTATIVA )
Delante de la situación en que se encuentran los médicos, se observa que la acción, el
mero hecho de operar, es humana, externa y final ya que no concurre en fuerza irresistible, movimiento reflejo o inconciencia. A la hora de determinar de que tipo de delito, se aproxima a la imprudencia o a la omisión, descartando asi el dolo ya que los médicos en ningún momento buscaron la intención de operar mal al paciente para que se muriese. Por lo tanto al llegar a la imprudencia se tendrá que valorar si existe una infracion de la norma de cuidado. Utilizando la teoría de la causalidad, la mala intervención medica es la