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Ordenamiento Jurídico Administrativo en España, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento aborda el tema del Ordenamiento Jurídico Administrativo en España, incluyendo la pirámide jurídica, el ordenamiento jurídico estatal, los criterios de jerarquía y competencia, los ordenamientos autonómicos y locales, y el sistema de relaciones entre ordenamientos. También se tratan los principios de jerarquía normativa, competencia, sucesión temporal, primacía, prevalencia y supletoriedad.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/11/2022

Anabarro
Anabarro 🇪🇸

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TEMA 4: ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
1.1ORDENAMIENTO JURÍDICO
En relación con esta pirámide, se establece que las normas de superior jerarquía derogan las
de inferior y las posteriores a las anteriores. Hay normas administrativas dentro del
ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico administrativo consiste en distintas normas
que están dentro del ordenamiento jurídico español, por tanto, no es un ordenamiento separado
del otro
Ordenamiento jurídico en España, no nos podemos fijar solo en esa pirámide, sino que hay que
ir más allá, ya que en este ordenamiento también se integran suborden amientos internos y
supra ordenamientos que también se integran.
La Constitución Española es el centro, la norma fundamental y suprema del ordenamiento
jurídico, además es la que decide como se ordenan, conforme al principio de legalidad, es decir
bajo la que se ordenan una serie de normas jurídicas conforme a unos criterios de organización.
Art 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico”.
Reconocimiento de una pluralidad de subsistemas normativos:
1. Sistema estatal: normas generadas por las Cortes Generales, el Gobierno, la
AGE y las Entidades del Sector Publico Estatal con capacidad normativa
2. Subsistemas normativos autonómicos: normas generadas por las instituciones
autonómicas.
3. Subsistema normativo local: normas de carácter reglamentario generadas por
las instituciones locales
4. Ordenamientos supraestatales (arts. 93 y ss. CE).
Reconocimiento de unos principios y reglas de conflicto
El ordenamiento jurídico no sólo está compuesto de normas escritas, sino también de principios
y reglas. Estos principios y reglas sirven para interpretar las normas, para aclarar zonas
oscuras y para colmar las lagunas. Reciben la denominación de principios generales del
Derecho. De esta forma, el ordenamiento no es un simple conjunto de normas, sino un
auténtico sistema vivo y variable que se nutre de la producción normativa del Estado. Unas
normas sustituyen a otras (derogación), mientras que los Tribunales de Justicia fijan la
interpretación de las normas (jurisprudencia) y mantienen saneado el sistema expulsando de su
seno las normas contrarias a otras normas de rango superior (Tribunales ordinarios) o a la
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TEMA 4: ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

1.1ORDENAMIENTO JURÍDICO

En relación con esta pirámide, se establece que las normas de superior jerarquía derogan las de inferior y las posteriores a las anteriores. Hay normas administrativas dentro del ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico administrativo consiste en distintas normas que están dentro del ordenamiento jurídico español, por tanto, no es un ordenamiento separado del otro Ordenamiento jurídico en España, no nos podemos fijar solo en esa pirámide, sino que hay que ir más allá, ya que en este ordenamiento también se integran suborden amientos internos y supra ordenamientos que también se integran. La Constitución Española es el centro, la norma fundamental y suprema del ordenamiento jurídico, además es la que decide como se ordenan, conforme al principio de legalidad, es decir bajo la que se ordenan una serie de normas jurídicas conforme a unos criterios de organización.  Art 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.  Reconocimiento de una pluralidad de subsistemas normativos:

  1. Sistema estatal: normas generadas por las Cortes Generales, el Gobierno, la AGE y las Entidades del Sector Publico Estatal con capacidad normativa
  2. Subsistemas normativos autonómicos: normas generadas por las instituciones autonómicas.
  3. Subsistema normativo local: normas de carácter reglamentario generadas por las instituciones locales
  4. Ordenamientos supraestatales (arts. 93 y ss. CE).  Reconocimiento de unos principios y reglas de conflicto El ordenamiento jurídico no sólo está compuesto de normas escritas, sino también de principios y reglas. Estos principios y reglas sirven para interpretar las normas, para aclarar zonas oscuras y para colmar las lagunas. Reciben la denominación de principios generales del Derecho. De esta forma, el ordenamiento no es un simple conjunto de normas, sino un auténtico sistema vivo y variable que se nutre de la producción normativa del Estado. Unas normas sustituyen a otras (derogación), mientras que los Tribunales de Justicia fijan la interpretación de las normas (jurisprudencia) y mantienen saneado el sistema expulsando de su seno las normas contrarias a otras normas de rango superior (Tribunales ordinarios) o a la

Constitución (Tribunal Constitucional). El ordenamiento jurídico contempla una consecuencia negativa, la sanción, en el caso de que una norma se incumpla, y forzar así su cumplimiento. 1.2ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL La estructura normativa en España establece una coexistencia entre ordenamientos parciales, que constituyen un sistema normativo complejo. Es un fenómeno propio de las Estados descentralizados. El sistema normativo estatal se comprende de las normas generadas por las instituciones del Estado. Es un sistema vertebrador que juega un papel central:  A él pertenecen las principales normas del ordenamiento jurídico.  La CE le otorga el carácter de “prevalencia y supletoriedad” de las normas Autonómicas  Parte de sus normas son básicas y condicionan el desarrollo por las CCAA.  Articulan las normas a partir de las que se desarrollan los subsistemas autonómicos (EEAA) y locales (LBRL). 1.3LOS CRITERIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA El principal principio de ordenación normativa es su ordenación jerárquica:  Las normas inferiores deben respetar el contenido de las superiores.  Las superiores pueden disponer en cada momento de las inferiores.  No todo el sistema se articula conforme al principio de jerarquía:  Aplicación de los principios de competencia, de procedimiento y de sucesión temporal.  Las relaciones con los subordenamientos autonómicos se rigen por el principio de competencia.

2. LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS Y LOCALES Cada CCAA tiene un subsistema normativo propio, con el Estatuto de Autonomía a la cabeza y en función de las competencias que asume.  La potestad normativa sobre esas competencias se ejerce sin interferencia de los órganos del Estado.  El subsistema autonómico “replica” al estatal en cuanto a su organización jerárquica y los principios aplicables.  Los conflictos se resuelven conforme al principio de competencia, no de jerarquía. Las EELL también tienen atribuida potestad normativa:  Solo pueden producir normas de rango reglamentario (no tienen potestad legislativa).  Composición determinada por las normas estatales y autonómicas.

subsidiariedad y proporcionalidad en la actuación de la UE. Por su parte, la costumbre ocupa también un lugar entre las fuentes del derecho derivado.  Las directivas, los reglamentos, las decisiones. 3.2 LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO El Derecho comunitario forma parte del ordenamiento jurídico español y se integra en éste dependiendo del tipo de normas de que se trate. Son los Tribunales ordinarios los encargados de garantizar la aplicación del Derecho Comunitario, a la luz de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Principio de primacía  Principio de eficacia directa del DUE 4.EL SISTEMA DE RELACIONES ENTRE ORDENAMIENTOS El ordenamiento jurídico está caracterizado por componerse de varios subsistemas normativos interconectados. En muchas ocasiones conectada directamente con la constitución que se remite a ella para establecer la ordenación de un sector social. (ejem. Estatutos de autonomía, ley reguladora de bases de régimen local, ect.) Es necesario contar con unos principios de ordenación para determinar qué norma es aplicables. (jerarquía/competencia/procedimiento/orden temporal). Es necesario establecer unas normas y mecanismos de conflicto en caso de que éste se produzca: principio de primacía, principio de prevalencia y principio de supletoriedad. Es necesario establecer unas normas y mecanismos de conflicto en caso de que éste se produzca:  Principio de primacía: Establece que uno de los ordenamientos tiene aplicación referente, es decir, El Derecho comunitario tiene primicia sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros; tiene autonomiza con respecto al Derecho interno de los Estados  Principio de prevalencia : las normas del Estado (Derecho estatal) prevalecen en caso de conflicto sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas, art 149.3 CE. En caso de colisiona normativa, no se podrá́ resolver dando preferencia a la aplicación de la norma estatal; por lo que, el juez tendrá́ que plantear la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad  Principio de supletoriedad : art 149.3 CE establece que el Derecho estatal será́, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA. Principio o regla de la supletoriedad del Derecho estatal que también viene recogido en los Estatutos de Autonomía con la siguiente fórmula: en defecto del derecho propio (autonómico) será́ de aplicación como supletorio, el derecho general del Estado. Esto es una clausula cuya finalidad es evitar vacíos en el sistema normativo de nuestro Estado autonómico. 4.1 LOS PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Jerarquía normativa: Las normas se ordenan unas con carácter superior a otras, que quedan en posición de subordinación.

 Las normas superiores pueden modificar o derogar a las inferiores (de su mismo ámbito de competencia).  Las normas inferiores no pueden modificar a las superiores, ni contradecirlas (son nulas si lo hacen).  No hay relación de jerarquía entre todas las normas. Competencia : la CE y las leyes reparten los ámbitos materiales y funcionales sobre los que se pueden dictar normas jurídicas para que sean válidas, si invaden otro ámbito competencial serán nulas. Sucesión temporal: las normas posteriores derogan o modifican a las anteriores de su mismo ámbito competencial y de igual o inferior jerarquía. Procedimiento : entre normas de igual jerarquía pueden establecerse procedimientos diferenciados de aprobación, que acotan a estas normas. 4.2 LAS REGLAS DE CONFLICTO Territorialidad: todas las normas tienen un ámbito territorial o personal de actuación y solo rigen en el mismo.  Las normas estatales rigen en todo el territorio del Estado.  Las normas autonómicas sólo rigen en su ámbito territorial y excluyen la aplicabilidad de otras. Competencia: protegen a las normas del subsistema frente a la aprobación de otras que invaden su ámbito competencial, que serán nulas. Primacía (del d. comunitario sobre el estatal ): en el caso de contenido incompatible la norma comunitaria debe desplazar a la norma interna. Prevalencia y supletoriedad : el art.149.3 CE establece reglas de conflicto y para colmar las lagunas posibles cuando no haya conflicto de competencia. 5.1 EL PAPEL DE LA COSTUMBRE La costumbre tiene su aplicación en defecto de ley. La costumbre como fuente del Derecho apenas tiene relevancia para el Derecho Administrativo; es cierto que, en algunas ocasiones escasas, las leyes administrativas se remiten a la costumbre con carácter preferente. No otra cosa sucede en los ámbitos propios del régimen local, o en relación con los aprovechamientos de determinados bienes públicos, o en materia de aguas. Se trata de una norma extra estatal, es decir, se crean o se crea por grupos sociales que no están influidos en el mecanismo estatal, es una fuente secundaria, es decir, respecto de ella no rige la máxima o el principio “iura novit curia” y por lo tanto, aquel que la alegue deberá probar su existencia por cualquiera de los medios admitidos en derecho. res son los requisitos para que pueda hablarse de costumbre: La existencia de un uso social, es decir, es necesaria una actuación o comportamiento de un grupo social ajustado a un determinado modelo de conducta, la costumbre no puede ser contraria a la moral y al orden público. es necesario la concurrencia de “opinio iuris”, es decir, la realización del uso con intención jurídica.